QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2021.
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/1PDIKN
Municipalidad -- Aprobación con modificaciones de los programas del Presupuesto general de ingresos y gastos de la municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal año 2021.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébense con modificaciones los Programas del Presupuesto General de la Municipalidad de San Lorenzo para el Ejercicio Financiero 2021, con la estimación de Ingresos de (Gs. 130.950.606.504) guaraníes ciento treinta mil novecientos cincuenta millones seiscientos seis mil quinientos cuatro y la asignación de créditos presupuestarios de (Gs. 130.950.606.504) guaraníes ciento treinta mil novecientos cincuenta millones seiscientos seis mil quinientos cuatro, cuyo detalle es como sigue:
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Art. 2
Art. 2°.- El monto total de los Egresos fijados en el Art. 1° de la presente Ordenanza, se halla distribuido del siguiente modo:
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Art. 3
Art. 3°.- Crear el Presupuesto Programático y No Programático de Gastos de la Municipalidad, los Tipos y Números de Presupuestos con los respectivos Sub-Programas y las consolidaciones pertinentes, en cada caso, cuyo detalle es como sigue:
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PARTE REGLAMENTARIA DE LA ORDENANZA
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 4
Art. 4°.- Las personas jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones sin fines de lucro, con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, podrán destinar los fondos hasta el diez por ciento (10%), a gastos administrativos y el saldo a gastos inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados. La imputación de los gastos se efectuará conforme prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminado según el Objeto del Gasto.
Art. 5
Art. 5º.- Las Juntas Comunales de Vecinos y las Comisiones Vecinales creadas y reconocidas por Resolución de la Intendencia Municipal de conformidad con los artículos 57° y 65° de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal” respectivamente, podrán gestionar y recibir aportes para la consecución de sus objetivos como la realización de obras de interés comunitario y en la prestación de servicios básicos; el desarrollo de actividades de carácter social, cultural y deportivo; cooperación para el cuidado de plazas, parques, playas municipales y otros lugares de esparcimiento público, así como en los programas de arborización; y otros; debiendo para el efecto garantizar una contrapartida de recursos financieros, materiales y humanos; en las proporciones establecidas en el Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Juntas Comunales de Vecinos y de las Comisiones Vecinales.
Art. 6
Art. 6º.- De las Comisiones de Desarrollo
a) Las Asociaciones de Cooperadora Escolar (ACE) deberán ser reconocidas por la respectiva Supervisión de Educación Departamental.
b) Los Comités de Agricultores, Granjeros, Horticultores y afines, deberán obtener el reconocimiento de la respectiva Secretaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Las Asociaciones de Artesanos y afines, podrán obtener su personería del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)
d) Las Comisiones de Comerciantes e Industriales menores y afines, deberán gestionar sus respectivas habilitaciones del Ministerio de Industria y Comercio.
e) Asociaciones Civiles sin fines de lucro, debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Poder Judicial o Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca la personería jurídica.
Art. 7
Art. 7º.- Los requisitos formales para la concesión de aportes a las Comisiones que los gestionen, deberán presentar las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas:
a) Copia del Acta de Constitución de la Entidad;
b) Copia de documento de elección de autoridades en ejercicio de la entidad, y/o nómina de las actuales autoridades reconocidas de la Comisión u Organización por la Municipalidad, acompañado de las fotocopias de cédula de identidad civil de las mencionadas autoridades;
c) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o escritura Pública de constitución debidamente protocolizada y/o copia de la Asamblea Fundacional y/o constancia de reconocimiento de la Entidad por las Autoridades competentes;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o Titular, Tesorero y Contador de la Entidad.
e) Certificado original de Antecedentes Judiciales del Presidente o Titular y Tesorero de la
Entidad;
f) Proyecto de la obra que comprenda el plano de localización y plano ejecutivo, computo métrico y presupuesto;
g) Constancia de inscripción de la Entidad en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Presentación de Rendición de Cuentas
Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las comisiones beneficiadas en periodos bimestrales dentro de los 15 (quince) días posteriores a la culminación del bimestre de acuerdo al Formulario debidamente llenado y firmado por el Presidente, Tesorero y avalada por Profesional Contable, con carácter de declaración jurada, en 5 (cinco) copias; una para la Contraloría General de la República, una para la Intendencia, una para la Junta Municipal y dos copias para la Comisión que rinde cuenta, y todas deben estar visadas previamente por la Contraloría General de la República.
Las rendiciones de cuentas de los ingresos, gastos e inversiones mencionados, deberán estar acompañados de las copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados a ser remitidos a la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 9
Art. 9º.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2020, constituirán la Deuda Flotante, que se cancelará a más tardar el último día de febrero del 2021, con el saldo disponible al 31/12/2020, más los ingresos producidos hasta el 27 de febrero del ejercicio en curso, debiendo priorizar los denominados “Gastos Rígidos” del presupuesto 2020; como Servicios Personales, Servicios Básicos, Suministros Necesarios, Servicios de la Deuda y las Transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales.
Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior constituirán Deudas Pendientes de Pagos del ejercicio anterior, las que se afectarán en el ejercicio fiscal vigente, en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario; previa autorización por Ordenanza de la Junta Municipal y verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de Unidad de Auditoría Institucional.
Art. 10
Art. 10.- El compromiso es el acto formal de afectación presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente autoriza la adquisición de bienes y o servicios a proveer, con la identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro, a una eventual salida de fondos, para cancelar una deuda contraída. Esta etapa reserva el crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo asignado en el Plan Financiero. Los informes de las Ejecuciones Presupuestarias elaborados por la Intendencia Municipal deberán incluir la etapa de compromiso.
Art. 11
Art. 11.- Conforme con el artículo 187 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, se establecen las etapas de ejecución del Presupuesto:
a) Ingresos:
1) Liquidación: identificación de la fuente y cuantificación económica financiera del monto del recurso a percibir; y,
2) Recaudación: percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado
b) Egresos.
1) Previsión: asignación específica del crédito presupuestario;
2) Obligación: compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre la Municipalidad y una persona física o jurídica; y
3) Pago: cumplimiento parcial o total de las Obligaciones.
La obligación debe ser simultánea a la incorporación de bienes y servicios.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS
Art. 12
Art. 12.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecho de cobro del tributo.
Art. 13
Art. 13.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras, deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna; en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/10 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para el efecto”. La Intendencia Municipal deberá habilitar inexcusablemente además de la cuenta bancaria administrativa proveniente de los recursos genuinos, las cuentas bancarias especiales para los depósitos vía transferencia por red bancaria por el MH, según sean para los aportes por Juegos de Azar, Regalías y Compensaciones o Municipio de Menor Recurso.
Art. 14
Art. 14.- El Intendente Municipal deberá comunicar trimestralmente por escrito y por medio magnético a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, la habilitación de Cuentas en bancos autorizados, y especificar la finalidad de las cuentas y los conceptos de los depósitos, conforme al reglamento de la Ley del Presupuesto General de la Nación Ejercicio Fiscal 2021.
Art. 15
Art. 15.- El legajo de Rendición de Cuentas de los Ingresos realizados, se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en la Res CGR 653/08 “Que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas...”:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los Ingresos
b) Planilla diaria de Ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del Responsable.
c) Comprobantes de Ingresos pre numerados y en orden cronológico
d) Nota de Depósito por los Ingresos, por su importe íntegro.
Art. 16
Art. 16.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del ejercicio fiscal 2020, con Orígenes del Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la deuda flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del presente ejercicio fiscal. En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo 100 Servicios Personales.
Art. 17
Art. 17.- Los saldos iniciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento deducida la deuda flotante pagada al 28 de febrero de 2021, deberán ser registrado contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja; independientemente que esté o no presupuestado dichos recursos en el PGM 2021 de Ingresos y Gastos, conforme con las pautas establecidas en la Resolución Anual del Ministerio “Por la cual se establecen normas y procedimientos presupuestarios, contables, financieros y patrimoniales, de crédito y deuda pública y de contrataciones públicas para el cierre del ejercicio fiscal 2020, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 1535/99, PGN 2021 y sus reglamentaciones.
Art. 18
Art. 18.- Los saldos de caja provenientes del crédito público y de donaciones del ejercicio anterior, deberán programarse a los mismos objetos del gasto originados en los proyectos inicialmente aprobados.
Art. 19
Art. 19.- El producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes de capital de la Municipalidad, con excepción de los bienes consignados en el Objeto del Gasto 530 del Clasificador Presupuestario, deberá incorporarse como crédito a la Cuenta “Ventas de Activos” y destinados al financiamiento de Gastos de Capital, preferentemente para renovación del parque automotor institucional.
Art. 20
Art. 20.- Las exoneraciones de tributos serán autorizadas por Resolución de la Intendencia Municipal, conforme con los recaudos exigidos en la Ordenanza Tributaria y al Dictamen favorable de la Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO V DE LOS GASTOS
Art. 21
Art. 21.- La Ejecución Presupuestaria de Gastos se realizará sobre la base de los planes financieros, generales e institucionales, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 22
Art. 22.- La Intendencia Municipal deberá elaborar y aprobar el Plan Financiero establecido en el artículo 186° de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, a más tardar el 31 de enero de 2021, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Prioridades fijadas y asignación de recursos autorizados de acuerdo con los gastos rígidos y variables programados.
b) Topes determinados por el Plan Financiero
c) Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería Institucional
d) Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería Institucional
e) Comportamiento de la Deuda Flotante
f) Ejecución Presupuestaria actualizada al periodo inmediato anterior
Al efecto, la Administración Municipal deberá utilizar los formularios aplicados por el Ministerio de Hacienda y las normas y procedimientos aprobados anualmente por el Poder
Ejecutivo.
Art. 23
Art. 23.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el responsable de la UAF o Tesorero Institucional.
Los pagos por parte de las áreas de Tesorería Institucional a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en este artículo, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; y
b) En efectivo, exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
Art. 24
Art. 24.- Los documentos que componen el Legajo de Rendición de cuentas de Gastos, deberán estar ordenados cronológicamente por Cuenta Bancaria y Cheque emitido; acompañado de los antecedentes exigidos para cada Objeto del Gasto o Sub-Grupo, por la Res CGR 653/08 “Que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas...”:
Art. 25
Art. 25.- Los recursos del 15% para la Gobernación Departamental respectiva y del 15% para los Municipios de Menores Recursos provenientes de la recaudación del Impuesto Inmobiliario deberán ser depositados mensualmente por la Intendencia Municipal a través de la Unidad de Administración y Finanzas en las respectivas cuentas corrientes habilitadas, en los plazos establecidos en la Ley N° 426/94 y en la Resolución Nº 133/94 de la Contraloría General de la República.
Art. 26
Art. 26.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 3966/10 Orgánica Municipal, Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado en cuanto sea aplicable, Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y Decretos Reglamentarios, Ley Nº 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal y demás normas legales vigentes en el ámbito municipal.
Art. 27
Art. 27.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto: 123 Remuneraciones Extraordinarias, 133 Bonificaciones y Gratificaciones, 135 Bonificaciones por Ventas, 137 Bonificaciones por Servicios Especiales; 230 Pasajes y Viáticos; 270 Servicio Social y 360 Combustibles y Lubricantes; 831 Aporte a Entidades con Fines Sociales y de Emergencia Nacional, 841 Becas, 842 Aportes a Entidades Educativas e Institucionales sin fines de lucro, 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado; 874 Aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro; deberán reglamentarse previamente por la Intendencia Municipal, conforme a las pautas y recomendaciones de la Contraloría General de la República y a la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto reglamentario.
Art. 28
Art. 28.- Las contrataciones o gastos con cargos a los fondos fijos o de caja chica deben ser reglamentados por la Intendencia Municipal y se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”; la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus Decretos Reglamentarios y a la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentos.
Art. 29
Art. 29.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda veinte (20), salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas de la República, con reposición mensual para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16 inc. d) y Art. 35 de la Ley 2051/2003, previa utilización de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75° del Decreto N° 21.909/03 y sus actualizaciones, las adquisiciones o compras deben ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y Almacenaje
230 Pasajes y Viáticos
240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones
260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones
280 Otros servicios en General
310 Productos alimenticios
330 Productos de Papel, cartón e impresos
340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales
390 Otros Bienes de Consumo
Otro subgrupo determinado por Resolución de la DGCP.
Art. 30
Art. 30.- La Intendencia deberá elaborar y presentar a la Junta Municipal a más tardar el 30 de setiembre del 2021, el Plan Anual de Pavimentación, basado en un relevamiento técnico, el interés general y las estimaciones financieras de fondo especial creado por el Art. 167° de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” e incorporado en el Proyecto del Presupuesto Municipal Ejercicio 2022.
CAPÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
Art. 31
Art. 31.- La Tesorería Municipal procederá a liquidar y efectivizar los Sueldos del Personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “... del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”, sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ordenanza.
Art. 32
Art. 32.- La liquidación y pago de haberes de Dietas a Concejales Municipales se realizará conforme a la planilla de asistencia a las sesiones de la Junta Municipal que deberá elevar el Presidente de la Junta Municipal a la Intendencia, conforme con el Reglamento Interno.
Art. 33
Art. 33.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal en su carácter de representante legal de la Municipalidad y a los Concejales Municipales, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Entidad; y se ajustará a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobada con la presente Ordenanza.
Art. 34
Art. 34.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad deberán ajustarse a la Ley Nº 1626/2000, de la Función Pública, y no podrán superar el monto asignado como sueldo del Intendente Municipal, ni acordarse por períodos continuos que excedan al ejercicio presupuestario vigente. La misma deberá estipular una cláusula que indique que mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato;
Art. 35
Art. 35.- El rubro 144 Jornales deberá aplicarse mensualmente, según el equivalente a las 13 avas partes de los Créditos autorizados por Programas y ajustado al número del personal estrictamente necesario para la ejecución de las tareas propias del personal jornalero.
Art. 36
Art. 36.- Los Créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones y Gratificaciones”, deberán ser abonados al funcionario según Resolución que será dictada por la Intendencia Municipal, según la siguiente clasificación y conforme a la modalidad establecida en el Decreto reglamentario del PGN:
a) Bonificaciones por Grado Académico: serán asignados y abonados al personal sobre la base de escalas de asignaciones por títulos de grado, post grado y/o especializaciones a nivel terciario.
b) Bonificaciones por Antigüedad en la Función. La escala de remuneraciones del personal, deberá ser elaborada sobre la base de prestación de servicios a partir de 10 (diez) años en delante de antigüedad del funcionario en la entidad pública.
c) Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo: el pago de la remuneración podrá ser asignado y abonado a los funcionarios y al personal que ejerzan cargos que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos.
d) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión administrativa. Que serán asignados a: Ordenador de Gastos, Responsable de la UAF, Tesorera y Cajeros.
e) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria, al personal responsable quienes ocupan cargos y realizan labores vinculadas a los procesos presupuestarios, contables-patrimoniales, gestión de control de auditoría interna institucional.
f) Bonificaciones o Gratificaciones Ocasionales. Por servicios o labores realizadas, considerando mejor y mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, no sería mensual sino ocasional.
Art. 37
Art. 37.- El pago del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a los Funcionarios y al Personal Contratado de la Municipalidad, será efectivizado de acuerdo a los créditos previstos y disponibles en el PGM 2021.
La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de Sueldos, Dietas y Gastos de Representación, deberán efectuarse calculando la equivalencia de las doceava (1/12) parte de la suma total de la asignación mensual presupuestada del beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2021, según planilla de la Institución, sin deducción alguna en concepto de aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.
La imputación presupuestaria para el pago se hará de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y disponibles con las respectivas fuentes de financiamientos en los siguientes Objetos del Gasto del Programa, Subprograma o Proyecto correspondiente del Presupuesto vigente de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle de imputación presupuestaria:
111-Sueldos 114-Aguinaldo
112-Dietas 114-Aguinaldo
113-Gastos de Representación 114-Aguinaldo
123-Remuneración Extraordinaria 123-Remuneración Extraordinaria
133-Bonificaciones y Gratificaciones 133-Bonificaciones y Gratificaciones
En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto 123, 125, 133 y 137, podrán ser imputados alternativamente en el mismo objeto del gasto con otras fuentes de financiamiento y/o en el objeto del gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando cuente con créditos presupuestarios disponibles en los mismos.
El Personal Contratado que prestan servicios en relación de dependencia afectados a los objetos del gasto 141 (Contratación de Personal Técnico); 144 (Jornales) y 145 (Honorarios Profesionales), tendrán derecho a percibir aguinaldo, conforme los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de la Institución.
La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo al Personal Contratado, deberán efectuarse sobre la base del monto bruto asignado en el año, calculando la equivalencia de las doceava (1/12) parte de la suma total de las asignaciones mensuales, promedio mensual de los doce meses del año calendario o total anual asignado al contratado durante el Ejercicio Fiscal 2021, según planilla o documentos de pago de la Institución y el respectivo contrato, sin deducción alguna en cualquier concepto tales como retención de tributos, aportes a la seguridad social, multas, embargos u otros descuentos. El pago deberá ser efectuado por planilla, sin retención de tributos, independientemente de la modalidad de percepción de sus remuneraciones sean con factura (inscripto en el RUC) o por planilla (no inscripto).
La imputación presupuestaria para el pago del aguinaldo al personal contratado se realizará en el mismo Objeto del Gasto 141 (Contratación de Personal Técnico); 144 (Jornales) y 145 (Honorarios Profesionales) o en el 199 (Otros Gastos del Personal), de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de las Entidades. En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto 141, 144 y 145, podrán ser imputados alternativamente en el mismo Objeto del Gasto con otras fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del Gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando se cuente con créditos presupuestarios disponibles en los mismos.
Art. 38
Art. 38.- Las imputaciones presupuestarias al objeto 199 Otros Gastos de Personal serán previstas en los siguientes casos:
a) “Remuneraciones personales con cargos presupuestados y aguinaldos comprometidos de ejercicios anteriores no pagadas por carencia de fondos, transferencias de recursos o causas presupuestarias o administrativas justificadas”, están previstos para la atención de gastos ocasionales o eventuales de remuneraciones del personal con cargos presupuestados en el Anexo del Personal con los Objetos del Gasto Sueldos (111), Dietas (112), Gastos de Representación (113) y Aguinaldos (114), que por los procedimientos o plazos legales no pudieron ser obligados e incluidos en la deuda flotante de la Tesorería Institucional al cierre del ejercicio anterior, por insuficiencia de fondos o recursos y otras causas, que deben ser abonados en el ejercicio fiscal vigente.
b) “Remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales o presupuestarias”, está previsto para gastos ocasionales o eventuales del personal en concepto de sueldos y remuneraciones, por falta de cargos presupuestados en el Anexo del Personal para el funcionario o empleado público de carrera quienes por disposición legal han sido trasladados o separados del cargo generalmente los de confianza, para pasar a cumplir otra función dentro de la Institución. Además gastos o pagos ocasionales por causas presupuestarias justificadas del personal con cargos presupuestados y aguinaldos comprometidos como consecuencia de alguna modificación o reprogramación presupuestaria que ocasione alguna diferencia o insuficiencia de créditos presupuestarios en los rubros 111, 112 y 113, Reposición de cargos del personal por permisos sin goce de sueldo, cumplimiento de medidas cautelares o sentencias judiciales ordenadas en el ejercicio fiscal entre otro a los efectos de la ejecución presupuestaria en el ejercicio presupuestario. Se incluye, a los pagos ocasionales por causas presupuestarias en concepto de aguinaldos de fin de año al personal contratado. Y otros gastos ocasionales o por única vez por causas presupuestarias justificadas en las normas técnicas y los procedimientos presupuestarios en vigencia que afecten al grupo 100 Servicios Personales.
c) “Indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio”; “indemnizaciones por retiros voluntarios y despidos ocasionados por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos, salarios caídos y otras asignaciones ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales...” que deben ser abonados según la Ley N° 2979/04 y Ley N° 3585/08 que habla de personal con capacidad diferente, conforme al caso que corresponda.
d) Se dará cumplimiento a la Ley N° 2479/04 y 3585/08 sobre incorporación del personal con discapacidad.
Art. 39
Art. 39.- Para la regularización de los compromisos de gastos no obligados, afectados al Presupuesto del ejercicio anterior o ejercicios anteriores, regirán los siguientes procedimientos:
a) Aquellos compromisos de gastos por los cuales no fueron emitidos o no cuentan con factura u otro documento probatorio de pago por proveedores y acreedores en el ejercicio anterior o ejercicios anteriores, que por procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones presupuestarias y contable, deben ser afectadas e imputadas en los respectivos Objetos del Gastos de los Grupos del Presupuesto 2021 de la Entidad.
b) A tal efecto debe constar en los registros de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio fiscal anterior o de los respectivos ejercicios fiscales anteriores, la existencia de saldo de crédito presupuestario “no ejecutado” en el objeto del gato o rubro que dio origen al compromiso.
c) Los compromisos de gastos no registrados como obligaciones, deberán estar avalados en leyes y tipos de contrataciones públicas vigentes en el año correspondiente que dio origen al compromiso. A sus efectos deberá contar con los créditos presupuestarios en el ejercicio fiscal 2021.
Art. 40
Art. 40.- Los pagos que en concepto de pasajes y viáticos se efectúen al personal de la Municipalidad, para los traslados a nivel nacional e internacional deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al Reglamento que deberá dictar la Intendencia Municipal o supletoriamente con las disposiciones del Decreto Anual reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación, , en concordancia con la Ley N° 2597/05 “Que Regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública” y el Decreto N° 7.264/06, Ley N° 2686/05 y el Clasificador Presupuestario vigente.
Art. 41
Art. 41.- En los casos de viajes de autoridades y/o funcionarios al exterior del País, los pasajes deberán gestionarse conforme con los procedimientos de Contrataciones Públicas; en tanto, las asignaciones de viáticos y otros gastos de movilidad, deberán asignarse conforme con la Tabla Valores de Viáticos aprobados por Decreto anual reglamentario del Presupuesto General de la Nación.
CAPÍTULO VII DE LAS AMPLIACIONES Y REPROGRAMACIONES PRESUPUESTARIAS
Art. 42
Art. 42.- Las reprogramaciones del Anexo del Personal, podrán realizarse con la eliminación o disminución de cargos, vacancias o creación de nuevos cargos o modificación de remuneraciones, previstos en los Objetos de Gastos del Grupo 100. Las solicitudes deberán presentarse a la Junta Municipal antes del 20 de setiembre de 2021.
Art. 43
Art. 43.- Las solicitudes de ampliaciones presupuestarias elevadas a consideración de la Junta Municipal una vez aprobadas, serán consideradas como complementos de la Ordenanza del Presupuesto Municipal en vigencia e incorporadas a la misma.
Art. 44
Art. 44.- Toda solicitud de Ampliación Presupuestaria presentada a la Junta Municipal, deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento. Estos ingresos adicionales deberán ser suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas y deberán contar con el dictamen técnico favorable de la Unidad Auditoria Institucional o Asesoría Económica.
Art. 45
Art. 45.- Los créditos Presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 131 Subsidios Familiar; 134 Aporte Jubilatorio del Empleador; 142 Contratación del Personal de Salud; 210 Servicios Básicos; 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales o de Emergencia Nacional; 848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias.
Art. 46
Art. 46.- Las solicitudes de ampliaciones y reprogramaciones presentadas con los requisitos y plazos legales establecidos en la presente Ordenanza y normas de la administración financiera vigentes en el sector público, deberán ser aceptadas o denegadas por la Junta Municipal dentro de los 30 (treinta) días corridos de su recepción. Caso contrario, serán consideradas como sancionadas y la Intendencia Municipal las promulgarán como Ordenanzas (sanción ficta) conforme al Art. 189 de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10.
Art. 47
Art. 47.- Sancionadas las Ordenanzas de ampliación o reprogramación presupuestaria que refieran a los grupos 200, 300, 400 y 500; la Intendencia Municipal deberá realizar la modificación correspondiente en el Programa Anual de Contrataciones de la Municipalidad, de conformidad a las disposiciones legales de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Art. 48
Art. 48.- La Unidad de Auditoría Interna Institucional deberá verificar previamente toda la documentación respaldatoria del Gasto, en la etapa de la obligación, antes de que la Intendencia Municipal proceda a ordenar el pago de los mismos, con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados.
Art. 49
Art. 49.- El Control Interno preventivo de la Administración se regirá por las disposiciones de los artículos 60, 61, y 62 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en concordancia con las disposiciones del Decreto 13245/2001 “Por el cual se Reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado.
Art. 50
Art. 50.- La Administración Municipal deberá implementar inexcusablemente el Mecanismo Estándar de Control Interno para el Sector Público (MECIP) aprobado por Resolución CGR N° 425/2008.
Art. 51
Art. 51.- Las Unidades de Auditorías Institucionales de las Municipalidades deberán ajustar sus procedimientos a las disposiciones de la Resolución N° 1195/08 “Por la cual se aprueba y dispone el uso del Manual Gubernamental para las Instituciones públicas sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República”.
Art. 52
Art. 52.- La Intendencia Municipal deberá remitir a la Contraloría General de la República (CGR) a más tardar el 31 de marzo de 2021, la Rendición de Cuentas Anual del Ejercicio inmediato anterior; y el 31 de julio de 2021, la Rendición de Cuentas Intermedia, acompañando las documentaciones detalladas en el artículo 6° de la Resolución CGR N° 677/2004 y las mismas quedarán en guarda en la Institución Municipal.
CAPÍTULO IX DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Art. 53
Art. 53.- El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá ser elaborado de conformidad a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 2051/03 y el Título II del Decreto N° 21909/2003, sobre la base de los Objetos del Gasto previstos en los Niveles 200 Servicios No Personales al 500 Inversión Física inclusive, 848 Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado del Presupuesto Municipal 2021, con las excepciones previstas en la Ley Anual de Presupuesto de la Nación, y será remitido a la Dirección General de Contrataciones Públicas en la fecha establecida en el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley.
Art. 54
Art. 54.- Para los diferentes tipos de procedimientos de Contrataciones Públicas, establecidos en la Ley N° 2051/2003 y Reglamentación Vigente, la UOC deberá contar con Certificaciones de Disponibilidades Presupuestarias, emitidas por el responsable de la Unidad de Administración y Finanzas o la Unidad de Presupuesto en la que conste la disponibilidad presupuestaria del objeto del gasto correspondiente, y en relación a las adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios, se deberá comprometerse hasta el monto autorizado en el Plan Financiero 2021.
Art. 55
Art. 55.- Los llamados de contrataciones deberán publicarse en el portal de Contrataciones Públicas, así como también sus respectivas adjudicaciones; conforme con lo dispuesto por el artículo 209° y siguientes de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”.
Los adjudicatarios de contrataciones deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) para la obtención del correspondiente Código de Contratación. En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, el anticipo previsto en las bases de la convocatoria no podría ser superior al 30% (treinta por ciento) del valor del contrato.
Toda transferencia en cualquier concepto para su ejecución efectiva, deberá regirse por la Ley N° 2053/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En relación al Cumplimiento Nutricional en las Escuelas Públicas a ser distribuidos en el año 2021, deben estar publicados en el SICP en su etapa convocatoria a más tardar el 1 de setiembre del año 2021 y las adquisiciones que se ejecutarán, deben ser exclusivamente de origen nacional conforme a las normas legales vigentes.
CAPÍTULO X DE LA CONTABILIDAD INSTITUCIONAL
Art. 56
Art. 56.- Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de la UAF de la Municipalidad, la que será la responsable de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Municipal y regirse por las normas técnicas y reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, conforme con el Decreto N° 19771/2002 “Por el cual se aprueba el Plan de Cuentas y el Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Pública..”, y la Resolución MH N° 136/2003 “Por la cual se actualizan el Plan de Cuentas y el Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Pública”.
Art. 57
Art. 57.- Responsabilidad.- La UAF deberá registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro público o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios.
Art. 58
Art. 58.- Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas.- La rendición de cuentas estará constituida por los documentos legales, legítimos, auténticos y originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria.
Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes:
a) Balance General, Estado de Gestión Económica, Balance de Sumas y Saldos, el Informe de Ejecución Presupuestaria del Período y el Movimiento de Bienes;
b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y,
c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables.
La UAF deberá preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
Art. 59
Art. 59.- La Unidad de Contabilidad deberá adoptar inexcusablemente, la reglamentación prevista en materia de Inventario de Bienes de Uso del Estado establecida por Decreto N° 20132/2003 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado...”
Art. 60
Art. 60.- Presentación de Informes Institucionales.- comprenderá:
a) La Intendencia Municipal deberá presentar en forma cuatrimestral a la Junta Municipal, a través de la Unidad de Contabilidad, dentro de los 30 días siguientes al cierre correspondiente al cuatrimestre para su conocimiento, el informe sobre la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos, acompañados del Dictamen del Auditor Interno.
b) El Ejecutivo Municipal debe remitir a la Contraloría General de la República para su previa visación y su envió posterior a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, la rendición de cuenta cuatrimestral de todos sus Programas y
c) Proyectos con sus respectivas fuentes de financiamiento en los formularios establecidos según detalla el Decreto N° 1100/14, hasta el día 15 posterior al cierre del cuatrimestre anterior, los siguientes informes:
- Balance de Comprobación de saldos y variaciones.
- Ejecución Presupuestaria de Recursos.
- Ejecución por Objeto del Gasto.
- Conciliación Bancaria.
Movimiento de Bienes de Uso.
Estos Informes se presentarán con carácter de declaración jurada y no requerirán la aprobación previa de la Junta Municipal.
d) La Intendencia Municipal remitirá a la Dirección General de Departamentos y Municipios del Ministerio de Hacienda, un informe bimestral acumulado con carácter de Declaración Jurada, los Ingresos en conceptos de Impuesto Inmobiliario y los depósitos realizados del 15% (quince por ciento) del mencionado tributo destinado a los Municipios de Menores Recursos. Estos informes serán presentados a más tardar a los 15 (quince) días posteriores al cierre del bimestre inmediato anterior y en el formulario establecido en el Decreto N° 1100/14.
e) En cumplimiento del Art. 3° del Decreto N° 10062/2007, la Intendencia Municipal remitirá en forma cuatrimestral a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, la información de la Deuda Municipal, con carácter de Declaración Jurada. El Informe se presentará a más tardar a los 30 (treinta) días posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior.
f) La Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Municipal antes del 31 de marzo de 2021, la Rendición de Cuentas del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020, que comprenderá:
- Balance General;
- Estado de Resultados;
- Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones;
- Comparación Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Gastos y de su Ejecución;
- Conciliación Bancaria;
- Informe de Ejecución del PAC anual;
- Inventario Detallado y Consolidado de Bienes de Uso.
- Detalle de Ingresos Devengados o Recibos.
- Detalle de la Deuda Flotante.
Todos los informes precedentemente señalados deberán estar firmados por:
- El Intendente Municipal;
- El responsable de la Unidad de Administración y Finanzas;
- El responsable de la Unidad de Contabilidad
Art. 61
Art. 61.- Los Informes Financieros remitidos a los Organismos de Control, deberán estar acompañados por el Dictamen del Auditor Interno o Externo contratados.
Art. 62
Art. 62.- La Municipalidad deberá presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021, la información financiera y patrimonial sobre la ejecución de sus programas, correspondiente al ejercicio 2020, para su consolidación con los Estados Financieros y Patrimoniales del Sector Público. Estas informaciones consistirán en:
- El Balance General;
- Estado de Resultados;
- Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos;
- Conciliación Bancaria; e,
- Inventario de Bienes de Uso.
Estos informes tienen carácter de declaración jurada y no requerirán la aprobación previa de la Junta Municipal, remitidos en los formularios establecidos en el Decreto N° 1100/14 que reglamenta la Ley N° 5142/14 del PGN.
Art. 63
Art. 63.- La Intendencia Municipal deberá remitir en forma trimestral a más tardar de 5 (cinco) días corridos posteriores al cierre del trimestre inmediato al anterior, a la Unidad de Departamentos y Municipios del Ministerio de Hacienda, el informe sobre los resultados cuantitativos y cualitativos de los programas y proyectos en ejecución sobre actividades desarrollados y el monto de recursos aplicados según el Art. 2 de la Ley N° 4891/13 “DE ROYALTIES Y COMPESACIONES”, conforme a la ejecución presupuestaria, de Ingresos y Gastos pertinentes. Estos informes serán remitidos en el formulario establecido en el Decreto N° 1100/14 y en 2 (dos) ejemplares originales en forma impresa como en CD gravados en formato Word y/o Excel, posterior a la firma del documento.
Art. 64
Art. 64.- De igual manera la Intendencia Municipal deberá remitir informes en forma trimestral a la Unidad de Departamentos y Municipios del Ministerio de Hacienda a más tardar en 5 (cinco) días hábiles posteriores al trimestre, el informe de Resultados de Gestión de Recursos Específicos de Gobiernos Municipales de los programas y/o proyectos en ejecución relativos a la Ley N° 4891/13, en 2 (dos) ejemplares originales en el formulario establecido en el Decreto N° 1100/14, debidamente firmado por la máxima autoridad de la Institución, en forma impresa y en medio magnético (CD en formato Word y/o Excel).
CAPÍTULO XI DE LOS ANEXOS DE LA ORDENANZA
Art. 65
Art. 65.- Apruébense los siguientes anexos que integran la presente Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2021:
I. Formularios e Instrucciones para su uso;
II. Clasificación por Origen del Ingreso;
III. Estructura, Criterios y Codificación del Clasificador;
IV. Clasificación de las Cuentas y Descripción del Clasificador por Origen del Ingreso;
V. Clasificación y Catalogo de Cuentas y su Catálogo Descriptivo por Objeto del Gasto;
VI. Remuneraciones del Personal, con el respectivo detalle de Categorías, Cargos y Salarios conforme a la Tabla respectiva y además de Gastos de Representación.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 66
Art. 66.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de
las Leyes y sus Reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial de la Municipalidad, será considerado como falta la grave y sancionada de acuerdo con los Artículos 64°, 68° inciso h) y k), 69°, 71° y 72° de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, dentro del marco de las responsabilidades de infracciones previstas en los Artículos 82°, 83° y 84° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 67
Art. 67.- Autorizase a la Intendencia Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127/2000 “Por el Cual se Establecen las Disposiciones Legales y Administrativas Que Reglamentan la Implementación de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado, y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, así mismo la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 68
Art. 68.- Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de la Municipalidad que ocasionen menoscabo a los fondos municipales a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.
Art. 69
Art. 69.- Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
a) incurrir en desvió, retención o malversación en la administración de fondos;
b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería;
c) comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ordenanza de Presupuesto vigente;
d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;
e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;
f) y, cualquier otro acto o resolución con infracción de la ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.
Art. 70
Art. 70.- Conocida la existencia de infracciones de las enumeradas en el artículo anterior, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables instruirán las diligencias previas y adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la administración municipal, poniéndolas inmediatamente en conocimiento de la Contraloría General de la República, y en su caso, a la Fiscalía de Delitos Económicos, para que procedan según sus competencias y conforme al procedimiento establecido.
Art. 71
Art. 71.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
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