POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, QUE NO CUENTAN CON SUPERVISION NATURAL; Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0BZZ
Organismo público -- Creación del Registro de sujetos obligados de la Ley 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan
VISTO: La necesidad de crear un registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, a fin de lograr un eficiente sistema de prevención, supervisión y control, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y CONSIDERANDO: Que, conforme a las funciones de la SEPRELAD, establecidas en la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes" y su modificatoria la Ley 3783/09; le corresponde dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativos, que deben observar los Sujetos obligados, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento del Terrorismo (FT), y Que, en este sentido se torna necesario crear un registro para individualizar a los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, por medio de una plataforma tecnológica que permita identificar de manera cuantitativa y cualitativa a esta categoría de Sujetos Obligados, y Que, el artículo 28° numeral 1 y 8 de la Ley N°1015/97 y su Modificatoria la Ley N° 3783/09, concordante con su Decreto Reglamentario N° 4561, en su artículo 7° inciso "c", establecen las funciones y atribuciones del titular de la Secretaria Ejecutiva de la SEPRELAD, y Que, conforme los dictámenes de las áreas técnicas de esta Secretaría, no existen impedimentos para la implementación del registro de los Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, y
Art. 1
POR TANTO: en uso de sus atribuciones. EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER, la creación, reglamentación y habilitación de un registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, el cual estará a cargo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
Art. 2
Articulo 2°.- ORDENAR, que los Sujetos Obligados: a-) Casas de Empeño, b-) Inmobiliarias, c-) Organizaciones Sin fines de Lucro, c.1 Asociaciones, c.2 Fundaciones, c.3 ONGs, d) Remesadoras, e) Las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, y las personas que se dediquen a: f) La Inversión filatélica o numismática, deben inscribirse en el registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, en los plazos y formas establecidas en esta resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que el acceso al Registro de Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural, será a través de la pagina Web de la SEPRELAD www.seprelad.gov.py, por medio del icono "registro".
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER, que el plazo máximo de vigencia para la inscripción en este Registro será hasta el 31 de marzo del 2012, para todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren constituidos en el país, realizando las actividades descriptas en el artículo 2° de esta Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que los Sujetos Obligados señalados en el artículo 2° de esta resolución, poseen cinco días hábiles, a partir del día siguiente de haber procedido a su suscripción en línea en el registro, para la presentación de los documentos que respalden la información asentada en el icono "registro", ubicado en el sitio web de la SEPRELAD, según el Anexo "C" de esta Resolución.
Derogado por RESOLUCION 375/2016
Derogado por RESOLUCION 375/2016
Art. 6
Artículo 6°.- APROBAR, el procedimiento de carga de Formularios de Registro de los Sujetos Obligados individualizados en esta resolución, como Anexos "A - Personas Jurídicas y B - Personas Físicas".
Art. 7
Artículo 7°.- APROBAR, el "Anexo C" de esta resolución que establece los documentos exigidos que deben respaldar las informaciones asentadas en línea en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD.
Art. 8
Articulo 8°.- ESTABLECER, que el incumplimiento ha esta resolución por parte de los Sujetos Obligados señalados en el Art. 2 de la presente resolución las hará incurrir en infracción las cuales serán sancionadas de conformidad a la Legislación vigente.
Art. 9
Artículo 9°.- COMUNICAR a quienes corresponda, cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
Art. 1
ANEXO "A" REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS. Artículo 1°. Alcance.
1° Reglamentar los procedimientos que deben observar las Personas Jurídicas para el registro de Sujetos Obligados supervisados y fiscalizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, pertenecientes a los sectores de: a) Casas de Empeño, b) Inmobiliarias, c) Organizaciones Sin fines De Lucro, c.1 Asociaciones, c.2 Fundaciones, c.3 ONGs, d) Remesadoras; e) las personas que se dediquen de manera habitual al Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, Objetos de Arte y Antigüedades; y, a las personas que se dediquen f) a la Inversión Filatélica o Numismática.
Art. 2
Artículo 2°. De la Inscripción
1° Las Personas jurídicas se inscribirán en el Registro de Sujetos Obligados que no cuentan con Supervisión Natural, a través de un formulario de registro que estará disponible en la página web de la SEPRELAD, bajo un cono denominado "Registro", el cual constituirá el único medio válido de inscripción.
2° Las Personas Jurídicas contaran con cinco días hábiles, a partir del día siguiente, de haber procedido a su inscripción en línea en el registro, para el envío de los documentos respaldatorios correspondientes, exigidos por el presente reglamento,
3° Los documentos serán recepcionados por la SEPRELAD, y una vez verificados se procederá a la inscripción notificando al Sujeto Obligado vía Web.
4° En caso que la SEPRELAD considere necesario contar con alguna documentación adicional respaldatoria, antes de su inscripción, se notificará al Sujeto Obligado vía Correo Electrónico, para su cumplimiento
Art. 3
Artículo 3°. De la Información Solicitada en el Formulario del Registro
1° Toda información contenida en el Formulario del Registro tendrá carácter de Declaración Jurada, por tanto, la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de la misma será única y exclusiva del Sujeto Obligado.
2° La siguiente información solicitada en el formulario de registro, deberá ser completada teniendo en cuenta que los campos señalados con (*) son obligatorios:
DATOS GENERALES
(*) Razón Social: Escriba la Razón o Denominación Social que solicita la inscripción
(*) RUC: Indique su Registro Único del Contribuyente en números.
1. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL Y SECUNDARIA
(*) Actividad Económica Principal: Indique el Sector que le corresponda como Sujeto Obligado según el Artículo 13° de la Ley N°1015/97 y su Modificatoria la Ley N°3783/09.
(*) Antigüedad en el sector: seleccione en años, su trayectoria en el mercado nacional.
Actividad Económica Secundaria: en forma opcional, indique si realiza otras actividades.
Cantidad de Sucursales: Indicar número de sucursales que operan. En caso que las sucursales sean más de 10, debe seleccionar la cantidad N°10.
2. DOMICILIO FISCAL
(*) Dirección: describa la ubicación de la entidad, indicando la calle principal y las calles transversales de ubicación del mismo.
(*) Ciudad: Seleccione el distrito/ciudad donde realiza sus actividades.
(*) Número/s de teléfono/s: El sujeto obligado debe ingresar el número o los números telefónicos, necesario para establecer los puntos de contacto.
(*) Correo electrónico: registre su dirección de correo electrónico, la cual servirá como un medio de comunicación con la SEPRELAD. Página Web (no obligatorio): Indique su dirección de página web, si se aplica.
3. ACCIONISTAS, REPRESENTANTES, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
3.1 El Sujeto Obligado deberá llenar los nombres y apellidos completos de los accionistas, en su caso directores, gerentes, representantes legales o apoderados, y del Oficial de cumplimiento, conforme a los i documentos respaldatorios, y si se aplica a la entidad.
(*) Nombres / Apellidos:
Nombres / Apellidos:
3.2 El Sujeto Obligado deberá llenar los nombres y apellidos completos de los representantes legales del o los apoderados.
(*) Nombres / Apellidos: Llene el campo correspondiente a Nombres y Apellidos.
3.3 El Sujeto Obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas y procedimientos del ámbito preventivo, en este punto deberá indicar los nombres y apellidos completos.
(*) Nombres / Apellidos:
Art. 4
Artículo 4°. Del Registro
1° Una vez completada la información solicitada en el formulario de registro y suministrados los documentos respaldatorios requeridos, en tiempo y forma, la SEPRELAD procederá a la inscripción, en el Registro del Sujetos Obligados que no cuentan con supervisión natural.
Art. 1
ANEXO "B" REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FISICAS. Articulo 1°. Alcance.
1° Reglamentar los procedimientos que deben observar las Personas Físicas para el Registro de Sujetos Obligados, Supervisados y Fiscalizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, pertenecientes a los sectores de a. Casas de Empeños, b. Inmobiliarias, d. Remesadoras; c. las personas que se dediquen de manera habitual a la Intermediación Financiera, Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, Objetos de Arte y Antigüedades, d. y las personas que se dediquen a la Inversión Filatélica o Numismática.
Art. 2
Articulo 2°. De la Inscripción.
1° Las Personas físicas se inscribirán en el Registro de Sujetos Obligados que no cuenten con supervisión natural, a través de un formulario electrónico de registro que estará disponible en le pagina web de la SEPRELAD, bajo un icono llamado "Registro", el cual constituirá el único medio válido de inscripción en la base de datos de la SEPRELAD.
2° Las Personas Físicas contará con 5 días hábiles, a partir del día siguiente de haber procedido a su inscripción en línea para el envío de documentos respaldatorios correspondientes exigidos por el presente reglamento.
3° Los documentos serán recepcionados por la SEPRELAD, y una vez verificados se procederá a la inscripción notificando al Sujeto obligado vía web.
4° En caso de que la SEPRELAD considere necesario contar con alguna documentación adicional obligatoria antes de su inscripción se notificará al Sujeto Obligado vía correo electrónico para su cumplimiento.
Citado por
Citado por
Art. 3
Articulo 3°. De la Información Solicitada en el Formulario del Registro para Personas físicas.
1° Toda información contenida en el Formulario del Registro tendrá carácter de Declaración Jurada, por tanto, la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de la misma será única y exclusiva del Sujeto Obligado.
2° La siguiente información solicitada en el Formulario del Registro deberá ser completada teniendo en cuenta que los campos marcados con (*) son obligatorios:
1- DATOS PERSONALES
(*) Nombres: Registre sus nombres de manera completa
(*) Apellidos: Registre su primer y segundo apellido, (si lo tuviera) de acuerdo como aparecen en su documento de identidad o pasaporte.
(*) País de Nacimiento: Seleccione el país de nacimiento.
(*) Ciudad de Nacimiento: Indique su ciudad de nacimiento, de conformidad a su documento de identidad.
(*) Fecha de Nacimiento: Indique la fecha de nacimiento en el orden que indican las casillas, utilizando los números del día, mes y año que correspondan.
(*) N° de CI o Pasaporte vigente: Seleccione el tipo de documento e indique el número del mismo.
(*) Profesión: Seleccionar la profesión o actividad que realiza.
2- DOMICILIO FISCAL
(*) Dirección: describa la ubicación de la entidad, indicando la calle principal y las calles transversales de ubicación.
(*) Ciudad: Seleccione el distrito/ciudad donde realiza sus actividades.
(*) Línea Fija: informe el número o números telefónicos.
(*) Línea Móvil: informe el número de teléfono celular.
(*) Correo electrónico: registre su dirección de correo electrónico, la cual servirá como un medio de notificación y comunicación con la SEPRELAD.
Página Web (no obligatorio): Indique su dirección de página web, si aplica.
3- ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL Y SECUNDARIA
(*) Actividad Económica Principal: Indique el sector que le corresponda como Sujeto Obligado según el Artículo 13° de la Ley N°1015/97 y su Modificatoria la Ley N°3783/09.
(*) Antigüedad en el sector: seleccione en años, su trayectoria en el mercado nacional o ejercicio profesional
Actividad Económica Secundaría: en forma opcional, indique si realiza otras actividades adicionales.
Cantidad de Sucursales: Indicar número de sucursales que operan, si aplica.
Patente Municipal (*)
Fecha de Habilitación: Indicar iniciando por el día, mes y año, en forma numérica.
Fecha de Vencimiento: Indicar Iniciando el día, mes y año, en forma numérica.
Municipio: Seleccionar la ciudad que le corresponda.
Art. 4
Articulo 4°. Del Registro
1° Una vez completada la información solicitada en el formulario de registro, y suministrados los documentos respaldatorios requeridos en tiempo y forma, la SEPRELAD procederá a la inscripción en el registro de Sujeto Obligados que no cuenten con Suspensión Natural.
Derogado por RESOLUCION 375/2016
Derogado por RESOLUCION 375/2016
ANEXO"C" DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCON EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE NO CUENTAN CON SUPERVISION NATURAL
Art. 1
Artículo 1°: De las documentaciones
1° Los Sujetos Obligados señalados en el Artículo 2° de la presente Resolución cuentan con cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber procedido a la inscripción en línea en el Registro de Sujetos Obligados, Supervisados y Fiscalizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, para la presentación de los documentos respaldatorios de la información registrada.
1. Personas físicas, deberán presentar copias autenticadas ante Notario Público de los siguientes documentos:
a. Cédula de Identidad;
b. Matricula profesional habilitante, si aplica;
c. Registro único de contribuyente (RÜC);
d. Certificado de interdicción;
e. Certificado de antecedentes judiciales
f. Certificado de antecedentes policiales;
g. Certificado de vida y residencia
h. Copia de patente municipal, si se aplica.
2. Las Personas Jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:
a. Razón Social, estatutos sociales y sus modificaciones en caso que las tuviere,
b. Registro único de contribuyente (RUC);
c. Acreditación de los representantes legales y uso de firma social;
d. Certificado de interdicción
e. Copia de patente municipal, si se aplica.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General