POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL “SIRO” (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES), DIRIGIDOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LOS SECTORES DE CAJAS DE SEGURIDAD; TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES; OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES; E INVERSIÓN FILATÉLICA O NUMISMÁTICA, DETERMINADOS EN LA LEY N° 1015/97 Y SUS MODIFICATORIAS.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/F14VCR
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Procedimientos y requisitos de inscripción a través del SIRO (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones) dirigidos a los sujetos obligados de los sectores de cajas de seguridad, transporte o atesoramiento de valores o caudales, objetos de arte y antigüedades e inversión filatélica o numismática determinados en la Ley N° 1015/97 -- Derogación de los plazos y de las formas de registro establecidos en la Resolución N° 218/11.
Visto: El Expediente SIGSE DS N° 6/2023, la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 218/11 “Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro”, su modificatoria la Resolución SEPRELAD N° 375/16; el Memorándum DGSR N° 71/2023; y, Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218 de fecha 14 de julio de 2011, se crea el Registro de sujetos obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo e implementar la supervisión y control de los mismos en materia de prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). Que, por Resolución N° 375 de fecha 17 de agosto de 2016 se modifican los procedimientos y requisitos para el registro establecido por la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a fin de simplificar y agilizar el proceso a los sectores alcanzados por la mencionada norma. Que, la Ley N° 6562/2020 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su remplazo por el formato digital” y su Decreto reglamentario N° 4845/2021, establecen la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y su reemplazo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en línea. Que, por Resolución N° 247 de fecha 19 de julio de 2021, se autoriza la implementación del módulo de registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD dentro del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), con el objeto de digitalizar las documentaciones, actualizar la base de datos, y a su vez agilizar el procedimiento de inscripción. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, los procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro administrado por la SEPRELAD a través del SIRO, dirigidos a los sujetos obligados de los sectores de Cajas de Seguridad; Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; Objetos de Artes y Antigüedades; e Inversión Filatélica o Numismática, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Exhortar, a los sujetos obligados de los sectores mencionados en el artículo anterior, a inscribirse, o en su caso reinscribirse a través del SIRO.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, el periodo de reinscripción a través del SIRO hasta el 31 de julio de 2023, plazo durante el cual aquellos Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución que ya se encuentren inscriptos en virtud a los procedimientos de la Resolución SEPRELAD N° 218/11 estarán exonerados del pago de arancel en concepto de registro.
Art. 4
Art. 4°.- Dejar sin efecto, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados de los sectores de Caja de Seguridad; Transporte de Caudales; Objetos de Arte y Antiguedades; Inversión Filatélica o Numismática emitidas por la SEPRELAD en el marco de los mecanismos señalados en la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a partir del 01 de julio de 2023.
Art. 5
Art. 5°.- Derogar, los plazos y formas de registro establecidas en la Resolución N° 218/11 “Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro” y la Resolución SEPRELAD N° 375/16 “Por la que se derogan y modifican varios artículos de la Resolución N° 218/2011 (...)”.
Art. 6
Art. 6°.- Determinar, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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