POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, A TRAVÉS DEL “SIRO” (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES) DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LAS RESOLUCIONES DE LA SEPRELAD N° 176/20 Y N° 201/20.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/HNNPJS
Lavado de dinero -- Procedimientos y requisitos para la inscripción a través del SIRO de los sujetos obligados regulados por las resoluciones de la SEPRELAD N° 176/20 y N° 201/20
Visto: La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 218/11 “Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 (...), que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro”, y su modificatoria la Resolución SEPRELAD N° 375/16; la Resolución SEPRELAD N° 247/21 “Por la cual se implementa el módulo de Registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD a través del SIRO”; y, Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218 de fecha 14 de julio de 2011, se crea el Registro de sujetos obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo e implementar la supervisión y control de los mismos en materia de prevención de lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT). Que, por Resolución N° 375 de fecha 17 de agosto de 2016, fueron derogados los artículos 4º y 5º (relacionados a plazos), y modificados los artículos 6º y 7º (procedimientos y requisitos) de la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a fin de simplificar y agilizar el registro de los sectores alcanzados por la mencionada norma. Que, la Ley N° 6562 de fecha 24 de junio de 2020 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital” y su Decreto reglamentario N° 4845 de fecha 12 de febrero de 2021, se establece la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea. Que, por Resolución N° 176 de fecha 28 de agosto de 2020, “Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de remisión o recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, órdenes de pagos, sean electrónicas o físicas”. Que, por Resolución N° 201 de fecha 14 de setiembre de 2020 “Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles”. Que, por Resolución N° 247/21 de fecha 19 de julio de 2021, se autoriza la implementación del módulo del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO), destinado al Registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD, con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de inscripción de los mismos. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, los procedimientos y requisitos para la inscripción de los Sujetos Obligados regulados por las Resoluciones de la SEPRELAD N° 176/20 y N° 201/20, a través del “SIRO” (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones), de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Excluir, a los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones citadas en el artículo precedente, del cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución SEPRELAD N° 375/16.
Art. 3
Art. 3°.- Exhortar, a los sujetos obligados regulados por las resoluciones de la SEPRELAD N° 176/20 y N° 201/20, a inscribirse, o en su caso, actualizar su inscripción (reinscribirse) a través del SIRO, cuya implementación fue aprobada por Resolución SEPRELAD N° 247/21.
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Art. 4
Art. 4°.- Fijar, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Establecer, el periodo de actualización de inscripción (reinscripción) a través del SIRO, a partir de la vigencia de esta resolución y hasta el 30 de junio de 2022, para los Sujetos Obligados alcanzados por la presente regulación, que ya se encuentran inscriptos en el Registro creado por la Resolución de la SEPRELAD N° 218/11.
Art. 6
Art. 6°.- Exonerar, del pago de arancel en concepto de inscripción, a los Sujetos Obligados que cumplen con la obligación durante el plazo establecido en el artículo 5º de esta resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de 2022, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados de los sectores de Remesadoras e Inmobiliarias, emitidas por la SEPRELAD en el marco de la Resolución N° 218/11 y su modificatoria.
Citado por
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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