POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL SIRO (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES), A LOS SUJETOS OBLIGADOS DENOMINADOS CASAS DE EMPEÑO, DETERMINADOS EN EL ARTICULO 13° INCISO M, DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS MODIFICATORIAS.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/O5F6SE
Auditoría -- Procedimientos y requisitos de inscripción a través del SIRO para los sujetos obligados denominados casas de empeño.
Visto: El Expediente SIGSE DS N° 5/2023, la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus leyes modificatorias N° 3783/09 y 6497/19; la Resolución SEPRELAD N° 218/11 “Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro”, su modificatoria la Resolución SEPRELAD N° 375/16; el Memorándum DGSR N° 66/2023; y, Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218 de fecha 14 de julio de 2011, se crea el Registro de sujetos obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo e implementar la supervisión y control de los mismos en materia de prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). Que, por Resolución N° 375 de fecha 17 de agosto de 2016, fueron derogados los artículos 4° y 5° (relacionados a plazos), y modificados los artículos 6° y 7° (procedimientos y requisitos) de la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a fin de simplificar y agilizar el registro de sectores alcanzados por la mencionada norma. Que, la Ley N° 6562 de fecha 24 de junio de 2020 “De la reducción de la Utilización de papel en la gestión pública y su remplazo por el formato digital” y su Decreto reglamentario N° 4845 de fecha 12 de febrero de 2021, se establece la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y remplazarlo por el formato digital que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en Línea. Que, por Resolución N° 247 de fecha 19 de julio de 2021, se autoriza la implementación del módulo de registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), con el objeto de digitalizar las documentaciones, actualizar la base de datos, y a su vez agilizar el procedimiento de inscripción. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias. Que, por Resolución del Gabinete Civil de la Presidencia de la República N° 1096 de fecha 20 de marzo de 2023, en su Artículo 2° designa a la señora Carmen María Pereira Bogado como Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la SEPRELAD, mientras dure la ausencia del titular. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD, de los sujetos obligados, y reglamentado por la Resolución SEPRELAD N° 218/2011 respecto al Sector Casas de Empeño, a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Exhortar, a los sujetos obligados listados por la Resolución SEPRELAD N° 218/2011, a inscribirse, o en su caso reinscribirse a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), cuya implementación fue aprobada por la Resolución SEPRELAD N° 247/21.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, el periodo de actualización de inscripción y/o reinscripción a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) a partir de la vigencia de esta resolución hasta el 30 de junio de 2023, para los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución, que ya se encuentran inscriptos en el Registro creado por la Resolución SEPRELAD N° 218/11.
Art. 5
Art. 5°.- Exonerar, del pago de arancel en concepto de reinscripción, a los Sujetos Obligados que cumplen con la obligación durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de 2023, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados del sector Casas de Empeño, emitidas por la SEPRELAD en el marco de la Resolución SEPRELAD N° 218/11.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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