POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES (SIRO), DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE COMPRA VENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS, DE MANERA DIRECTA, A TRAVÉS DE LA INTERMEDIACIÓN O MEDIACIÓN REGULADOS POR LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 222/20.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/XJOG84
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Procedimientos y requisitos de inscripción a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) de los sujetos obligados que desarrollan actividades de compra venta de joyas, piedras y metales preciosos.
Visto: La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus leyes modificatorias N° 3783/09 y 6497/19; la Resolución SEPRELAD N° 218/11 “Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro”, su modificatoria la Resolución SEPRELAD N° 375/16, el Memorándum DGSR N° 262/2022; y, Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218 de fecha 14 de julio de 2011, se crea el Registro de sujetos obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo e implementar la supervisión y control de los mismos en materia de prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). Que, por Resolución N° 375 de fecha 17 de agosto de 2016, fueron derogados los artículos 4° y 5° (relacionados a plazos), y modificados los artículos 6° y 7° (procedimientos y requisitos) de la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a fin de simplificar y agilizar el registro de sectores alcanzados por la mencionada norma. Que, la Ley N° 6562 de fecha 24 de junio de 2020 “De la reducción de la Utilización de papel en la gestión pública y su remplazo por el formato digital” y su Decreto reglamentario N° 4845 de fecha 12 de febrero de 2021, se establece la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y remplazarlo por el formato digital que deberá quedar registrado, tramitado y gestionado en Línea. Que, por Resolución N° 222 de fecha 22 de octubre de 2020, “Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y Financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas al Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos “. Que, por Resolución N° 247 de fecha 19 de julio de 2021, se autoriza la implementación del módulo de registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), con el objeto de digitalizar las documentaciones, actualizar la base de datos, y a su vez agilizar el procedimiento de inscripción. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar, los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD, de los sujetos obligados regulados por la Resolución SEPRELAD N° 222/2020 del Sector Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Art. 2
Art. 2°. Exhortar, a los sujetos obligados regulados por la Resolución SEPRELAD N° 222/200, a inscribirse, o en su caso reinscribirse a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), cuya implementación fue aprobada por la Resolución SEPRELAD N° 247/21.
Art. 3
Art. 3°. Fijar, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Art. 4
Art. 4°. Establecer, el periodo de actualización de inscripción (reinscripción) a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) a partir de la vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2022, para los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución, que ya se encuentran inscriptos en el Registro creado por la Resolución SEPRELAD N° 218/11.
Art. 5
Art. 5°. Exonerar, del pago de arancel en concepto de inscripción, a los Sujetos Obligados que cumplen con la obligación durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°. Dejar sin efecto, a partir del 01 de enero de 2023, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados del sector Joyas, Piedras y Metales preciosos, emitidas por la SEPRELAD en el marco de la Resolución SEPRELAD N° 218/11.
Art. 7
Art. 7°. Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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