POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICO Y MOVILIDAD A FUNCIONARIOS PERMANENTES, CONTRATADOS, COMISIONADOS Y/O PARTICULARES, SEGÚN SEA EL CASO, AFECTADOS A ESTE MINISTERIO, PARA VIAJES AL INTERIOR Y AL EXTERIOR DEL PAÍS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/3CUQ8B
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Procedimiento para el otorgamiento y para la rendición de cuentas de viático y movilidad.
Visto: El Memorándum D.P.S.P. N° 06/2024, del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas, dependiente del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas de éste Ministerio, por el cual se remite el proyecto de Resolución que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y movilidad a los funcionarios permanentes, contratados comisionados y/o particulares según sea el caso, para viajes al interior y al exterior del país durante el Ejercicio Fiscal 2024; y Considerando: Que, atento a lo establecido en la Ley N° 167/1993 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones” en su artículo 4º establece: “El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y Funciones Orgánicas o disposiciones legales pertinentes...”. Que, en el marco de: - La Ley N° 7228 de fecha 29 de diciembre de 2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, - El Decreto N° 1092 de fecha 19 de enero de 2024 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023” «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024», - El Decreto N° 1188/2024 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228/2024”, en concordancia con las disposiciones legales para el otorgamiento de viáticos en la administración pública, resulta necesario reglamentar los procedimientos de pago en el Objeto del Gasto 232 - Viáticos y Movilidad, el cual concede las asignaciones de los montos de dinero que le ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicio en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo a funcionarios y empleados públicos, personas contratadas y comisionadas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 6511/2020 “Que establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública” y al Decreto N° 5076/2021 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6511/2020 «Que establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública»” y - La Resolución CGR N° 111/2024 “Por la cual se actualiza el procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas de viáticos, la planilla de registro mensual de viáticos, su modelo e instructivo, los formularios de rendición de cuentas por beneficiario y sus instructivos”. Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 6511/2020 establece que: “La autoridad facultada para autorizar la comisión de servicio, deberá establecer previamente por escrito, en cada vaso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de la comisión, y el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida, de acuerdo a la ley que establece el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal. Todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) llevarán un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados”.
Que, asimismo en el artículo 10 de la Ley N° 6511/2020 se establece que: “Los sujetos obligados al cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley, son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos asignados y de la violación de las normas o procedimientos. Estas serán consideradas fallas graves a los efectos de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PUBLICA”, sean cometidas por funcionarios sujetos y no sujetos a la misma. El equivalente al monto no rendido o liquidado en forma indebida, más un monto del 10% (diez por ciento), será aplicado en concepto de multa y deducidos de las asignaciones mensuales del funcionario responsable”. Que, en el Objeto del Gasto 232 - Viáticos y Movilidad podrán ser asignados hasta los topes de viáticos detallados en los “Anexos” de la presente Resolución para el interior del país, en concordancia con lo dispuesto en la citada Ley N° 6511/2020 y su reglamentario el Decreto N° 5076/2021. Que, se encuentra en vigencia el Decreto N° 8360/2022 “Por el cual se establecen pautas restrictivas para los viajes al exterior del país en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en Eventos Internacionales”. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J. N° 202/2024. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar el procedimiento para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y movilidad a los funcionarios permanentes, contratados, comisionados y/o particulares según sea el caso, afectados a éste Ministerio, en comisión de servicio o en misión; designados para viajes al interior y al exterior del país, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 6511/2020, en el Decreto N° 5076/2021, en la Ley N° 7228/2023, en el Decreto N° 1092/2024 (en su Anexo B-03-01 TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS PARA INTERIOR DEL PAÍS y su Anexo B-03-02, TABLA DE VALORES DE VIATICOS PARA EL EXTERIOR DEL PAIS), y en el Decreto N° 1188/2024.
CAPITULO I VIAJES AL INTERIOR
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que los viáticos y movilidad para viajes al interior del país a ser otorgados conforme a lo dispuesto en el artículo 121, inciso b) del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales:
a) Gastos de hospedaje o estancia en la zona de comisión y alrededores.
b) Gastos de alimentación: Incluye desayuno, almuerzo, merienda, cena, servicio de restaurant del hotel, compras de comestibles, gaseosas, Jugos, agua mineral (no incluye bebidas alcohólicas) en la zona de comisión y alrededores y durante el viaje.
c) Gastos de pasaje o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos en la zona o lugar de comisión, que incluye el pago de pasajes en ómnibus, taxis y plataformas digitales de movilidad. No corresponderá el pago en concepto de pasaje o movilidad en caso de que el funcionario sea comisionado con un vehículo de la entidad.
d) Otros Gastos: incluye los gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor y otros gastos menores ocasionados como consecuencia de la comisión o misión, conforme a lo siguiente: pago de impuestos o tasas locales de la ciudad de destino, productos básicos de aseo personal, servicios de lavandería, pago de estacionamiento, reparaciones de calzado o vestimenta, compra de medicamentos básico (Ej: antigripal, digestivos, analgésicos, gastos hospitalarios menores o urgentes), pagos por servicios como envío de mensajería y paquetería.
e) Para el cálculo de viáticos y movilidad en el interior del país se deberán considerar los días efectivos de estadía en la ciudad de destino.
f) Gastos personales básicos en el trayecto al lugar de destino.
g) Para el pago de Viáticos y Movilidad en el interior del país los días sábados, domingos y feriados, se deberá contar indefectiblemente en la solicitud de pago de viáticos y/o movilidad con un cronograma de trabajo aprobado por el superior inmediato y/o responsables de la dependencia.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que, pata la solicitud de viáticos y traslados al interior del país, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Orden de Servicio (ANEXO I), que deberá ser presentado previamente en Mesa de Entrada de la Dirección de Recursos Humanos para el procesamiento de la documentación que refiera a la comisión de servicio o misión institucional. La Dirección de Recursos Humanos registrará los datos de la comisión de servicio o misión institucional en el sistema de registro de asistencia.
b) Solicitud de Viático (ANEXO II).
c) Fotocopia de Cédula de Identidad vigente de cada uno de los designados en la Orden de Servicio, o comprobante de renovación de la Cédula de Identidad.
d) Detalle General de Viático, ANEXO III, (elaborado por el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio), según sea el caso.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que los requisitos obligatorios que deberán cumplir las documentaciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución son las siguientes: deben ser presentadas en la Mesa de Entrada Única - MEU 2024 de este Ministerio para su remisión a la Dirección de Finanzas, y de ésta al Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal, donde serán verificadas las documentaciones y se certificará la disponibilidad presupuestaria para su proceso correspondiente, hasta la fecha de inicio del comisionamiento, inclusive.
El Anexo I deberá contar con el V°Bº del Viceministro/a del área, el Jefe/a de Gabinete del Ministro, Secretario/a Privado/a, Secretario/a General o por delegación al personal autorizado de la institución según corresponda, a través de una Orden de Servicio; y el Anexo II, con la autorización del jefe del solicitante y del Director de la dependencia a la cual pertenece o del Coordinador, según sea el caso, conforme al Organigrama de la repartición requirente.
Tanto el Anexo I como el Anexo II deben ser presentados en original o copias autenticadas por la Secretaría General de este Ministerio.
Todas las documentaciones que forman parte de la solicitud de viáticos a ser tramitadas no deben presentar enmiendas, tachaduras ni tapaduras.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que la elaboración del Anexo III señalado en el artículo 3º inciso d) de la presente resolución, estará a cargo del Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas.
Dicha dependencia tendrá a su cargo determinar los montos de viáticos por hospedaje y alimentación de conformidad a las Tablas de asignación de valores de Viáticos B-03-01 y el porcentaje establecido en el artículo 454 apartado g.2) del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, de acuerdo a la disponibilidad de la línea presupuestaria, definidas en la Solicitud de Viático (Anexo II) por el responsable del área solicitante del viático.
DECRETO 1092/2024 art. 454
Art. 6
Art. 6º.- Establecer los montos de viáticos y movilidad a ser otorgados en este Ministerio, de la siguiente manera:
a) Los Viáticos para viajes dentro del territorio nacional, serán considerados a partir de una distancia superior a 50 (cincuenta) Kilómetros del lugar habitual de trabajo del personal comisionado por la institución en misión de servicio y serán imputados dentro del Objeto del Gasto 232 - Viáticos y Movilidad, de acuerdo a la “Tabla de asignación de Viáticos al Interior” del Anexo X de la presente Resolución Ministerial, en concordancia al Anexo B-03-01 “Tabla de Valores de Viáticos al Interior aprobado por Decreto N° 1092/2024 y al Decreto N° 1188/2024.
b) Por razones de Disponibilidad Presupuestaria, hasta veinte (20) jornales mínimos mensuales para funcionarios asignados a realizar trabajos específicos, técnicos y profesionales de las distintas reparticiones de este Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 234 de la Ley N° 7228/2024.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer que para el Cálculo de Viáticos al Interior del país serán utilizados los términos establecidos en el artículo 454 apartado g.2) del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024 para Viáticos al interior de la siguiente manera:
a) Corresponderá la asignación del 80% del monto total diario indicado en la tabla de viáticos interior cuando se cuente con movilidad institucional.
b) Corresponderá la asignación del 40% del monto total diario indicado en la tabla de viáticos interior cuando se cuente con movilidad institucional y no se requiera hospedaje o el mismo sea proveído.
DECRETO 1092/2024 art. 454
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que el pago en concepto de “Movilidad” al Interior del país no será abonado, considerando que la institución cuenta con vehículos para el traslado de funcionarios. La dependencia encargada de proveer dicha movilidad es la Dirección de Bienes y Suministros a través del Departamento de Logística, el cual proveerá de movilidad, de conformidad a lo establecido en el apartado b.3) del inc. b) del artículo 121 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024. Los vehículos serán designados por orden de trabajo a las dependencias o por solicitud para cada comisión vía Memorándum al Departamento de Logística.
DECRETO 1092/2024 art. 121
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que para la Rendición de Cuentas de los viáticos por cada comisión de servicios al interior del país se deberá considerar lo siguiente:
a) Para viajes al interior del país serán aplicables únicamente en el caso de realizarse comisiones de servicio a capitales departamentales, y se exigirá la presentación de comprobantes legales de gastos realizados por cada beneficiario como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado y sobre el saldo restante deberá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes, de conformidad al artículo 283 de la Ley N° 7228/2023.
- Las facturas y/o comprobantes de los gastos realizados en el interior del país deberán estar a nombre del beneficiario y debe coincidir con el periodo y lugar del comisionamiento.
- Los Gastos incurridos por los funcionarios afectados a la comisión en concepto de alojamiento, alimentación y otros gastos justificados en el territorio nacional deberán ser respaldados con comprobantes de ventas autorizados y timbrados por la administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 y en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.
- Cada Factura deberá ser individual, deberá contar con el Nombre completo y Número de Cédula de Identidad del beneficiario, deberá estar detallada indicando el concepto del gasto, no serán aceptadas facturas que incluyan gastos de otras personas distintas al beneficiario.
Art. 10
Art. 10.- En caso de que existiese diferencia entre los documentos respaldatorios de pago al interior del país, y el cincuenta por ciento (50%) del monto de viático otorgado por viajes al interior del país, dicha diferencia deberá ser devuelta en efectivo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de haber culminado el periodo de comisión. El monto a ser devuelto deberá constar en el Formulario de Rendición de Cuentas.
CAPITULO II VIAJES AL EXTERIOR
Art. 11
Art. 11.- Solicitud de emisión de la Resolución para viajar al exterior del país y autorización para asignar pasajes y viáticos dirigido al superior inmediato expresando los motivos de viaje, acompañado de los siguientes documentos:
a) Informe de disponibilidad presupuestaria del Programa/Proyecto al cual corresponde ser afectado el viático, indicando la afectación Presupuestaria y los días exactos de la comisión para dicho informe, el cual deberá estar certificado por el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio de la Dirección de Finanzas, según corresponda.
b) Proyecto de Resolución de conformidad al inc. a) del artículo 4º del Decreto N° 8360/2022.
c) Fotocopia de la Cedula de Identidad Civil (vigente) del funcionario.
d) Carta de Invitación a participar del evento.
e) Programa del evento o del viaje; se deberá consignar la cobertura del mismo (pasaje, alojamiento, alimentación), si los hubiere.
f) Disponibilidad de contrato para cubrir gastos de pasaje del afectado con saldo suficiente del Programa/Proyecto a ser afectado, que deberá estar certificada por la Dirección de Bienes y Suministros.
g) Remitir cuanto menos siete (7) días hábiles antes de la realización del viaje, la Resolución Ministerial de esta Cartera de Estado (Anexo I) al Gabinete Civil de la Presidencia de la Republica e Informe Ejecutivo de los datos del viaje (ANEXO IX), de conformidad con los inc. b) y c) del artículo 4º del Decreto N° 8360/2022.
h) La Secretaría General, luego de dar cumplimiento a lo establecido en el inc. g), deberá remitir una copia autenticada de la resolución respectiva acompañada del informe ejecutivo a la Dirección de Transparencia y Anticorrupción de esta Cartera de Estado a los efectos que se de cumplimiento al inc. d) del artículo 4º del Decreto N° 8360/2022.
Art. 12
Art. 12.- Establecer los siguientes requisitos para la solicitud de pago de viaje al Exterior del país: una vez emitida la Resolución Ministerial (ANEXO I) prevista en el artículo 11 de la presente Resolución, se le deberá adjuntar el ANEXO II con todas las documentaciones que anteceden a la solicitud, y presentar a la Mesa de Entrada Única (MEU) de este Ministerio para su remisión a la Dirección de Finanzas y de ésta al Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal, donde serán verificadas las documentaciones para su proceso correspondiente.
- La presentación de la solicitud, así como las documentaciones requeridas para el efecto, deben ser realizadas con el Vº Bº del superior del área o Dirección que comisiona al funcionario; y el Anexo II debe contar con el Vº Bº del Viceministro del sector o del Jefe de Gabinete; todas las presentaciones documentarias y los Formularios no deberán contener raspaduras, tachaduras ni enmiendas.
- Se deberá, adjuntar copia de la mesa de entrada de la presentación de la Resolución (ANEXO I) y el Informe ejecutivo (ANEXO IX) ante el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Otros documentos a adjuntarse:
a) Copia autenticada de la Resolución Ministerial de autorización del viaje al exterior (ANEXO I).
b) Solicitud de Viático (ANEXO II). Las solicitudes serán formuladas de manera individual.
c) Fotocopia de cédula de identidad vigente.
d) Detalle General de Viático (ANEXO III), elaborado por el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio), según sea el caso.
Art. 13
Art. 13.- Establecer que los viáticos y movilidad a ser otorgados conforme a lo dispuesto en el apartado b.4) del inciso b) del artículo 121 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales: embalaje de equipajes, gastos por retrasos de los vuelos en eventuales casos por los efectos del clima, desastres o emergencias del lugar, extravío o sustracción de equipajes, peluquería, adquisición de artículos de vestir en caso de rotura o desperfectos de los mismos, y otros similares en el cumplimiento de la comisión o misión de trabajo, compra de cargadores o adaptadores para aparatos electrónicos siempre que dichos gastos estén relacionados con el cumplimiento de la comisión oficial de servicio, el test de COVID-19 cuando sea un requerimiento del viaje.
DECRETO 1092/2024 art. 121
Art. 14
Art. 14.- Establecer que en los casos de refuerzo se tomará como referencia la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País” Anexo B-03-02 y el artículo 454 inciso g.1) “Viáticos para el exterior”, establecidos en el Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024 y se asignará de la siguiente manera.
a) Si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los pasajes, el viático de acuerdo a la Tabla de Viáticos aprobada por el Decreto N° 1092/2024, y la matriculación correspondiente.
b) Si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la Tabla de Viáticos aprobada por el Decreto N° 1092/2024,
c) Si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento (70%) de la Tabla de Viáticos aprobada por el Decreto N° 1092/2024.
d) Si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por ciento (20%) de la Tabla de Viáticos aprobada por el Decreto N° 1092/2024.
e) Si dispone de los pasajes, se abonará el viático de acuerdo a la Tabla de Viáticos aprobada por el Decreto N° 1092/2024.
Cuando no se contemplen los costos de la matriculación para la capacitación correspondiente a los incisos b), c), d) y e) los mismos podrán ser asumidos por la Institución.
Art. 15
Art. 15.- Establecer los montos de viáticos y movilidad a ser otorgados en este Ministerio, de la siguiente manera:
a. Los Viáticos para viajes internacionales del personal comisionado por la Institución en misión de servicio, se calcularán y abonarán de acuerdo a la Tabla de Asignaciones detallada en el Anexo B-03-02, y la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País” aprobada por el Decreto N° 1092/2024, los mismos serán imputados dentro del Objeto del Gasto 232 - Viáticos y Movilidad.
b. Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría “Funcionario” de la “Tabla de Valores de Viáticos pata el Exterior del País” Anexo B-03-02, independientemente al cargo ocupado, cuando el viaje se realice para capacitaciones en carácter de “participante o invitado”. Se tomará como referencia de eventos de capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de Capacitación prevista en el artículo 144, inciso h) del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024 donde se establece la siguiente clasificación referencial de eventos:
1- Cursos: Actividad académica pata la adquisición o actualización de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de cuarenta (40) horas.
2- Nivel Técnico o de Capacitación Técnica: Corresponde a las capacitaciones que están relacionadas al puesto de trabajo y tienen como objetivo preparar al funcionario/a para desempeñarse de forma eficiente y eficaz en un puesto de trabajo. Los cursos de carácter técnico se definen cono actividades académicas para la adquisición de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de 40 horas.
3- Charlas o Conferencias: Actividad académica cuya duración mínima es de 45 minutos, la cual es ejecutada mediante el método expositivo oral.
4- Ciclo de Charlas: Actividad académica cuya duración oscila entre 4 y 12 horas en donde se abordan temas específicos de manera magistral.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que para la rendición de cuentas de los viáticos por cada comisión de servicios al exterior del país se deberá considerar lo siguiente:
- Para viajes al exterior del país se exigirá la presentación de comprobantes de gastos realizados por cada beneficiario hasta un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto asignado. En caso de existir una diferencia entre los documentos presentados como respaldo y el ochenta por ciento (80%) del monto asignado, se deberá devolver la: diferencia hasta ajustar al ochenta por ciento (80%); el saldo restante deberá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes. En caso de no contar con ningún documento respaldatorio, se deberá devolver el cien por ciento (100%) del monto asignado.
- Para la rendición de cuentas de viajes al exterior se aplicará el tipo de cambio según cotización de la página del Banco Central del Paraguay, y de no hallarse el tipo de cambio correspondiente, se tendrá en cuenta la utilizada por la Contraloría General de la Republica: OANDA.COM.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17
Art. 17.- Establecer que la Orden de Servicio (ANEXO I) y La Solicitud de Viático para el Interior y el Exterior (ANEXO II), deberán ser debidamente llenadas y presentadas, expresando con claridad el detalle de la actividad a realizarse, ya sea misión oficial institucional o participación en un evento, el lugar de origen, el lugar de destino especificando el Departamento y la ciudad correspondiente, el tiempo de duración de la comisión, los nombres, apellidos, números de cedula de identidad civil de los funcionarios designados, el cargo que ocupan, y los datos del vehículo asignado para la comisión de viaje.
Art. 18
Art. 18.- Disponer que el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas sea la responsable de certificar el saldo de la afectación presupuestaria del programa que corresponde a la repartición solicitante indicado en el ANEXO II, de imputar en el mencionado programa, tramitar la obligación contable, y de generar la Solicitud de Transferencia de Recursos y la Orden de Pago a ser firmada por el habilitado pagador y por el ordenador/a de gastos para su trámite de pago ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Así también, cualquier tipo de modificaciones que hubiere se deberá informar a la dependencia encargada y en caso de haberse efectivizado un pago indebido, el afectado deberá realizar la devolución de los montos asignados indebidamente.
Art. 19
Art. 19.- Designar al Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas, la tarea de recepcionar los formularios de Rendiciones de Cuentas de todos los viáticos y las documentaciones de respaldo presentadas por el beneficiario, por traslados al interior o al exterior del país a fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República a través de la Resolución CGR N° 111/2024, por la Ley N° 6511/2020 y por el Decreto N° 5076/2021, para su posterior presentación consolidada al órgano de control competente.
Art. 20
Art. 20.- Disponer que los documentos respaldatorios y el Formulario de Declaración Jurada completado por el funcionario afectado para a rendición de cuentas de los viáticos otorgados por traslados tanto al interior como al exterior del país tendrán que ser presentados en el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de haber finalizado la misión o comisión, los cuales serán recepcionado y verificados por dicha Área.
- En caso de que se realice la presentación del Formulario de Rendición de Cuentas fuera del plazo mencionado más arriba no podrá ser recepcionado por presentación fuera de tiempo y será devuelto a origen junto con los documentos respaldatorios de pago establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución.
- En caso de que existiese diferencia entre los documentos respaldatorios de pago al exterior del país, y el ochenta por ciento (80%) del monto de viático otorgado por viajes al exterior del país, dicha diferencia deberá ser devuelta en efectivo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de haber culminado el periodo de comisión. El monto a ser devuelto deberá constar en el Formulario de Rendición de Cuentas.
- Las facturas, ticket, recibos y/o comprobantes de los gastos realizados en el exterior del país deberán estar a nombre del beneficiario y debe coincidir con el periodo y lugar del comisionamiento, no serán aceptadas facturas que incluyan pastor, otras personas distintas al beneficiario.
- Los Gastos incurridos por los funcionarios afectados a la comisión en concepto de alojamiento, alimentación y otros gastos justificados en el territorio nacional deberán ser respaldados con comprobantes de ventas autorizados y timbrados por la administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 y en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.
Art. 21
Art. 21.- En caso de incumplimiento de la rendición de cuentas establecidas en el artículo 4º de la Ley N° 6511/2020 y de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto reglamentario N° 5076/2021 las autoridades administrativas de los Organismos y Entidades del Estado están autorizadas a proceder al descuento de los haberes del personal público que presta servicios en la Institución hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus remuneraciones mensuales en concepto de sueldo o Dieta previa autorización por resolución u otra disposición de la máxima autoridad de la Institución y luego de haber sido notificado el vencimiento del plazo establecido. En los casos necesarios será aplicable lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6511/2020. Dichos recursos serán depositados en cada cuenta bancaria que haya financiado el viático.
Así también, el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio se encuentra autorizada a comunicar el incumplimiento de la rendición de cuentas considerada como “falta grave” a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6511/2020.
Art. 22
Art. 22.- El equivalente al monto no rendido o liquidado en forma indebida, más un recargo del diez por ciento (10%) será aplicado en concepto de multa y deducido de las asignaciones mensuales del funcionario responsable. Los recursos aplicados en concepto de multas serán depositados en la Cuenta Bancaria de la Tesorería General N° 948.004/4 “Tesoro Público - Otros Recursos”, habilitada en el Banco Nacional de Fomento y serán de libre disponibilidad de la Dirección General del Tesoro Público.
El incumplimiento de la rendición de cuentas por parte de los beneficiarios dará lugar a las acciones administrativas o judiciales en las jurisdicciones correspondientes.
Art. 23
Art. 23.- Establecer que, una vez finalizada la comisión de servicios o misión institucional en el Interior o el Exterior del país, el beneficiario de los viáticos tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles dentro de los cuales deberá presentar de manera obligatoria lo siguiente:
a) Registro de marcación de los días del periodo de la comisión expedida por la Dirección de Recursos Humanos donde se constate la novedad de comisión por Orden de Servicio y el sello de ingresos en dicha Dirección.
b) Al jefe inmediato superior (ANEXO IV), un informe de las actividades vinculadas a sus funciones por cada día de duración de la comisión de servicios especificando las fechas y lugares de cada tarea realizada adjuntando de igual manera las documentaciones respaldatorias referentes a la comisión de viaje o misión institucional como ser actas o fotografías de la zona de comisión. En caso de viajes al Exterior, evidencia de haber participado del evento (copia del pasaporte, ticket y/o documentos que acrediten la salida del país y la entrada en el país de comisión de servicio al exterior. El informe de las actividades será recepcionado en el Área de Viáticos y Fondo, Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas.
c) Rendición de Cuentas y Declaración Jurada, según Resolución CGR N° 111/2024.
Art. 24
Art. 24.- Establecer que la veracidad y el alcance del Informe presentado por los beneficiarios por el pago de viáticos, así como la realización de los trabajos y viajes de acuerdo con el alcance de las órdenes de servicio emitidas por el superior inmediato, serán responsabilidad de cada dependencia solicitante.
Cualquier tipo de modificación en las órdenes de servicio deberá informarse a las áreas competentes para las correcciones correspondientes. En caso de exclusión de funcionarios en la comisión de trabajo por fuerza mayor u otra circunstancia, notificar vía Memorándum a la Dirección de Finanzas y/o especificar en la casilla de “observación” del ANEXO II.
Art. 25
Art. 25.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o el funcionario competente que asigna la línea presupuestaria a ser utilizada para el pago de viáticos, serán responsables de indicar y autorizar correctamente el Programa Presupuestario al cual corresponde imputar el pago.
Art. 26
Art. 26.- Disponer que las solicitudes de viáticos que no reúnan las exigencias documentarias establecidas en las normativas legales vigentes, o no cuenten con la disponibilidad presupuestaria serán devueltas a origen.
- En caso de no contar con disponibilidad presupuestaria, será responsabilidad de cada dependencia solicitante la emisión de la Orden de Servicio pata la comisión de trabajo
Art. 27
Art. 27.- Establecer los Formularios que deberán ser utilizados en este Ministerio, de la siguiente manera:
27.1 Formulario de Orden de Servicio (ANEXO I).
27.2. Solicitud de pago de Viático para el Interior/Exterior (ANEXO II).
27.3 Detalle General de Viático (ANEXO III) (elaborado por el Área de Viáticos y Fondo Rotatorio). según sea el caso.
27.4 Informe de Actividad (ANEXO IV).
27.5 Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por beneficiario para los casos de asignación de viáticos por comisiones de servicios a las capitales departamentales del país (ANEXO V).
27.6 Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por el sistema de Declaración Jurada, para todos los casos de asignación de viáticos por comisiones de servicio a las capitales departamentales (ANEXO VI).
27.7 Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por beneficiario, para todos los casos de asignación de viáticos por comisiones de servicio al exterior del país (ANEXO VII).
27.8 Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por el sistema de Declaración Jurada, para todos los casos de asignación de viáticos por comisiones de servicio al exterior del país. (ANEXO VIII).
27.9 Informe Ejecutivo de realización de viajes al exterior del país. (ANEXO IX).
Art. 28
Art. 28.- Establecer la Tabla de Disposición de viáticos al Interior (ANEXO X), conforme lo estableces las normas legales vigentes.
Art. 29
Art. 29.- Establecer que las solicitudes de viáticos que hayan quedado pendientes de pago en el Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser procesados en el presente Ejercicio Fiscal sí cumplen las siguientes condiciones:
a) Deberá contar con la Mesa de Entrada Única (MEU) en el Ejercicio Fiscal 2023.
b) Deberá contar con inicio de proceso en el presente ejercicio fiscal con la asignación de Mesa de Entrada Única MEU del año vigente, a sus efectos deberá contar con los créditos presupuestarios en el Ejercicio Fiscal 2024, adecuados al Plan Financiero Institucional (PFI).
c) Las solicitudes correspondientes deben ser presentadas en la Mesa de Entrada Única (MEU) de este Ministerio para su remisión a la Dirección de Finanzas, y de ésta al Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas en el presente año para la regularización del pago.
d) Para el proceso de pago, se dará prioridad a los expedientes que cuenten con el registro de los compromisos financieros del Ejercicio Fiscal 2023, a través de la Dirección de Contaduría, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la Dirección de Contaduría Pública del Ministerio de Economía.
Art. 30
Art. 30.- Establecer que las solicitudes de viáticos regulares, exceptuando aquellos pedidos de pagos por cuenta administrativa (Jubilados-Fallecidos-Ex comisionados), del periodo vigente a la presente Resolución, cuenten con inicio de proceso de asignación de Mesa de entrada Única MEU 2024, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días desde el inicio del comisionamiento, para verificación y carga en el sistema.
Art. 31
Art. 31.- Abrogar las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 32
Art. 32.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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h) En los casos de excepciones mencionados en el Capítulo II: DISPOSICIONES GENERALES PARA ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS, inciso f) Los funcionarios que por tarea desarrolladas en el interior de país perciban pagos en concepto de viáticos, no podrán percibir simultáneamente en la misma fecha el pago de remuneración extraordinaria y remuneración adicional, a excepción de quienes dependen de los Distritos de Conservación Departamental, División de Conservación de Señalización Vial, División de Conservación de Vías Pavimentadas, Platas Asfálticas y Móviles, de acuerdo a la disponibilidad” de la Resolución N° 182/2024, corresponderá la asignación del 40% (alimentación) del monto total diario indicado en la tabla de viáticos interior.
DECRETO 1092/2024 art. 121
LEY 7228/2023 art. 234
b) En caso de no contar con ningún documento respaldatorio, se deberá devolver el cien por ciento (100%) del monto asignado.
- El inciso a), que corresponde a las solicitudes de certificación presupuestaria que afecta al viático se solicitará directamente al Área de Viáticos y Fondo Rotatorio dependiente del Departamento de Pagos por Servicios al Personal de la Dirección de Finanzas.
- El inciso f), que corresponde a las solicitudes de certificación presupuestaria que afecta a los gastos de pasajes se solicitará directamente al Departamento de Gestión de Contratos de la Dirección de Bienes y Suministros.
- El funcionario competente que asigna la afectación presupuestaria a ser utilizada para el pago de viáticos será responsable de indicar y autorizar correctamente el Programa Presupuestario al cual corresponde imputar el pago.
- Una vez completado el Informe con los requisitos previstos en el inc. a) y b) del presente artículo, el afectado deberá presentarlo ante la Secretaria General para la autorización por medio de una Resolución Ministerial (ANEXO I).
- La solicitud deberá ser presentada como mínimo con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la comisión.
5- Jornada y Taller: Evento de orden académico en donde se aborda una materia a través de exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por comisiones con una duración que oscila entre las 12 y 16 horas:
6- Congresos: Junta o Reunión organizada por especialistas o estudiosos de un área temática con el propósito de deliberar sobre temas relacionados. Tiene una duración mínima de 21 horas.
7- Seminarios: Actividad de enseñanza organizada para adquirir o actualizar conocimientos y habilidades relativas al desempeño en un puesto de trabajo cuya duración mínima es de 20 horas.
8- Práctica o Pasantía Laboral: Actividad de aprendizaje o intercambio de experiencias y conocimientos realizada a propuesta de la Autoridad respectiva en la que presta servicio el funcionario, a ser llevada a cabo en una institución nacional o internacional del sector público relativa a las funciones desempeñadas.
9- Otros Eventos de Capacitación, cuya denominación y descripción no esté contemplado de los puntos 1 al 8 que sean de orden académico.
c. Para el Cálculo de Viáticos y Movilidad al Exterior del país deberán considerarse los días efectivos de estadía en el país de referencia, más el día de viaje de ida y retorno del personal en comisión de servicio, estipulada dentro de la Resolución Institucional y se aplicará el tipo de cambio según cotización del Banco Central del Paraguay para la divisa de dólares de los Estados Unidos de América correspondiente a la fecha de liquidación.
d. En caso de que la ciudad de destino no se mencione expresamente dentro de la Tabla de Viáticos, se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad más cercana o ciudad principal.
DECRETO 1092/2024 art. 144
- El funcionario con viáticos ya asignados, que por cualquier motivo no haya realizado el viaje en el lugar de destino incumpliendo la comisión y/o misión, o en todo caso que no cuente con los documentos respaldatorios de los gastos de viáticos y pasajes asignados, deberá devolver el cien por ciento (100%) del monto entregado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la suspensión o imposibilidad de realizar el viaje en el lugar de destino.