POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LA LEY N° 7228/2023.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/1KRLGK
Presupuesto General de la Nación -- Aprobación del Plan Financiero -- Normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME N° 10.671/2024 en dicha Secretaría de Estado, a través de la cual se solicita la aprobación del Plan Financiero pata la ejecución del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley N° 7228/2023; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes. Que el Plan Financiero, cuya aprobación se solicita, es el instrumento presupuestario que sirve pata la programación de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el que se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de los fines institucionales de los cuales se desprenden los recursos para la previsión de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas a ser incorporados en el Programa Anual de Contrataciones (PAC), en línea con las previsiones de planificación y programación presupuestaria definidas al momento de la elaboración del Proyecto de Programa Anual de Contrataciones (Pre-PAC), los que deberán ajustarse a las agendas dc desarrollo y las políticas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rectoría del Sistema Nacional de Suministro Público. Que el artículo 20 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas a mantener el equilibrio presupuestario y resguardar el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto, para cuyo efecto se dispone que: “Los organismos y entidades del listado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”. Que por otra parte, el artículo 21 de la mencionada Ley N° 1535/1999, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 4767/2012, establece de manera expresa que: “[...] La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación”. Que además, el referido artículo determina: “[...] Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero”, y que: “[...] El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del Plan Financiero”. Que a su vez, la Ley N° 1535/1999, al regular lo relativo a la programación y administración de caja, en su artículo 33, dispone que: “[...] Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará en base al Plan Financiero de recursos y egresos elaborado conforme con el artículo 21 de la presente ley”.
Que con relación al Plan Financiero, el artículo 14 de la Ley N° 7228/2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/1999, modificado por la Ley N° 4767/2012, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la Ley de Presupuesto, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. Que asimismo, el artículo 15 de Ley N° 7228/2023 dispone que: “El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme con las disposiciones legales”. Que el artículo 43 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación, establece los lineamientos generales aplicables para la realización de modificaciones al Plan Financiero aprobado. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 98/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228/2023, de conformidad con lo detallado en los siguientes anexos que forman parte de este decreto:
a) Anexo I, “Plan Financiero Institucional de Ingresos Año 2024” (PRIPFIFR);
b) Anexo II, “Plan Financiero Institucional de Gastos Año 2024” (PRIPLFOGZ);
c) Anexo III, “Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades en concepto de Royalties”, provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá; y
d) Anexo IV, “Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades en concepto de FONACIDE”, provenientes de la Entidad Binacional Itaipú, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso c), de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo pata la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2024, incorporados en los citados Anexos I y II del artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 69 de la Ley N° 7228/2023.
LEY 7228/2023 art. 69
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que a los efectos de la ejecución del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, los Planes Financieros Institucionales (PFI) aprobados por este decreto, servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 1535/1999.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébase dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) y Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE) la planificación de las metas físicas de las Actividades u Obras, de Indicadores de Desempeño y de Población Objetivo, así como también los resultados inmediatos e intermedios de los programas presupuestarios registrados en el Módulo de Plan Financiero y el Módulo Gestión del Desempeño, conforme con los montos de ingresos y gastos del Plan Financiero Institucional (PFI) aprobados por este decreto. Las Actividades u Obras con Unidades de Medidas “Administrativo” (ADM) y “Misional sin Meta” (MSM), no requieren la planificación de metas físicas, por tratarse de una clasificación administrativa.
Art. 5
Art. 5°.- Determinase que las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) serán responsables de la programación del Plan Financiero Institucional conforme con lo aprobado en el presente decreto, así como de la inclusión en los registros informáticos del SIPP.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que para las modificaciones de Plan Financiero en el marco del artículo 43 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, la entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), firmada por el titular de la UAF, cuando el proyecto de ley fue originado en el MEF; y mediante nota de la Máxima Autoridad, cuando el proyecto de ley fue a iniciativa parlamentaria, acompañando los antecedentes de la ley y otros documentos con los formularios, dependiendo del caso: Formularios de Modificación de Plan Financiero B-04-04, “Modificación del Plan Financiero por Actividad u Obra” (PRIMAFIN); B-04-05, “Modificación del Plan Financiero” (PRIMDG04) y B-04-10, “Modificación del Plan Financiero de Ingresos” (PRIMDG03).
Las modificaciones del Plan Financiero no contempladas en el artículo 43 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, podrán ser autorizadas por resolución del Viceministerio de Administración Financiera, conforme con las normativas aplicables en la materia.
DECRETO 1092/2024 art. 43
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), podrá realizar de oficio modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en los casos en que sean aprobadas leyes que disponen modificaciones presupuestarias y la entidad no solicite la modificación del Plan Financiero pata su aprobación dentro del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP).
A tal efecto, la DGP notificará la promulgación de las leyes vía correo electrónico a los OEE, que contarán con cinco (5) días hábiles para solicitar la adecuación del Plan Financiero. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicite la modificación en el SIPP, se procederá conforme con el párrafo precedente.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que para las modificaciones del Plan T'inanciero que afecten la programación mensual de ingresos y gastos de “Recursos del Crédito Público” y “Donaciones”, se deberá contar con el informe técnico favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública (DGCDP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las modificaciones del Plan Financiero entre Actividades/Obras, dentro del mismo mes, no requerirán informe técnico de la DGCDP, y podrán ser autorizadas por resolución institucional.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que en los procesos de modificaciones del Plan Financiero podrán ser reasignados montos de gastos corrientes a gastos de capital o de gastos de capital a gastos corrientes, indistintamente.
Art. 10
Art. 10.- Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado a incorporar y/o modificar metas físicas de Actividades u Obras, así como de Indicadores de Desempeño y Población Objetivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, numeral 14), del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024.
Facultase a la Dirección General de Presupuesto (DGP) del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar en el Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP y en el SIARE, las incorporaciones y/o modificaciones de las metas físicas de Actividades u Obras e Indicadores de Desempeño y Población Objetivo de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), siempre y cuando se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
A tal efecto, los OEE deberán presentar al MEF, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la aprobación de la Modificación Presupuestaria o de Plan Financiero, en un nuevo expediente, las siguientes documentaciones:
a) Nota de solicitud, firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), la cual deberá contener la disposición legal por la cual fue aprobada la Modificación Presupuestaria o de Plan Financiero vinculada a la solicitud y el número de la reserva preventiva para el caso de la Actividad u Obra.
b) El formulario B-04-13 “Modificación Física de Actividad u Obra” del SIPP, B-04-19 “Modificación Física del Indicador de Desempeño” (formato excel) y/o B-04-20 “Ficha de Población”, aprobados por el Anexo “B” del Decreto N° 1092/2024.
Para el caso de Modificación Física del Indicador de Desempeño, deberá acompañar el documento de Medio de Verificación actualizado.
Art. 11
Art. 11.- Autorizase excepcionalmente a los OEE a modificar metas físicas de Indicadores de Desempeño que no estén vinculadas a una aprobación de modificación presupuestaria, siempre y cuando no implique aumento o disminución de la meta física, únicamente pata ajustes de Cobertura Geográfica: entre departamento y/o distrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78, numeral 15), del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024.
Facultase a la DGP del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los ajustes en el Módulo de Gestión del Desempeño del SIARE, de las modificaciones de las metas físicas de Indicadores de Desempeño de los OEE, siempre y cuando se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria. Á tal efecto, los OEE deberán presentar al MEF:
a) Nota de solicitud, firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o Subunidades de Administración y Finanzas la cual deberá contener la debida justificación.
b) El formulario B-04-19 “Modificación Física del Indicador de Desempeño” (formato excel), aprobado por el Anexo “B” del Decreto N° 1092/2024.
c) Resolución institucional donde se aprueba el ajuste de Cobertura Geográfica: entre departamento y/o distrito de los Indicadores de Desempeño, señalando el nivel de la estructura programática presupuestaria afectada a dicha solicitud.
No se podrá realizar ajustes para meses vencidos.
DECRETO 1092/2024 art. 78
Art. 12
Art. 12.- Determinase que las modificaciones del Plan Financiero de ingresos y gastos serán realizadas por los OEE en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 10 y 30, excepto las donaciones, las que serán aprobadas por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional.
A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Presupuesto a aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP las disposiciones correspondientes a modificaciones del Plan Financiero de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
a) Los OEE podrán realizar las siguientes modificaciones en sus Planes Financieros Institucionales:
a.1) De ingresos, para los casos que afecten la clasificación económica del gasto.
a.2) De gastos, de un Subgrupo u Objeto del Gasto a otro dentro del mismo mes y monto, y de un mes a otro y entre meses dentro del mismo Objeto del Gasto, con excepción de los Objetos del Gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163.
a.3) Incluye la modificación del Plan Financiero entre actividades/obras de los proyectos, en todas las fuentes de financiamiento.
Las modificaciones de Plan Financiero aprobadas por los OEE, incluidas las instituciones dependientes del Poder Legislativo, Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), Organismos auxiliares de justicia y la Banca Central del Estado, no podrán afectar meses vencidos.
b) Para el efecto, los OEE deberán:
b.1) Comunicar a la DGP, a través de una nota firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o Subunidades de Administración y Finanzas de la Entidad.
b.2) Remitir un original de la resolución institucional que autoriza la modificación del Plan Financiero para su correspondiente aprobación en el SIAF, con los anexos que correspondan en cada caso, generados del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Las modificaciones de Plan Financiero de la Presidencia de la República serán autorizadas por disposición legal de la Máxima Autoridad de cada Secretaría o dependencia.
Art. 13
Art. 13.- Autorizase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria, las disposiciones correspondientes a modificaciones del Plan Financiero de las instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), Organismos auxiliares de justicia y la Banca Central del Estado, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
A tal efecto, las instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), Organismos auxiliares de justicia y la Banca Central del Estado, deberán:
a) Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas a través de nota firmada por el titular de la UAF.
b) Remitir un original de la resolución institucional que autoriza la modificación de PF, con el o los anexos que correspondan en cada caso, generados del módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Art. 14
Art. 14.- Dispónese que los OEE podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas las modificaciones del Plan Financiero para los casos no previstos en los artículos 12 y 13 de este decreto. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud firmada por la Máxima Autoridad Institucional, en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero.
El Director de la Unidad de Administración y Finanzas o Subunidad de Administración y Finanzas de los OEE, podrá solicitar la modificación del monto a la Dirección General de Presupuesto del MEF, siempre y cuando este sea menor al monto inicial.
En caso de que la modificación del monto sea superior al monto inicial, será solicitado por nota de la Máxima Autoridad Institucional.
b) Los Anexos B-04-04, “Modificación del Plan Financiero por Actividad u obra (PRIMAFIN)”, B-04-05, “Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04)” y B-04-10, “Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03)” solo para los casos de ampliación de Plan Financiero y modificación de la clasificación económica.
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al MEF será hasta el 29 de noviembre de 2024, con excepción de modificaciones presupuestarias aprobadas por ley y los casos dispuestos por normas complementarias al presente decreto.
Art. 15
Art. 15.- Dispónese que la Dirección General de Presupuesto podrá autorizar las modificaciones del Plan Financiero aprobado por el presente decreto, que fueran solicitadas conforme con el artículo anterior, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables, mediante los siguientes actos administrativos, según corresponda el caso:
a) Las modificaciones del Plan Financiero por montos no superiores a la suma de quinientos millones de guaraníes (Gs. 4.500.000.000.-), mediante resolución firmada por los jefes de Departamentos Sectoriales de la DGP.
b) Las modificaciones del Plan Financiero por montos desde quinientos millones un guaraníes (Gs. 500.000.001.-) hasta la suma de mil quinientos millones de guaraníes (Gs. 1.500.000.000.-), mediante resolución firmada por el respectivo Coordinador Sectorial de la DGP.
c) Las modificaciones del Plan Financiero por montos iguales o superiores a la suma de mil quinientos millones un guaraníes (Gs. 1.500.000.001.-), por resolución de la DGP.
Art. 16
Art. 16.- Los expedientes de modificaciones del Plan Financiero, que cumplan con los requisitos establecidos serán aprobados en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP. En caso de no cumplir con los requisitos serán remitidos a vista del interesado.
Art. 17
Art. 17.- Previo a la migración de saldos, la Dirección General de Presupuesto verificará que los Organismos y Entidades del Estado estén al día con las constancias requeridas, según el caso. Los OEE que no cuenten con constancias al día serán notificados por correo electrónico y la migración no se realizará hasta tanto se verifique que todos los documentos se encuentran al día.
El repositorio deberá estar actualizado por parte de las Direcciones encargadas antes de la fecha 5 de cada mes.
Art. 18
Art. 18.- Autorizase a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado aprobado por el presente decreto, en los siguientes casos:
a) Migración mensual de los saldos no ejecutados del Plan Financiero, conforme con la disponibilidad de recursos financieros de la Tesorería General, el resultado de la ejecución presupuestaria y el comportamiento de las metas de recaudación, exclusivamente para los Subgrupos y Objetos del Gasto financiados con la Fuente de Financiamiento 10, “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 001, “Genuino”.
b) Migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Financiero, con todas las Fuentes de Financiamiento a excepción de la Fuente de Financiamiento 10, “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 001, “Genuino”, de los OEE conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrados en línea en el Sistema de Contabilidad (SICO).
c) La migración dispuesta en los incisos a) y b) será realizada siempre que no se cuente con diferencias en la Ejecución y el Plan Financiero y cuenten con las constancias requeridas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior, según calendario de cierre mensual dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del MEF.
En caso de que las entidades posean diferencias en la Ejecución y el Plan Financiero, no migrarán los saldos no obligados al mes siguiente hasta tanto se corrijan las diferencias.
d) Modificaciones presupuestarias o modificaciones del Plan Financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos de meses anteriores y aprobados en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Administración Financiera en fechas posteriores al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero, serán migradas al mes vigente.
e) Para aquellos OEE que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, la migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Financiero, con todas las Fuentes de Financiamiento a excepción de la Fuente de Financiamiento 10, “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 001, “Genuino” se realizará a pedido de parte y previa verificación de cumplimiento de las constancias requeridas.
Art. 18
i) Ajuste de los recursos provenientes de: la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), aporte según Ley N° 4372/2011, “Que dispone la compensación de la Industria Nacional del Cemento (INC) por la utilización de los recursos naturales no renovables, a la Gobernación y a las Municipalidades del Departamento de Concepción”; de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá; así como del quince por ciento (15%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario de todos los municipios de la República destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales. En este caso, la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM) dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá presentar el pedido de modificaciones del Plan Financiero.
El Viceministerio de Administración Financiera establecerá, a partir del mes de marzo, un porcentaje de migración mensual para el inciso a) de este artículo, así como los criterios y procedimientos aplicables al mismo.
Art. 19
Art. 19.- Establécese que, una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas físicas de Actividades u Obras e Indicadores de Desempeño aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto, los OEE deberán actualizar el avance en el SIAF/SIARE, en el término de diez (10) días corridos posteriores, conforme con la planificación inicial.
Los OEE que no cumplan con la planificación inicial deberán justificar el motivo, a través del SIAF/SIARE, de las sobreestimaciones de las metas físicas, así como las subestimaciones, conforme con lo establecido en el artículo 297 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024.
DECRETO 1092/2024 art. 297
Art. 20
Art. 20.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 21
Art. 21.- Dispónese que el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado OEE que cuentan con créditos presupuestarios financiados con los “Recursos del Crédito Público” y “Donaciones” estarán sujetos a los siguientes procedimientos:
a) La programación de las cuotas mensuales de gastos de los créditos afectados a recursos provenientes de Bonos del Tesoro Público, asignados a los OEE en el marco de la Ley N° 7228/2023, podrán ser ajustados conforme con el cronograma de emisión y la disponibilidad de estos recursos en la cuenta respectiva.
b) Los créditos presupuestarios asignados con cargo a los recursos que corresponden a los Préstamos Programáticos, se podrán ajustar en función a la disponibilidad financiera en Cuenta del Tesoro y a las eventuales variaciones del tipo de cambio.
A los efectos de la aplicación de los procedimientos dispuestos por el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a realizar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios en el Plan Financiero de los OEE respectivos.
Art. 22
Art. 22.- Establécese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGP, podrá ajustar los montos del Plan Financiero distribuidos para las municipalidades y gobernaciones de acuerdo con la variación de la recaudación mensual de los recursos en concepto de canon por juegos de azar, basados en el informe de distribución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR).
Asimismo, podrá ajustar en el caso del aporte de la Ley N° 4372/2011 y del quince por ciento (15%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario de todos los municipios de la República destinados a los municipios considerados de menores recursos en el presente Ejercicio Fiscal.
Para el efecto, la Dirección General de Departamentos y Municipios deberá solicitar a la DGP la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme con los requerimientos financieros.
Art. 23
Art. 23.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, por resolución ministerial, los Anexos III y IV relativos a la distribución de Royalties y Compensaciones, aprobados en el presente decreto, en caso de incorporación de nuevos municipios o ajustes por variación del tipo de cambio y/o variación de desembolsos.
Para el efecto, la Dirección General de Departamentos y Municipios deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto, la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno, conforme con los requerimientos financieros.
Art. 24
Art. 24.- Dispónese que las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, asimismo como los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al SIAF, serán establecidas por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera.
Art. 25
Art. 25.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer por resolución ministerial, durante el proceso de ejecución del Plan Financiero, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios al presente decreto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 38 al 49 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, y los procedimientos operativos-tecnológicos vigentes del SIAF.
DECRETO 1092/2024 art. 38
DECRETO 1092/2024 art. 49
Art. 26
Art. 26.- Las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado, serán las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40, inciso e), del Anexo “A” “Guía de Normas y Procesos del PGN 2024”, del Decreto N° 1092/2024.
Art. 27
Art. 27.- Los créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las ED a la AC) previstos en los presupuestos de las Entidades Descentralizadas, deberán programarse en cuotas a partir del mes de febrero y liquidarse en forma mensual.
El MEF, a través del VAF, podrá autorizar la modificación del Plan Financiero correspondiente para adelantar cuotas de meses posteriores, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. No se podrán programar cuotas en el mes de diciembre de 2024.
Art. 28
Art. 28.- Establécese que la asignación del Plan Financiero en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 “Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales”, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, financiados con la Fuente de Financiamiento 20 “Recursos del Crédito Público”, autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 42, del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024.
Art. 29
Art. 29.- Dispóngase que para la aplicación de lo dispuesto en el apartado j.3) del inciso 3) Bonificaciones del artículo 36 y el inciso a), último párrafo del artículo 131, del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, cuando los cargos de nivel superior fueran ocupados por funcionarios cuyo sueldo (OG 111) sea superior al previsto para el cargo que ocupan, la liquidación de las bonificaciones previstas en los artículos 36 y 131 citados serán realizadas sobre la base del sueldo (OG111) del cargo de nivel superior que se encuentre ocupando.
Art. 30
Art. 30.- Modificase el apartado d.4) del inciso d) del artículo 6° del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”», cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 6°.- Procedimientos
Previo a la primera transferencia de fondos del año 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar a las UAF’s y/o SUAF’s de los OEE (incluidas las Gobernaciones) o Municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente autenticados:
[...]
d) Presentación de Documentos.
[...]
d.4) Un registro de firmas original y actualizado del Presidente, del Tesorero y del Contador de las entidades beneficiarias de los aportes. En caso de ausencia de los titulares de la entidad (presidente y/o tesorero), se deberán presentar los documentos indicados en los incisos d.2) y d.3) de las personas autorizadas a firmar en representación de los mismos conforme a lo aprobado por Asamblea o dispuesto en los Estatutos de la entidad [...]”.
Art. 31
Art. 31.- Modificase el artículo 60 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”», cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 60.- Las modificaciones en el detalle del origen del ingreso que no implican afectación del gasto deberán ser autorizadas por resolución de la Coordinación de Política de Ingresos y Análisis Presupuestario de la Dirección General de Presupuesto [...]”.
DECRETO 1092/2024 art. 60
Art. 32
Art. 32.- Modificase el artículo 69 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”», que queda redactado de la siguiente forma:
Reglamentación Artículo 51, Ley N° 7228/2023.
“Art. 69.- Autorizase al Poder Ejecutivo a la adecuación del Anexo del Personal y la programación de los montos resultantes de las modificaciones del Anexo del Personal aprobadas en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2023 y no incorporadas en el PGN 2024. Estas regularizaciones tendrán vigencia desde el mes de enero del 2024.
En caso de que las modificaciones de Anexo de Personal, guarden relación a la regularización por movilidad laboral, serán aplicadas por la misma modalidad de aprobación Resolución VAF o MEF); y, aquellas que impliquen cambio de Fuente de Financiamiento, deberán ser aprobadas por decreto”.
DECRETO 1092/2024 art. 69
LEY 7228/2023 art. 51
Art. 33
Art. 33.- Modificase del artículo 83 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 83.- Modificación de Estructuras Programáticas Presupuestarias. Con base en la estructura programática aprobada por la Ley PGN 2024, se distinguen dos tipos de modificaciones:
1) Creaciones: Las creaciones de nuevas entidades (autorizada por ley) o nuevos programas, incluyendo cambios o creaciones dentro de la correspondiente desagregación de su estructura (proyectos/actividades) deberá realizarse siguiendo los formularios oficiales y fichas de la Guía de Diseño y Formulación de Programas Presupuestarios, según corresponda, y serán presentados para análisis y validación por parte de la DGP, previo a la solicitud de modificación presupuestaria.
A tal efecto se deberá presentar a la DGP, una nota de la Máxima Autoridad Institucional justificando la solicitud, incluyendo la función/subfunción a vincular a la estructura solicitada y las fichas que correspondan en formato Excel, incluyendo los formularios:
* B-04-11 “Fundamentación de los Programas”, completado de acuerdo a las fichas.
* B-04-12 “Memoria de la Entidad”, en caso de nuevas entidades.
FICHAS POR CASO
* FICHA 8: Nueva Actividad/Proyecto dentro del Programa Central o Sustantivo ya existente (se podrán solicitar más fichas dependiendo del caso presentado).
* FICHAS 6 y 8: Nuevo programa (se podrán solicitar más fichas dependiendo del caso presentado).
Art. 34
Art. 34.- Modificase el artículo 91 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”», cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 91.- Las modificaciones de la Programación Plurianual 2024-2026, se realizarán a solicitud de la entidad debiendo presentar los siguientes requisitos:
a) Nota de la Máxima Autoridad Institucional justificando la modificación plurianual solicitada, detallando los montos por cada ejercicio.
b) Formulario B-04-16 - Modificación de la Estimación Plurianual de Ingresos, al mínimo nivel de detalle.
c) Formulario B-04-17 - Modificación Presupuestaria Plurianual, a nivel de objeto.
d) Formulario B-04-18 - Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias Plurianuales.
Estas modificaciones serán solicitadas por los OEE y para los casos especificados en el artículo siguiente deberán contar con los informes solicitados en el mismo, previo al análisis de la DGP, donde serán autorizadas a través de resolución firmada por el respectivo Coordinador Sectorial de la DGP.
Las solicitudes podrán ser presentadas al MEF diez (10) días antes a la fecha de apertura del Periodo 2025-2027 para carga de los anteproyectos plurianuales de acuerdo a las fechas establecidas en el Decreto de Lineamientos emitido para el Proyecto PGN 2025 en el mes de abril”.
Art. 35
Art. 35.- Modifícanse el apartado e.2) del inciso e) y el apartado f.1) del inciso f), del artículo 265 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024», que queda redactado como sigue:
“Art. 265.- Retenciones e imputaciones presupuestarias de Tributos: Las retenciones e imputación presupuestaria del importe correspondiente a los tributos deberán estar afectados e imputados en el mismo Objeto del Gasto correspondiente a los Grupos/Subgrupos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 o 900, según los casos o los tipos de contrataciones o adquisiciones de servicios, bienes u obras de los programas, actividades o proyectos de los OEE, y se regirán por los siguientes procedimientos:
[...]
e) Retención e imputación presupuestaria de tributos de los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público o donaciones.
Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ, etc.) que administran recursos provenientes del sector público y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, deberán aplicar la presente operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente:
[...]
e.2) Impuestos a las Rentas: i) La adquisición de bienes y la prestación de servicios en el carácter de proveedora del Estado por parte de empresas nacionales, estará igualmente sujeta a la retención del cuatro por ciento (4%) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), conforme con lo establecido en el Capítulo III del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
Art. 36
Art. 36.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 37
Art. 37.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Para el caso de incorporación de nuevos Indicadores de Desempeño, se deberá anexar la Ficha del Indicador de Desempeño, aprobado por Decreto N° 9231/2023, con el respectivo documento del Medio de Verificación u otros documentos según necesidad.
c) Resolución institucional donde se aprueba la modificación y/o incorporación de Meta Física de Actividad u Obra, Indicadores de Desempeño y/o Población Objetivo, señalando el nivel de la estructura programática presupuestaria afectada a dicha solicitud.
En caso de que la solicitud afecte a metas físicas de Actividades u Obras, así como de Indicadores de Desempeño y Población Objetivo, la misma se realizará en un solo expediente y misma resolución institucional.
No se podrá realizar modificación de metas físicas para meses vencidos mi para corregir la planificación de metas que no estén vinculadas con la aprobación de una modificación presupuestaria o de Plan Financiero.
La fecha de presentación de las disposiciones de modificaciones de Plan Financiero dentro del mismo mes, será hasta el 25 de cada mes en vigencia, como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF. El mismo plazo regirá para el Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), Organismos auxiliares de justicia y la Banca Central del Estado.
La fecha establecida para la presentación regirá únicamente para aquellas modificaciones de PF que representen aumento en las cuotas dentro del mismo mes.
La fecha límite de presentación de las modificaciones del Plan Financiero al Ministerio de Economía y Finanzas será hasta el 29 de noviembre de 2024, en todos los casos.
f) A pedido de parte, se realizará la migración de saldos no ejecutados del Plan Financiero de meses vencidos de los OEE correspondiente a todas las fuentes de financiamiento, con excepción de la Puente de Financiamiento 10, “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 001, “Genuino” en casos debidamente justificados.
g) Ajuste y aprobación de la reserva en el módulo de modificaciones presupuestarias del SIPP, para incorporar la modificación de las transferencias consolidables dentro de la Administración Central, por el efecto de las modificaciones del Plan Financiero realizadas en las entidades descentralizadas a fin de mantener el equilibrio presupuestario.
h) Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme con las normas y procesos del SIAF, a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.
* FICHAS 1 al 8: Creación de nuevas entidades (se podrán solicitar más fichas dependiendo del caso presentado).
2) Existentes anterior al PGN 2024: Los casos de estructuras programáticas creadas en el Ejercicio Fiscal 2023 posterior a la presentación de Anteproyectos Institucionales del PGN 2024 que, aunque no se encuentran aprobada en la Ley PGN 2024, precisen de continuidad.
Para estos casos se deberá presentar una nota de máxima autoridad mencionando número de expediente SIME por el cual se había realizado la solicitud en el ejercicio 2023, y el número de informe de aprobación de creación/ modificación de estructura programática emitido por el Departamento de Planificación Presupuestaria de la DGP (DPP).
Se podrá solicitar a la entidad documentación adicional de ser requerida para el análisis.
Los OEE podrán realizar la reserva preventiva pata la solicitud de modificación presupuestaria una vez que la solicitud de creación de estructura programática cuente con el informe favorable de la DGP. El plazo de análisis de modificación de estructura programática será dentro de los treinta (30) días corridos.
La creación de nuevos proyectos de inversión pública se regirá por las disposiciones del Capítulo 5”.
DECRETO 1092/2024 art. 83
DECRETO 1092/2024 art. 91
[...]
f) Administración Directa. Los OEE, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa:
f.1) Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en la factura. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la retención ascenderá al cuatro por ciento (4%) del monto total de la operación. [...]”.