POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024".
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/SEPPJB
Ministerio de Economía y Finanzas -- Reglamentación de la Ley N° 7228/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024".
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME M.E.F. N° 3268/2024; El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto – Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAP»; La Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”; La Ley N° 2345/2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”; El Decreto N° 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”»; El Decreto N° 2982/2004, «Que modifica los artículos 1° y 8° del Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, “Por cl cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, ‘De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”’»; La Ley N° 3984/2010, «Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royalties” y “Compensaciones en razón de territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales» y sus reglamentaciones vigentes; La Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo pata la Excelencia de la Educación y la Investigación”, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 4597/2012, “Especial de compensación al municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá”; La Ley N° 5404/2015, “De compensación a los municipios del Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú”; El Decreto N° 2992/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y su modificatoria la Ley N° 3439/2007»; La Ley N° 6620/2020, “Que dispone la implementación gradual del Presupuesto por Resultados”; La Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”; El Decreto N° 9823/2023, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”»; La Resolución MEF N° 14/2023, «Por la cual se establecen lineamientos pata el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público, en el marco de la entrada con vigencia de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”»; Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; El Decreto N° 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; y
Considerando: Que el artículo 261 de la Ley N° 7228/2023 establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999. ‘De Administración Financiera del Estado’, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y en la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, o según corresponda, en la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones». Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2024, aprobado por la Ley N° 7228/2023, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAP), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de contrataciones públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2024 y cierte del Ejercicio Fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público necesarios para asumir compromisos conforme con la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las disposiciones de los artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este decreto. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 16 del 12 de enero de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación pata el Ejercicio Fiscal 2024”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2024”; y apruébanse los formularios e instructivos establecidos en el Anexo B, “Formularios”, que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, y de acuerdo a las atribuciones legales consagradas en la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes y el Decreto N° 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, que establece la organización, funciones y las competencias de la mencionada institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para cl Ejercicio Fiscal 2024, los artículos no reglamentados de la Ley N° 7228/2023, por la presente disposición, serán establecidos por decretos originados en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Encargase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 7228/2023.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, por resolución del Viceministerio de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de “Royalties” y “Compensaciones” provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá pata las municipalidades, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas a las Entidades sin Fines de Lucro, financiadas con recursos del Tesoro.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, por resolución, los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente decreto, en el marco de sus competencias.
Modificado por DECRETO 1188/2024
Modificado por DECRETO 1188/2024
Art. 7
Art. 7°.- Facultase a la Coordinación Administrativa y Financiera del Gabinete Social del Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de sus competencias, a establecer los procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal 2024.
Art. 8
Art. 8°.- El Ministerio de Economía y Finanzas impulsará, a través de la Dirección General de Presupuesto, la identificación y medición de las iniciativas públicas enfocadas al cambio climático, contenidas en el Presupuesto General de la Nación y llevadas a cabo por los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas todas las informaciones que éste solicite, en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 7228/2023 y las reglamentaciones del presente decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado, establecidos por las Leyes N°s. 1535/1999, 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, y la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones, en el plazo que será establecido, en cada caso, por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Modificado por DECRETO 1937/2024
Modificado por
Art. 10
Art. 10.- Deróganse todos los decretos y las disposiciones legales de rango inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 11
Art. 11.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Modificado por DECRETO 1937/2024
Modificado por DECRETO 1937/2024