POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS, LA PLANILLA DE REGISTRO MENSUAL DE VIÁTICOS, SU MODELO E INSTRUCTIVO, LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR BENEFICIARIO Y SUS INSTRUCTIVOS.
VigenteRESOLUCION2024CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/VHCNY4
Contraloría General de la República -- Procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas de viáticos -- Planilla de registro mensual de viáticos.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94, la Ley N° 6511/20, la Ley 7228/23, el Decreto N° 1092/24, las Resoluciones CGR Nros. 567/22, 112/19, 436/23; y, Considerando: Que, la Ley N° 6511/20 “Que establece disposiciones Generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública”, en su Artículo 8° expresa: “La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos y formularios para el control correspondiente. También mantendrá actualizado un registro, de acceso libre y gratuito para el público, que detalle la entidad, comisión, beneficiarios, viático asignado, monto rendido y en su caso las devoluciones realizadas. A este efecto, los administradores de cada entidad deberán remitir a la Contraloría General de la República los informes mensuales de conformidad a los lineamientos establecidos por dicho órgano de control, los que deberán ser proveídos dentro de los quince días del mes siguiente”. Que, el Artículo 283 de la Ley N° 7228/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, establece: “Dispóngase que la rendición de viáticos prevista en el artículo 7° de la Ley N° 6.511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, en el caso de viáticos asignados por comisiones de servicio al interior del país, deberán ser rendidas a través de comprobantes legales, solo en caso de realizarse en las capitales departamentales y como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado. Exceptuase de la presente disposición y de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 6.511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” a los Agentes Especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), los Agentes de las Fuerzas Públicas y a los Agentes Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en comisión de servicio, que establecerán los mecanismos y criterios de rendición de cuentas a través de una reglamentación institucional”. Que, en dicho sentido, el Artículo 122 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/24 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228/2023 del 29 de diciembre de 2023...” dispone: “En el marco de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 283 de la Ley N° 7228/2023, los mecanismos de rendición de cuenta de los viáticos, previstos en la Ley N° 6511/2020 y su reglamentación, serán aplicables únicamente en caso de realizarse comisiones de servicio a capitales departamentales. En dicho caso serán requeridos comprobantes legales sobre el 50% del monto total asignado y el saldo restante podrá ser justificado mediante declaración jurada...” Que, por Resolución CGR N° 567/22 se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 de la Contraloría General de la República, el cual establece en el Marco de resultados Producto 1, como Capacidad Institucional: “Actualizar los manuales a ser implementados en los procesos de control gubernamental conforme a las normativas legales vigentes y su alineación, así como su plena implementación del marco de pronunciamientos profesionales de la INTOSAI, en especial las ISSAI”. Que, por Resolución CGR N° 112/19 se aprobó “...el procedimiento de presentación de Rendiciones de Cuentas de Viáticos, Vía Online, por parte de los Organismos y Entidades del Estado”. Que, por Resolución CGR N° 436/23 se actualizó el procedimiento administrativo para el registro y control de la Rendición de Cuentas de Viáticos, la Planilla de Registro Mensual de Viáticos, su modelo e instructivo, los formularios de Rendición de Cuentas por Beneficiario y sus instructivos, y se derogaron las Resoluciones CGR Nros. 116/21 y 182/22.
Que, la Dirección de Rendición de Cuentas de Viáticos, dependiente de la Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias, mediante el Expediente CGR N° 2024-14001001-001652 solicita la actualización de los procedimientos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 283 de la Ley N° 7228/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024” y del Decreto Reglamentario N° 1092/24. Que, el Artículo 21 de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, dispone: “Corresponde al Contralor General: ...b) Dirigir las actividades de la Institución, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar el procedimiento administrativo para el registro y control de la Rendición de Cuentas de Viáticos, la Planilla de Registro Mensual de Viáticos, su modelo e instructivo, los formularios de Rendición de Cuentas por Beneficiario y sus instructivos.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la obligatoriedad por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, del registro en el Sistema Online de Viáticos de la Contraloría General de la República, de las Rendiciones de Cuentas de Viáticos, los Formularios de Rendición de Cuentas por Beneficiario y la Planilla de Registro mensual de viáticos, según los instructivos aprobados, una vez recibida la invitación de la capacitación para la utilización del mismo.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las Planillas de Registro Mensual de Viáticos, sean registradas en el Sistema Online, dentro del plazo de quince (15) días siguientes al mes del efectivo pago, por las comisiones de servicio efectuadas tanto en el interior como en el exterior del país, ya sea que cuente con movimiento o sin movimiento en el mes correspondiente. Los OEE, las Gobernaciones, las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, que aún no se han incorporado al Sistema Online, deberán continuar presentando dichos documentos en formato digital (PDF) o similares al correo institucional: viaticos@contraloria.gov.py, legibles, sin enmiendas ni tachaduras.
Art. 4
Art. 4°.- Ordenar la inclusión de las Planillas de Registro Mensual de Viáticos, remitidas en cualquiera de sus modalidades por los OEE, Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, en el sitio Web de la Contraloría General de la República, dentro del Registro Público de la Rendición de Cuentas por la institución.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que para el Ejercicio Fiscal 2024, deberán ser rendidas a través de los Formularios de Rendición de Cuentas por Beneficiario (FRCB) adjuntando a los mismos los comprobantes legales de los gastos incurridos y el saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los correspondientes gastos, según lo siguiente:
5.1 Por comisiones a Capitales Departamentales y como mínimo el 50%
5.2 Por comisiones al Exterior del país y como mínimo el 80%
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que el Formulario de Rendición de Cuentas por Beneficiario (FRCB) deberá ser presentado a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la finalización de la comisión de servicio.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que los pagos en concepto de viáticos y movilidad, sean liquidados según lo dispuesto en el Decreto N° 1092/24 “Por el cual reglamenta la Ley N° 7228/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2024”, Artículo 454, inciso g).
Art. 8
Art. 8°.- Exceptuase de la presente disposición y de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 6511/20, a los Agentes Especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), Agentes de las Fuerzas Públicas y a los Agentes Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en comisión de servicio, que establecerán los mecanismos y criterios de rendición de cuentas a través de una reglamentación institucional, según lo establecido en el Artículo 283 de la Ley N° 7228/23.
LEY 7228/2023 art. 283
Art. 9
Art. 9°.- Ordenar la verificación de las Rendiciones de Cuentas de Viáticos y la elaboración del informe correspondiente, que se realizará conforme a los procedimientos operativos vigentes.
Art. 10
Art. 10.- Dejar sin efecto la Resolución CGR N° 436/23.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.