POR EL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS RESTRICTIVAS PARA LOS VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS EN CUMPLIMIENTO DE MISIONES OFICIALES, COMISIONES DE SERVICIO DE CARÁCTER OFICIAL O PARTICIPACIÓN EN EVENTOS INTERNACIONALES.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Z74QOG
Empleado público -- Pautas restrictivas para los viajes al exterior del país en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en eventos internacionales.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 166.874/2022; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución atribuye al Presidente de la República la dirección de la administración general del país. Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, el Ministerio de Hacienda tendrá, entre sus funciones y competencias, «la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica», y «la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales». Que el artículo 222 de la Ley N° 6873/2022 establece que los «Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán desarrollar e implementar un Plan de Racionalización del Gasto, que establezca medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el consumo de agua, electricidad, viáticos, suministros y combustibles, el uso de telefonía fija y celular, así como para la adquisición y uso racional de vehículos automotores». Que de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, los ministros del Poder Ejecutivo tienen a su cargo la administración de sus respectivas Canteras, bajo la dirección del Presidente de la República. Que, con el fin de contribuir a la racionalización del gasto público, y a la organización eficiente del trabajo institucional, resulta justificable limitar los viajes al exterior en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en eventos internacionales, estableciendo pautas que orienten la programación de tales actividades. Que los gastos relativos a la participación en misiones oficiales, comisiones de servicios en el exterior o eventos internacionales, deben corresponderse con el cumplimiento de los objetivos y Junciones institucionales. Por consiguiente, los organismos dependientes del Poder Ejecutivo deben adoptar medidas para asegurar que la realización del viaje así como la intervención de los funcionarios designados esté plenamente justificada. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1013/2022. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese pautas restrictivas para los viajes al exterior del país en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en eventos internacionales, que regirán para todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, así como para las empresas públicas y los entes autónomos y autárquicos.
Quedan exceptuados, únicamente, los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión fuera del país.
Art. 2
Art. 2°.- Instruyese a la máxima autoridad de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo a limitar los viajes al exterior, independientemente de la Fuente de financiamiento, con la finalidad de realizar aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales.
Art. 3
Art. 3°.- Encárguese a las máximas autoridades institucionales a velar por la austeridad en la organización de los viajes al exterior del país. Para ello, deberán adoptar, con tiempo de anticipación suficiente, las medidas necesarias para acceder a los mejores precios en todos los aspectos relativos al viaje.
Art. 4
Art. 4°.- La máxima autoridad institucional, en cuanto a todos los viajes al exterior, deberá ceñirse al siguiente protocolo:
a) Tendrá la responsabilidad de justificar, mediante resolución fundada, la pertinencia de la participación de los funcionarios designados, inclusive la suya, y la imposibilidad de participar adecuadamente de manera virtual.
b) Las resoluciones dictadas se remitirán al Gabinete Civil de la Presidencia de la República, cuando menos siete días hábiles antes de la realización del viaje.
c) La resolución deberá ser acompañada de un informe ejecutivo que detalle los principales datos del viaje, de acuerdo con el anexo del presente decreto.
d) La resolución respectiva, acompañado del informe ejecutivo, deberá publicarse en el portal institucional de transparencia y libre acceso ciudadano a la información pública.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Cuando las misiones oficiales o comisiones de servicios refieran a materias que involucran la competencia de dos o más organismos dependientes del Poder Ejecutivo, se deberá coordinar la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de participantes.
Art. 6
Art. 6°.- El incumplimiento de las pautas establecidas en el presente decreto conllevará, según el caso, las responsabilidades políticas y administrativas correspondientes.
Art. 7
Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]
LEY 6873/2022 art. 222