POR LA CUAL SE AMPLIA EL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 07 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DESIGNAN AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y AGENTES DE INFORMACION.
VigenteRESOLUCION GENERAL2013SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0DAL
Agente de Retención -- Ampliación del Anexo II de la Resolución General 7/2008, Por el cual se de
VISTO: El artículo 240° de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", el Decreto N° 1.164/2008, Decreto 4.081/2010, la Resolución General N° 7/2008, la Resolución General N° 27/2009, la Resolución General N° 54/2011, la Resolución General N° 84/2012 y la Resolución General N° 93/2013; y CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 335 de fecha 26 de marzo de 2013. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General N° 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2° del Decreto 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución.
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1° de mayo de 2013, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo;
b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA - Formulario N° 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
Art. 2
Art. 2°.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1° de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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c. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; y
d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011, modificada por la Resolución General N° 76/2012.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.