POR LA CUAL SE AMPLIA EL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACION Y DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
VigenteRESOLUCION GENERAL2011SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BR6
Agente de retención -- Ampliación del Anexo II de la Resolución General 7/2008 y designación de agentes de información y de retención
VISTO: El artículo 240° de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, el Decreto N° 1.164/2008, el Decreto N° 4.081/2010 y la Resolución General N° 7/2008; y CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándose de esta forma cumplir debidamente con esta obligación. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- AMPLIACION DE LA NOMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 7/2008.
Designar como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2° del Decreto N° 1.164/2008, a los contribuyentes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de Junio de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo;
b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
c Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema;
Art. 2
Art. 2º.- OPERACIONES ENTRE EMPRESAS EXPORTADORAS.
Cuando se realicen operaciones de compras de bienes o servicios entre empresas exportadoras, encuadradas en el Art. 1º del Decreto Nº 1.164/2008, el adquirente del bien o servicio queda eximido de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado.
DECRETO 1164/2008 art. 1
Modificado por RESOLUCION GENERAL 78/2012
Modificado por RESOLUCION GENERAL 78/2012
Art. 3
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General Nº 49/2011.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Unico de Contribuyentes.
Modificado por RESOLUCION DE ACTUALIZACION 54/2011