POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL RELATIVAS AL DECRETO N° 1164/2008 "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE RETENCION" Y SE DESIGNAN A AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
VigenteRESOLUCION GENERAL2008SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0533
Agentes de Retención -- Designación de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado -- Establecimiento de las disposiciones de
Visto: El Artículo 240º de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario" y el Decreto Nº 1164/2008 "Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan aspectos referidos al pago por vía de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes como Agentes de Retención"; y Considerando: Que, es preciso dictar normas de aplicación general relativas a lo dispuesto en el Decreto señalado en el Visto. Que, la utilización de la figura de la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesario proveer a los contribuyentes afectados a esta obligación y la debida anticipación de información necesaria para su correcto cumplimiento. Por tanto: El Viceministro de Tributación Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Nombrase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor agregado designados por la Administración Tributaria, conforme a los alcances previstos en el Art. 2º del Dto. Nº 1164/2008, a los contribuyentes que se designan en el Anexo I y II de la presente Resolución.
Los contribuyentes señalados en el i) Anexo I se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de enero de 2009; en cambio, los que están indicados en el ii) Anexo II lo serán a partir del 1 de febrero de 2009.
Los contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán -a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener- las siguientes obligaciones tributarias:
a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA -Form. Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere.
b. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas;
c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
Señálese que la presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.
Art. 2
Art. 2º.- Los contribuyentes exportadores y asimilables que al 31 de diciembre de 2008, hayan optado por el recupero del crédito fiscal -vía devolución del impuesto- conforme a lo estipulado en el Artículo 88º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004) y que por dicho motivo ya se hayan constituido en Agentes de Retención del IVA, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004), deberán adecuarse a las disposiciones señaladas en el Dto. Nº 1164/2008, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán las siguientes obligaciones tributarias:
a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA -Form. Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
Art. 3
Art. 3º.- Los contribuyentes exportadores y asimilables que a partir del 1 de enero de 2009, opten en proceder recupero del crédito fiscal -vía devolución del Impuesto- conforme a lo estipulado en el Artículo 88º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004) y que por dicho motivo se constituyan en agentes de Retención del IVA en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendido en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004), deberán adecuarse a las disposiciones señaladas en el Dto. Nº 1164/2008.
A más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán -a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener- las siguientes obligaciones tributarias:
a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA -Form. Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
Art. 4
Art. 4º.- en el caso que un contribuyente designado por la Administración Tributaria como Agente de Retención del IVA (Art. 2º Dto. Nº 1164/2008), por su condición de exportador y asimilable deba pasar a constituirse como Agente de Retención del IVA con los alcances previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1164/2008, procederá a realizar el cambio relativo al monto de la retención a partir del mes siguiente al de la solicitud de recupero del Crédito Tributario.
Art. 5
Art. 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, expondrá en su Pág. Web la nómina de contribuyentes que se constituyen como Agentes de Retención (Dto. Nº 1164/2008).
Art. 6
Art. 6º.- En el caso que por el Decreto Nº 21.548/2003 la Dirección Nacional de Aduanas deba retener el 60 % (sesenta por ciento) de los honorarios profesionales de los Despachantes de Aduanas, correspondientes a sus servicios profesionales, en todas las ocasiones que los mismos finiquiten despachos de importación o exportación, deberá procederse la siguiente forma:
a. Cuando el Despachante preste servicios a contribuyentes designados como agentes de Retención (art. 2º del Dto. Nº 1164/2008), no procederá la retención por parte del contribuyente designado; o
b. Cuando el Despachante preste servicios a contribuyentes que actúen como Agentes de Retención en su carácter de exportador o asimilable (Art. 1º del Dto. Nº 1164/2008), procederá la retención del 40 % (cuarenta por ciento) sobre el IVA aplicado a la prestación del servicio.
Art. 7
Art. 7º.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria, será la responsable de monitorear el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.
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b. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas;
c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
Con fines simplemente informativos, en el Anexo III se detalla la nomina de contribuyentes exportadores y asimilables que al 1 de enero de 2009, en adelante, deben actuar como Agente de Retención de acuerdo al art. 1º del Dto. Nº 1164/2008.
b. Constituirse como Agentes de Información - de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas;
c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo; y
d. En concordancia a lo establecido en el Art. 5º del Dto. Nº 1164/2008, están obligados a suministrar información que constan en sus Libros Compras y Ventas correspondientes a los últimos seis (6) meses, incluido el período fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de la devolución correspondiente y por los períodos fiscales siguientes, si lo hubiere.
Señálese que la sola presentación de la solicitud de devolución del Crédito Fiscal servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como agente de Retención u de información en el Registro Único de Contribuyentes.
DECRETO 1164/2008 art. 1