POR LA CUAL SE AMPLIA EL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACION Y RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y SUS ACTUALIZACIONES.
VigenteRESOLUCION GENERAL2012SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0D1A
Agente de retención -- Ampliación del Anexo II de la Resolución General 7/2008 y designación de Agentes de Información y Retención del
VISTO: El artículo 240 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", el Decreto N° 1.164/2008, el Decreto N° 4.081/2010, la Resolución General N° 7/2008, Resolución General N° 27/2009, Resolución General N° 54/11, y; CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados de la respectiva designación. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1499 de fecha 6 de noviembre de 2012. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- AMPLIAR LA NOMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA A RESOLUCION GENERAL N° 7/2008 Y SUS ACTUALIZACIONES.
Designar como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los siguientes contribuyentes:
RUC - CONTRIBUYENTE
80019321 CAMPESTRE S.A. INSUMOS IMPLEM. AGRIC. Y CONSTRUC. (CAMPESTRE SA)
80018534 CEREGRAL SA ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EMIS. CAP. ABIERTO
80046454 CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPÓSITOS ADUANEROS S.A. (CODESA)
80055695 SOLUCIÓN LOGÍSTICA S.A.
80002859 EMPEDRIL S.A.
80067871 PUERTO SEGURO FLUVIAL S.A
80002359 ALMACENES GENERALES S.A. - ALGESA
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de diciembre de 2012 y efectuarán la retención conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto N° 1.164/2008 (texto actualizado por el Decreto N° 4.081/2010). Además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias:
Art. 2
Art. 2°.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a la Retención IVA-Formulario N° 122-mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención, si lo hubiere.
c. Constituirse como Agente de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normas que regulan dicho Sistema.
d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Declaraciones Juradas, tanto las determinadas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.