DECRETO 11.976/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/01/26 • PY/LEGI/0377
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0377
Fijación de nuevo precio de venta la público del gasoil, suspensión parcial de los efectos del decreto Nº 10.911/00 y reglamentación d
VISTA: El Decreto Nº 10.911/2000 "Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo"; El Decreto Nº 11.928/2001, "Por el cual se establece precio de venta al público del Gasoil", y CONSIDERANDO: Que el aumento del precio del Gasoil afecta a los sectores productivos y que para moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la aplicación de los porcentajes impositivos y de bonificaciones que hacen a la composición del precio de venta al público; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Fíjase nuevo precio de venta al público del GASOIL, en (G. 1.420.-) Un mil cuatrocientos veinte guaraníes, por litro.
Art. 2
Art. 2º.- El precio de venta al público del GASOIL deberá ser ajustado en el futuro en más o en menos cuando las variables principales: precio de adquisición de productos en periodos mensuales y el tipo de cambio dólar americano/guaraní, tengan una variación de más o menos 10% sobre los valores considerados a la fecha.
Art. 3
Art. 3º.- Suspéndase los efectos del Art. 51º del Decreto Nº 10.911 del 25 de octubre de 2000.
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Manténgase el monto de (G. 1.200.-) Un mil doscientos guaraníes por litro de GASOIL como base para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de 16,67%, y para el cálculo de las bonificaciones de las compañías distribuidoras (4,5%) y de las estaciones dc servicios (7,5%).
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y
Comercio y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Euclides Acevedo.- Francisco Oviedo.