DECRETO 20.263/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/02/03 • PY/LEGI/00WZ
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00WZ
Impuesto Selectivo al Consumo - Modificación del art. 2° del Decreto N° 19.990/2002, por el cual se modifica y se suspende temporalmen
VISTO: El texto del Decreto Nº 19.990 de fecha 31 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto, en el artículo 1º, se dispone modificar y suspender temporalmente la aplicación del Art. 1º del Decreto Nº 11.978, de fecha 26 de enero de 2001, en cuanto a la fijación de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil que se aplicará sobre el precio final del producto. Que por el artículo 2º del Decreto Nº 19.990/2002, se establece el plazo de vigencia de la medida dispuesta. Que se hace necesario fijar un plazo de vigencia mayor al dispuesto originalmente para evaluar con más ecuanimidad el comportamiento y el impacto de la medida dispuesta. POR TANTO, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 19.990 de fecha 31 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifica y se suspende temporalmente la aplicación del Artículo 1º del Decreto Nº 11.978/2001, que modifica el Artículo 4º del Decreto Nº 11.976/2001", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 2º. - La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de 2002 hasta el 15 de febrero de 2003".
Art. 2
Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis A. González Macchi. - Alcides Jiménez.