DECRETO 11.978/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/01/26 • PY/LEGI/05U8
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Gasoil - Fijación de la tasa impositiva - Modificación del art. 4° del Decreto 11.976/2001
VISTOS: El Decreto Nº 9483/2000, "Por el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 9260 de fecha 20 de junio de 2000 y se fijan nuevas tasas para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oil". El Decreto Nº 11.976 de fecha 26 de enero de 2001, "Por el cual se fija nuevo precio de venta al público del gasoil, se suspende parcialmente los efectos del Decreto Nº 10.911/2000 y se reglamenta la aplicación de impuestos y porcentajes de bonificaciones". CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley Nº 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos derivados del petróleo. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 11.976 del 26 de enero de 2001, que queda redactada como sigue:
"Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oil en 14,10% (catorce por ciento con 10/100) que se aplicará sobre el precio final del Gas Oil, en las bocas de venta al público.
Art. 2
Art. 2º.- Derógase el artículo 3º y 4º del Decreto Nº 11.976 del 26 de enero de 2001.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.