DECRETO 19.990/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/12/31 • PY/LEGI/036F
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Gasoil - Modificación y suspensión temporal de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 11.978/2001, Modifica el artículo 4° del D
VISTO. El Art. 106º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 11.978 de fecha 26 de enero de 2001, "Por el cual se modifica el Artículo 4º del Decreto Nº 11.976 de fecha 26 de enero de 2001, "Por el cual se fija nuevo precio de venta al Público del gasoil, se suspende parcialmente los efectos del Decreto Nº 10.911/2000 y se reglamenta la Aplicación de Impuestos y porcentajes de Bonificaciones; y CONMISERANDO: Que el Art. 106º de la Ley Nº 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasa diferenciales para los distintos tipos de productos derivados del petróleo. Que el aumento del precio de Gasoil afecta a los sectores productivos y que para moderar su influencia en la Economía del país, es necesario reglamentar la aplicación del porcentaje impositivo que hacen a la composición del precio de venta al público. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del memorándum Nº 94 de fecha 31 de diciembre de 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase y Suspéndase temporalmente la aplicación del Art. 1º del Decreto Nº 11.978 de fecha 26 de enero de 2001, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil en 12% que se aplicará sobre el precio final del Gasoil, en las tasas de venta al público".
Art. 2
Art. 2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de 2002, hasta el 31 de enero de 2003.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González M.; Alcides Jiménez.