DECRETO 11.928/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/01/23 • PY/LEGI/037W
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Gasoil - Establecimiento del precio de venta al público.
VISTA: La nota de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en la que propone ajuste del precio de venta al público del Gasoil; y, CONSIDERANDO: Que los precios del crudo y sus derivados sufren variaciones permanentes en los mercados internacionales, que escapan al control del Gobierno Nacional; Que las compras de combustibles de PETROPAR, se realizan en base a precios fijados en dólares americanos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PA RAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese que el precio de venta al público del combustible derivado del petróleo, Gasoil es de guaraníes un mil cuatrocientos cincuenta, (Gs. 1.450) por litro.
Art. 2
Art. 2º.- El precio de venta al público del Gasoil deberá ser ajustado en el futuro en más o en menos, cuando las variables principales: precio de adquisición de productos en periodos mensuales y el tipo de cambio dólar americano/guaraní, tengan una variación de más o menos 10% sobre los valores considerados a la fecha.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Euclides Acevedo.