POR EL CUAL SE APRUEBAN LA IMAGEN, EL LOGOTIPO DEL GOBIERNO NACIONAL Y LA DENOMINACIÓN "GOBIERNO DEL PARAGUAY - PARAGUÁI REKUÁI" Y SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO, SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO Y ENTIDADES BINACIONALES (PARTE PARAGUAYA).
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/CNQ5QJ
Estado -- Aprobación de la imagen, del logotipo del Gobierno Nacional y de la denominación "Gobierno del Paraguay - Paraguái Rekuái".
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) en la cual propone la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay, Paraguái Rekuái”; y Considerando: Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 238 “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país”. Que igualmente la Constitución Nacional en su Artículo 140 establece que son idiomas oficiales de la República del Paraguay el castellano y el guaraní. Que de acuerdo con la Ley N° 1294/1998 “De Marcas”, las personas: jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales podrán registrar como marcas los escudos, distintivos, emblemas y nombres oficiales, cuando sea solicitado por ellas mismas. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) ha elaborado la propuesta de imagen y logotipo del Gobierno Nacional, la cual tiene en cuenta a los dos idiomas oficiales de la República del Paraguay y establece por primera vez la denominación oficial “Gobierno del Paraguay”, asimismo, dicha propuesta contempla la inclusión de la estrella, la palma y el olivo del escudo nacional y los colores de la bandera paraguaya, inspirando así los valores patrióticos esenciales de nuestra comunidad política. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébanse la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay - Paraguái Rekuái”, para el período constitucional 2023-2028, de conformidad con el Manual de Marca y Uso de la Marca, establecido en el Anexo 1 que forma parte íntegra del presente Decreto.
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase la obligatoriedad del uso del logotipo del Gobierno Nacional, aprobado en el artículo anterior, junto con los logotipos institucionales, en materiales impresos, imágenes televisivas, páginas web, espacios virtuales y cualquier otro distintivo institucional de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y entidades binacionales (parte paraguaya).
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase el uso del logotipo del Gobierno Nacional en el idioma guaraní, aprobado en el artículo 1° del presente decreto, junto con los logotipos institucionales, en materiales impresos, imágenes televisivas, páginas web, espacios virtuales y cualquier otro distintivo institucional de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y entidades binacionales (parte paraguaya), siguiendo para el efecto los lineamientos establecidos en el Manual de Marca y Uso de la Marca.
Art. 4
Art. 4°.- Exceptúase la aplicación de lo previsto en los Artículos 2° y 3°, tanto en los Decretos y Mensajes del Poder Ejecutivo, como en las resoluciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo, de la Secretaría General y de las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República, respetando las disposiciones de los Artículos 8°, 18 y 22 del Decreto N° 4600 del 22 de junio de 2010.
Art. 5
Art. 5°.- Podrán mantener sus logotipos originales comerciales, al margen derecho de Gobierno del Paraguay, únicamente las. Binacionales y los entes autónomos, autárquicos y empresas públicas o bancarias del Estado, habilitados según el Anexo 2 a este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Los documentos oficiales emanados de las Instituciones mencionadas en el artículo 2° de este Decreto, deberán incorporar la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, hasta el 22 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 6090/2018.
Art. 7
Art. 7°.- Facultase al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a proveer el logotipo del Gobierno Nacional, con su correspondiente Manual de Marca y Usos de la Marca, a las instituciones afectadas por este Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- Dispóngase que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) deberá realizar las diligencias pertinentes ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para registrar el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay - Paraguái Rekuár”, para el periodo constitucional 2023-2028.
Art. 9
Art. 9°.- Autorizase a las instituciones afectadas por el presente Decreto a realizar las erogaciones que fueren necesarias, según sus respectivas disponibilidades presupuestarias y financieras, para la debida implementación del logotipo del Gobierno Nacional.
Art. 10
Art. 10.- Derógase el Decreto N° 300/2018.
Art. 11
Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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