POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/G7P85I
Ministerio de Economía y Finanzas -- Manual de Imagen Institucional del MEF y dispone sobre su vigencia.
Visto: la nota DIRCOM Nº 9/2024 de la Dirección General de Comunicación, dependiente de la Gerencia General de este Ministerio, a través de la cual se eleva a consideración la propuesta del Manual de Imagen Institucional de esta Cartera de Estado (Exp. SIME Nº 11.976/2024). La Ley Nº 5209/2014, «Que establece el Ceremonial del Estado». La Ley Nº 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto Nº 427/2023, «Por el cual se aprueban la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay - Paraguái Rekuái” y se dispone la obligatoriedad de su uso en los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (parte paraguaya)». El Decreto Nº 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F Nº 14/2024 «Por la cual se aprueba las unidades organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas»; y Considerando: Que la Ley Nº 7158/2023, en su artículo 1º establece: «[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos». Que, asimismo, en su artículo 8°, la referida Ley dispone, entre los deberes y atribuciones del Ministro: «[…] d) Crear, suprimir, modificar o separar unidades, su estructura orgánica y los cargos administrativos, determinar sus funciones e interrelaciones y asignarles rango o jerarquía dentro de su estructura orgánica; salvo las direcciones generales o rangos equivalentes, los que solo podrán ser creados por decreto del Poder Ejecutivo». Que, respecto a la vigencia de los reglamentos ya emitidos, el artículo 17 de la Ley Nº 7158/2023, dispone «Los decretos y reglamentos de rango inferior que fueron dictados por, o afectan a, los órganos aquí absorbidos, continuarán vigentes hasta tanto sean modificados, abrogados o derogados por una nueva reglamentación que emita el Poder Ejecutivo y/o el Ministro de Economía y Finanzas, según corresponda». Que la Ley Nº 5209/2014, en su artículo 5°, menciona: «El Escudo Nacional de uso en los materiales impresos será el escudo con la estrella, palma y el olivo, podrá ser usado por los Poderes del Estado y por todas las instituciones públicas nacionales, departamentales, municipales y los Entes Autónomos y Autárquicos. El Escudo del león y el gorro frigio será utilizado por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay». Que el Decreto Nº 1041/2024, en su artículo 1º, establece: «Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con el Anexo que forma parte del presente decreto, en virtud del artículo 8º, inciso d), de la Ley N° 7158/2023, que comprende las siguientes reparticiones dependientes de la Máxima Autoridad: a) Dirección General de Gabinete Ejecutivo, b) Dirección General de Gabinete Técnico, c) Dirección General de Abogacía del Tesoro, d) Dirección General de Gestión Legislativa, e) Dirección General de Auditoría Interna Institucional, f) Dirección General de Anticorrupción y Transparencia, g) Gerencia General, h) Viceministerio de Economía y Planificación, i) Viceministerio de Administración Financiera, j) Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional». Que, asimismo, en sus artículos 2º al 16, el referido Decreto define la misión de las reparticiones subordinadas a la Máxima Autoridad Institucional y la de sus dependencias en los niveles de Gerencia y Direcciones Generales, con sus respectivas funciones.
Que, en su artículo 1º, el Decreto Nº 427/2023 aprobó la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay - Paraguái Rekuái”, para el período constitucional 2023-2028, de conformidad con el Manual de Marca y Uso de la Marca. Que, asimismo, en su artículo 2º, el precitado Decreto dispone la obligatoriedad del uso del logotipo del Gobierno Nacional, junto con los logotipos institucionales, por parte de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (parte paraguaya), en los materiales impresos, imágenes televisivas, páginas web, espacios virtuales y cualquier otro distintivo institucional. Que, por otra parte, en su artículo 3º el mismo Decreto dispone el uso del logotipo del Gobierno Nacional en el idioma guaraní, por parte de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (parte paraguaya), siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Marca y Uso de la Marca. Que la Resolución M.E.F. Nº 14/2024, en su artículo 1º, aprueba las unidades organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establecida en el Decreto Nº 1041/2024, que detalla a partir del Nivel de Conducción Política, las reparticiones con dependencia directa de la Máxima Autoridad Institucional, como nivel de conducción superior y cada una de estas con sus respectivas unidades organizativas descriptas por debajo: Gerencia, Direcciones Generales, Coordinaciones y Jefatura de Departamentos. Que la Dirección General de Comunicación, dependiente de la Gerencia General de este Ministerio, elevó la propuesta de Manual de Imagen Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 427/2023, con el objeto de establecer las pautas y lineamientos para la correcta aplicación unificada y coherente de la imagen en todas las comunicaciones y materiales de la Entidad, lo que permitirá el reconocimiento de la marca institucional y mejor percepción por parte del público interno y externo. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 18/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Imagen Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con el Decreto Nº 427/2023, de acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Dirección General de Comunicación, dependiente de la Gerencia General de este Ministerio, a establecer mecanismos para la correcta aplicación del Manual de Imagen Institucional.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución, permitiendo a la Dirección General de Comunicación de la Gerencia General su socialización con las reparticiones de este Ministerio.
Art. 4
Art. 4º.- Abrogar todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Resolución a partir de su entrada en vigor.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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