QUE DECLARA “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL”, EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 12 DE OCTUBRE DE 2014 Y EL 22 DE JUNIO DE 2026, Y CREA LA “COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864-1870”.
Sin vigenciaLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0G7N
Paraguay -- Declaración del “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional” durante el lapso comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL” el lapso comprendido entre el 12 de octubre de 2014 y el 22 de junio de 2026, como homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio del pueblo en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza. En tal carácter el encabezamiento de los documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, deberán llevar la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 – 1870”.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Denominase a las promociones de instituciones educativas del país de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias; y a las promociones de instituciones de formación de las Fuerzas Públicas, comprendidas entre el 12 de octubre de 2014 al 22 de junio de 2026 “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 – 1870”, a reglón seguido mencionar las batallas o héroes de la Epopeya Nacional comprendidos entre los años 1864 y 1870.
Art. 3
Art. 3º.- La denominación de batallas o héroes en las distintas promociones previstas en el artículo anterior, será realizada por las instituciones correspondientes.
Art. 4
Art. 4º.- Créase la “Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”. La misma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley hasta el mes de diciembre del año 2026.
Art. 5
Art. 5º.- La “Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”, tendrá como fin establecer acciones que expresen una política nacional de conmemoración de la Epopeya Nacional y comprensión histórica de la “Guerra contra la Triple Alianza”, tendiente a la revalorización de la historia de la República del Paraguay y la afirmación de la identidad como nación heroica.
Art. 6
Art. 6º.- Los objetivos de la Conmemoración del ‘Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870’ son:
a) promover con énfasis, en la sociedad paraguaya la valoración de la memoria histórica y la afirmación de rasgos constitutivos de la identidad de la nación paraguaya;
b) difundir conocimientos históricos específicos sobre lo acontecido en el contexto de la “Guerra contra la Triple Alianza”; y,
c) generar nuevas formas de comprensión del hecho que colaboren con el restablecimiento de la concordia en el territorio nacional y el ánimo de integración en la región.
Art. 7
Art. 7º.- La “Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”, estará compuesta por un Consejo Directivo y un Comité Organizador. El Consejo tendrá la misión de establecer las acciones ejecutivas necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. El Comité ejecutará las acciones propuestas y para el efecto sancionará un reglamento interno que delimitará las funciones y otros aspectos necesarios.
Art. 8
Art. 8º.- El Consejo Directivo estará integrado por altos representantes de los tres Poderes del Estado nombrados por sus Presidentes y el Ministro Secretario de Cultura. También serán parte un Director Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo que serán elegidos entre los miembros del Comité Organizador y aprobados por el Consejo Directivo. La función principal de estos dos últimos será orientar y verificar el desarrollo de acciones que cumplan con el fin y con los objetivos de la Conmemoración mediante un control al detalle sobre las acciones que se formulen en dicho Comité. Durarán en sus funciones 2 (dos) años y podrán ser reelectos.
Art. 9
Art. 9º.- El Comité Organizador estará integrado por representantes de instituciones del Estado paraguayo comprometidos con la promoción cultural, de la historia, extendidas y reflejadas en actividades distintas a la población en general. Su función principal será elaborar programas de acciones, tendientes al cumplimiento del fin y los objetivos de la Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional, expresados en la presente Ley y llevarlas a cabo. Será dirigido por un Director Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo electos por el Comité Organizador y aprobado por el Consejo Directivo.
El Comité Organizador estará integrado por
a) 1 (un) representante de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes de la Honorable Cámara de Senadores;
b) 1 (un) representante de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Honorable Cámara de Diputados;
c) 1 (un) representante de la Corte Suprema de Justicia;
d) 1 (un) representante de la Secretaría Nacional de Cultura;
e) 1 (un) representante del Ministerio del Interior;
f) 1 (un) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) 1 (un) representante del Ministerio de Educación y Ciencias;
h) 1 (un) representante del Ministerio de Defensa Nacional;
i) 1 (un) representante de la Secretaría del Medio Ambiente;
j) 1 (un) representante de la Secretaría Nacional de Turismo;
k) 1 (un) representante del Consejo de Gobernadores;
l) 1 (un) representante de la Academia Paraguaya de la Historia; y,
m) 1 (un) representante del Consejo Nacional de Educación Superior.
Los representantes de las diferentes instituciones que conforman el Comité Organizador, mencionados en el presente artículo, deberán ser funcionarios de reconocida experiencia, idoneidad y prestigio, acorde a los propósitos de la presente Ley.
Art. 10
Art. 10.- A propuesta de la Comisión Nacional, se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, una partida que incluya las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 11
Art. 11.- Deróguense las Leyes N° 5401/15 y N° 5529/15.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez - Presidente - H. Cámara de Diputados
Fernando Lugo Méndez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Julio Enrique Mineur De Witte - Secretario Parlamentario
Ramón Gómez Verlangieri - Secretario Parlamentario
Cada una de las instituciones citadas podrá enviar más representantes. En este caso, solamente un representante tendrá derecho a voto por institución.