POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ADQUISICIÓN OBLIGATORIA DE PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS E INSUMOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y DE BIENES Y/O SERVICIOS DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR «HAMBRE CERO» EN LAS ESCUELAS.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/XG75U0
Alimentos -- Adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Visto: La Nota MDS Nº 0397/2025 del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), a través de la cual dicha Secretaría de Estado recomienda la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en marco del Programa de Alimentación Escolar «Hambre Cero» en las Escuelas; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por su parte, el artículo 176 de la Constitución Nacional dispone: “De la política económica y de la promoción del desarrollo. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que la Ley Nº 7264/2024, «Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) para la universalización equitativa de la alimentación escolar (Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo), modifica y amplía la Ley Nº 5210/2014, “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, y sus posteriores modificaciones, y modifica la Ley Nº 6628/2020, “Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en institutos de formación docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley Nº 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, y sus modificatorias», establece en su artículo 9º como uno de los principios rectores de la Alimentación Escolar en Paraguay, el de la sustentabilidad, incentivando especialmente la adquisición de alimentos diversificados producidos en el ámbito local y nacional, preferentemente por la agricultura familiar campesina. Que el Decreto Nº 1584/2024, por el cual se reglamenta la Ley Nº 7264/2024, en el artículo 32 estatuye la priorización de la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar y potenciar el desarrollo local a través de la vinculación de las MIPYMES en la cadena de valor generada por la Alimentación Escolar.
Que en dentro del marco normativo vigente se han emitido vatios instrumentos para el fomento de la producción local que regulan la materia, tales como: a) la Ley Nº 6286/2019 de Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina; b) la Ley Nº 4457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, que establece el marco normativo para el apoyo, desarrollo y fomento de las MIPYMES, destacando la importancia de su inclusión en las compras públicas; c) el Decreto Nº 3929/2020, que reglamenta la Ley Nº 6286/2019, “De defensa, restauración y promoción de la Agricultura Familiar Campesina”; y d) el Decreto Nº 9270/2018 que establece la modalidad complementaria de contratación denominada Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar, todo lo cual hace prioritario que el Estado paraguayo avance hacia la implementación de mecanismos efectivos que aseguren la dinamización de la economía local y la transformación significativa de la estructura social y económica del país, por lo que resulta de gran importancia determinar la periodicidad en los reportes o informes presentados por parte de las empresas proveedoras adjudicadas sobre las emisiones de facturas provenientes de la agricultura familiar y de las MIPYMES en el marco del Programa de Alimentación Escolar «Hambre Cero» en las Escuelas. Que por medio de la Resolución Nº 1194/2025, de la Honorable Cámara de Senadores, se autorizó al señor Presidente de la República a viajar del 16 al 26 de mayo de 2025, a la Santa Sede, Estado de la Ciudad del Vaticano; a la ciudad de Osaka, a fin de participar de la “Expo 2025, Osaka, Kansai, Japón”, y a la ciudad de Tokio, Japón, en viajes oficiales; a la ciudad de Singapur, República de Singapur; y a la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, en visitas oficiales. Que el artículo 239 de la Constitución Nacional establece que son Deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República, entre otros, el de sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos en la Constitución Nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en el marco del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas, de conformidad con las prescripciones del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del Programa Hambre Cero en las Escuelas, deberán adquirir un porcentaje de productos frutihortícolas y otros insumos directamente del productor de la agricultura familiar, el cual deberá representar como mínimo el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y adquirir bienes y/o servicios de MIPYMES durante el periodo de duración de sus contratos, por montos que representen al menos el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Art. 3
Art. 3º.- Determinase que la factura de pago en concepto de alimentación escolar deberá estar precedida del proceso de carga de las facturas de compra en concepto de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar o bienes y/o servicios de las MIPYMES en el Sistema Integrado de Alimentación Escolar (SIAE) en la forma dispuesta en el artículo 2º del presente decreto, a través de los respectivos usuarios registrados por los proveedores adjudicados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Las entidades ejecutoras del Programa no procederán al pago de la factura que no cuente con la respectiva carga en el SIAE.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que la inobservancia de las disposiciones establecidas en este decreto, con relación a la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar, y de bienes y/o servicios de MIPYMES, será considerada como incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme a lo establecido en las normativas aplicables.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que el porcentaje mínimo de compra de productos frutihortícolas y otros insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios provenientes de las MIPYMES establecido en este Decreto, podrá ser aumentado anualmente por acto administrativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, y con los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6º.- Facultase al CONAE a reglamentar el presente Decreto.
Art. 7
Art. 7º.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.