POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 3899 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2025, «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ADQUISICIÓN OBLIGATORIA DE PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS E INSUMOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y DE BIENES Y/O SERVICIOS DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR “HAMBRE CERO” EN LAS ESCUELAS».
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/DHDV0U
Contrataciones del Estado -- Modificación parcial del art. 2 del Decreto N° 3899/25.
Visto: La Nota CONAE N° 0016/2026 originada en el Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), a través de la cual dicho órgano eleva a consideración la propuesta formulada por el Ministerio de Industria y Comercio por Nota S. N° 079/2026, planteando la actualización del porcentaje mínimo de compras a MIPYMES del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) para los contratos vigentes en el marco del Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero” en las escuelas; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país. Que el artículo 176 de la Constitución Nacional establece: “De la política económica y de la promoción del desarrollo. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que el Decreto N° 1584/2024, por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 (“Hambre Cero en Nuestras Escuelas y Sistema Educativo”), en el artículo 32 estatuye la priorización de la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar, y potenciar el desarrollo local a través de la vinculación de las MIPYMES en la cadena de valor generada por la Alimentación Escolar. Que por Nota S. N° 079/2026, el Ministerio de Industria y Comercio ha puesto a consideración del Consejo Nacional de Alimentación Escolar el informe técnico que fundamenta la actualización del porcentaje mínimo de compras a MIPYMES actualmente establecido en un cinco por ciento (5%), aconsejando su incremento al diez por ciento (10%) para los contratos vigentes en el presente Ejercicio Fiscal 2026, con base en la evidencia generada a través del 4° Informe Técnico de Ejecución de la Estrategia de Vinculación de MIPYMES a la Cadena de Valor del Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero” en las escuelas (periodo agosto 2024 a diciembre de 2025), en cuyo contexto se ha comprobado un crecimiento sostenido en el volumen de facturación; el aumento de MIPYMES proveedoras, como asimismo la acentuación positiva verificada en el porcentaje respecto al plazo contractual, todo lo cual justifica técnicamente la procedencia de la ampliación del porcentaje del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) en lo referente a la adquisición mínima a MIPYMES en el marco del Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero” en las escuelas. Que el CONAE, en su reunión ordinaria del 17 de febrero último, ha resuelto aprobar la propuesta de actualización del porcentaje mínimo de compras a MIPYMES presentada por el Ministerio de Industria y Comercio. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase parcialmente el artículo 2° del Decreto N° 3899 del 22 de mayo de 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Dispónese que los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del Programa Hambre Cero en las Escuelas deberán adquirir un porcentaje de productos frutihortícolas y otros insumos directamente del productor de la agricultura familiar, el cual deberá representar como mínimo el diez por ciento (10 %) del valor total del contrato, y adquirir bienes y/o servicios de MIPYMES durante el periodo de duración de sus contratos por montos que representen al menos el diez por ciento (10 %) del valor total del contrato”.
Modificado por DECRETO 6414/2026
Modificado por DECRETO 6414/2026
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por los Ministros de Desarrollo Social y de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.