QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2025PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/RWHRU8
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación con respecto al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos y de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a las Entidades Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por un monto total de Gs. 234.000.000 (guaraníes doscientos treinta y cuatro millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2°.- La ampliación presupuestaria será destinada única y exclusivamente para el pago íntegro de las remuneraciones a médicos residentes que por razones justificadas no han completado el año académico dentro del Programa Nacional de Residencias Medicas y se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Art. 3
Art. 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 1° la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Art. 4
Art. 4°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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