QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228/2023 - MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/AMTFM4
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación con respecto al Ministerio de la Defensa Pública.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228/2023, afectando a la Tesorería General y a la entidad Ministerio de la Defensa Pública, por un monto total de G. 20.060.000.000 (guaraníes veinte mil sesenta millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228/2023, afectando a la entidad Ministerio de la Defensa Pública, por un monto total de G. 20.060.000.000 (guaraníes veinte mil sesenta millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio de la Defensa Pública, dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 4
Art. 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Art. 5
Art. 5°.- Las autoridades del Ministerio de la Defensa Pública, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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