QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
VigenteLEY2025PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/791S0N
Emergencia nacional -- Situación de emergencia a los departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de conformidad al artículo 202, numeral 13 de la Constitución, para combatir las consecuencias de las precipitaciones registradas en este territorio de la República del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaria de Emergencia Nacional y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con las comunidades indígenas, pobladores y productores de los departamentos que están en situación crítica, citados en el artículo anterior, mediante asistencia técnica oportuna; como asimismo, deberán imprimirse medidas urgentes de carácter sanitario y de asistencia social.
Art. 3
Art. 3°.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Tesorería General, Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de Gs. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de Gs. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 5
Art. 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 1° de Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Art. 6
Art. 6°.- Las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, debiendo rendir cuentas al Congreso Nacional del presupuesto autorizado en un plazo de 3 (tres) meses contados a partir del desembolso.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.