RESOLUCION 127/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/08/05 • PY/LEGI/035U
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Automotor - Regularización fiscal de los automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio - Actualización de las normas de p
VISTO: La Ley Nº 2405 del 25 de junio de 2.004 «Que amplia la Ley Nº 608/952» «Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificatoria la Ley Nº 1794/01», y; CONSIDERANDO: Que resulta indispensable dictar las normas de procedimiento indispensables para el más efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley, teniendo presente al efecto el Dictamen del Departamento Jurídico de la Institución Nº 1.190/2.004. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar las normas de procedimiento a seguir para la regularización fiscal de los automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio, de acuerdo a las normas contenidas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- La lista de automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio proveída por la Dirección del Registro de Automotores, se incorporará en el Sistema Informático SOFIA y se utilizará como Manifiesto Informático para la tramitación de las Despachos de Importación IC03 de Regularización Fiscal, Ley Nº 608/95.
Art. 3
Art. 3º.- El Despachante de Aduana tramitará el Despacho de Importación del automotor a través del Sistema Informático SOFIA, adjuntando el Certificado Habilitante expedido por la Dirección del Registro del Automotores, la autorización al Despachante y una copia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del interesado, pudiendo realizar su presentación en las Administraciones de Aduana de Capital, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Concepción, Pilar, Saltos del Guairá y otras que ésta Dirección pudiera disponer. Cuando el vehículo se halla amparado por el Decreto Nº 2086/03 «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN ADUANERO EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXI, A FAVOR DE LOS ASOCIADOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS, más de las exigencias documentarias mencionadas en el presente Artículo, se deben al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º del citado Decreto, para cuyo efecto ya se halla registrada en el Sistema
Informático SOFIA, la firma del representante de la Federación Nacional de Taxistas.
Citado por
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Art. 4
Art. 4º.- El Departamento de Valoración Aduanera debe elaborar un listado especial de valores imponibles, de conformidad a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 2405/04, que deberá ser incorporado al Sistema Informático SOFIA.
Art. 5
Art. 5º.- A todos los efectos impositivos y administrativos, los Despachos de Importación IC03 presentados, estarán sujetos a los procedimientos normales que corresponden a una importación causal, conforme lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 2.405/04. La intervención del Departamento o Servicios de Valoración en las Declaraciones Detalladas, será prevista a la Oficialización del Despacho de Importación IC03.
Art. 6
Art. 6º.- Para la liquidación del gravamen aduanero deberá aplicarse en todos los casos el Arancel Nacional vigente para el Sector Automotriz de Extra Zona.
Art. 7
Art. 7º.- Si el pago total de los tributos correspondientes se efectúa al contado, en efectivo o cheque certificado, se aplicarán los trámites normales de un Despacho de Importación con el beneficio del 30% de descuento sobre los gravámenes aduaneros.
Art. 8
Art. 8º.- Una vez efectuado el pago en la forma establecida en el artículo anterior, el Despacho de Importación IC03 Regularización Fiscal Ley Nº 608/95, Oficializado, seguirá los trámites normales ante las oficinas de Registro, Visturía, Inspección y Recaudaciones y Garantías o Sección Caja, para el pago del Canon Informático e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del Despachante de Aduana, en todos los casos.
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Art. 9
Art. 9º.- El pago de los tributos correspondientes podrá ser fraccionado hasta 6 (seis) cuotas mensuales sin intereses, documentadas en pagares, debiendo la primera ser efectivizada antes de la oficialización del Despacho de Importación IC03.
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Art. 10
Art. 10º.- A los efectos del pago de los tributos en forma fraccionada, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 2.405/04, se habilita el Formulario, cuyo modelo se anexa a la presente Resolución, que deberá ser emitido en forma numerada por el Sistema Informático SOFIA en el momento de la presentación del Despacho antes las oficinas de Registro (Estado Presentado), oportunidad en que se procederá la suscripción de los documentos por el interesado.
Citado por
Art. 11
Art. 11º.- Cuando el cumplimiento del pago de los tributos adeudados se realice en forma fraccionada, de acuerdo a lo autorizado por el Art. 5º de la Ley 2405/04, el Despachante de Aduana interviniente deberá realizar los siguientes trámites:
a) Presentación ante la Administración de Aduana de la solicitud de pago fraccionado, con copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil del obligado, indicando la cantidad de cuotas, la que se providenciaría al Departamento de Recaudaciones y Garantía o Sección Caja, a sus efectos
b) El Departamento de Recaudaciones y Garantías o Sección Caja, para la cobertura del pago de los tributos, reciben los pagarés por los montos correspondientes a cada una de las cuotas fijadas, debiendo la primera cuota pagarse al contado, previa a la Oficialización del Despacho de Importación. El trámite señalado precedentemente se realizará en base a la impresión provisoria del Despacho proveído por el Sistema Informático SOFIA. Las encargadas de la recepción, guarda y custodia de los pagarés, debiendo contar con un sistema de control del vencimiento mensual de los mismos para su comunicación a la superioridad de los casos de incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas, se imprimirán los trámites correspondientes a fin de proceder al secuestro de dicho vehículo e inicio del proceso de remate.
c) Se estima oportuno señalar al Despachante de Aduana, la conveniencia de Oficializar el Despacho en la misma fecha del depósito de los pagarés y de los montos en efectivo, a fin de evitar posibles diferencias que se puedan generar como consecuencia de variaciones de los factores determinantes de los tributos.
d) Cuando se trate de vehículos amparados en las liberaciones establecidas en el Decreto Nº 20867/03, deberá ajustarse en lo que corresponde, al tratamiento previsto en el Instructivo D.G.A. Nº 5 de fecha 11 de julio del 2.000, lo cual implica, entre otros, la presentación del Despacho de de Importación ante el Departamento de Franquicias Fiscales de la Subsecretaría de Estado de Tributación para el otorgamiento del Certificado de Liberación.
Art. 12
Art. 12º.- Una vez pagado los tributos correspondientes, al contado o fraccionado, se remitirá el Despacho de Importación al Departamento de Contraloría General de Aduanas. En los casos de Despachos con pagos al contado, se expedirá el Certificado de Nacionalización correspondiente, de conformidad a la normativa vigente al respecto. En los casos de Despachos con pago fraccionado, se entenderá que el Despacho de Importación IC03 Regularización Fiscal, Ley Nº 1.192/2.004, por consiguiente, el Certificado de Nacionalización de Autovehículo, se expedirá una vez cancelados todos los pagarés suscriptos, para lo cual el Departamento de Recaudaciones y Garantías o Secciones de Caja, a través de las Administraciones de Aduanas respectivas, deberán comunicar al Departamento de Contraloría General de Aduanas la cancelación de la deuda.
Art. 13
Art. 13º.- En razón de estar en plena elaboración los requerimientos técnicos del Sistema Informático SOFIA, para la puesta en vigencia del Sistema de Pago Fraccionado con la consiguiente preparación de los documentos respectivos, la puesta en vigencia de dicho Sistema de Pago comenzará a regir dentro del plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha de la presente Resolución.
Modificado por RESOLUCION 209/2009
Modificado por RESOLUCION 209/2009
Art. 14
Art. 14º.- Dejar sin efecto las Circulares D.G.A. Nros. 8/2.003, 18/2.003 y 7/2.004.
Art. 15
Art. 15º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Díaz de Vivar
ANEXO
FORMULARIO DE PAGARE A SER UTILIZADO
PAGARE A LA ORDEN
Nº ????. GUARANIES???..???
(MONTO)
FECHA DE VENCIMIENTO: ???????
????????de???..del 2.00
(Lugar de suscripción y fecha)
El día ........... de ............................... de 2.00?pagaré a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
(fecha de pago)
ante la oficina de Caja de la Administración de Aduanas de ......................, con dirección en la calle ............................... sin protesto, la suma de guaraníes ..........................................................
........................................................................, obligación asumida para el pago fraccionado de gravámenes aduaneros determinado en el Despacho de Regularización de Vehículos Nº ................., en caso de retardo o incumplimiento total o parcial a la fecha de su vencimiento quedará constituida la mora automática, sin necesidad de interpretación alguna.
Asimismo, de conformidad con el Art. 5º de la Ley Nº 2405/04, la falta de pago de dos cuotas consecutivas hará decaer toda la obligación, facultando a la Dirección General de Aduanas al secuestro del vehículo, objeto de la deuda, e inicio de proceso para remate, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes ........................................................................................................
Nombre del Deudor: .......................................................................
Domiciliado en: ..............................................................................
Cédula de Identidad N° .................................................................. Firma .............................
En el caso de fraccionamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Despacho amparado por el Decreto Nº 2086/03, con la verificación practicada, deberá presentarse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación para la tramitación respectiva.
Citado por