RESOLUCION 209/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/03/23 • PY/LEGI/09O4
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09O4
Aduana -- Disposición de las medidas administrativas a ser implementadas en todas las dependencias que forman parte del Circuito de los Despachos IC 03 de regularización de autovehículos -- Modificación y ampliación la Res. 127/04 art. 13.
Vistos: El Dictamen Nº 053/08 de fecha 30 de enero de 2009 titulado: "Auditoría Especial - Pagares Otorgados por Nacionalización de Vehículos Res DNA Nº 117/08" emitido por la Dirección de Auditoría de Gestión Aduanera, La Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004 "Por la cual se actualizan las normas de procedimiento a seguir para la regularización fiscal de los automotores inscriptos en el registro especial transitorio", La Ley 2405/04 "Que amplía la Ley 608/95", La Ley 2422/04 Código Aduanero y demás disposiciones legales complementarias y; Considerando: Que, la Auditoria Especial de Pagarés otorgados por Nacionalización de Vehículos realizada por la Dirección de Auditoría de Gestión Aduanera arroja como resultado la detección de una serie de deficientes en la División Garantías dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas como ser:... 7.6.: Errores de Fondo y Forma de Inventario físico de Pagarés del RUA al 30/11/2008, observamos que se descuidan aspectos de fondo y forma relacionados a la confección de los pagarés, Importantes a la hora de protestar judicialmente los mismos. Como ejemplo citamos: 7.6.1 Direcciones incompletas y/o poco precisas, que podrían dar lugar a dificultar la ubicación del deudor en un juicio de protesto. 7.6.2. Ausencia de fotocopia de Cédula de Identidad, acompañado los pagarés, por lo que no fue posible constatar la firma del deudor en dichos documentos 7.6.3. Existencia de Pagarés emitidos durante el 2008, pero cuyo vencimiento corresponde a ejercicios anteriores 7.6.4. Falta de firma del Cónyuge en los Pagarés..." (sic); así mismo se recomienda el diseño de un plan de Acción a los efectos de no reincidir en las falencias detectadas. Que, esta Dirección Nacional entiende que por razones de una mejor organización y a fin de cumplir con las recomendaciones realizadas por la Dirección de Auditoría, es pertinente establecer un procedimiento claro en el llenado de Pagarés, puesto que, el interés fiscal debe ser objeto de una efectiva tutela. Así mismo, en el caso de no observarse las recomendaciones expresadas en esta resolución por parte de los funcionarios intervinientes los haría pasibles de las sanciones establecidas en la legislación pertinente en virtud de lo establecido en el Art. 10 de la Ley 2422/04. Por tanto; teniendo en cuenta lo brevemente expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en los Arts. 385 y 386 de la Ley 2422/04 Código Aduanero, en concordancia con el Decreto Reglamentario Nº 4672/05; El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo1°.- Actualizar las normas de procedimiento a seguir para la regularización fiscal de los automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio, de acuerdo a las normas contenidas en la presente resolución en la presente resolución, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004, las cuales continuarán aplicándose siempre y cuando no se contrapongan a las disposiciones contenidas en esta Resolución;
Art. 2
Art.2°.- Modificarse el Art. 8 de la Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004 el cual queda redactado como sigue: "Una vez efectuado el pago en la forma establecida en el artículo anterior, el Despacho de Importación IC 03 Regularización Fiscal Ley 608/95, Oficializado, seguirá los trámites normales ante las oficinas de Registro, Conciliación, Visturía, Contraloría y Garantías, para el pago del Canon Informático e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) del Despachante de Aduana, en todos los casos".
Art. 3
Art.3°.- Modificarse el Art. 9 de la Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004 el cual queda redactado como sigue: "El Pago de los Tributos aduaneros correspondientes, podrá ser fraccionado hasta 6 (seis) cuotas mensuales sin intereses siempre y cuando sean abonadas en tiempo y forma, caso contrario se le aplicarán los intereses que por Mora son Establecidos en el Art. 296 de la Ley 2422/04.
La deuda fraccionada será documentada en Pagares, debiendo abonarse la primera cuota antes de la oficialización del Despacho de Importación IC03 y las restantes, según la cantidad de cuotas fraccionadas, en un plazo de 30 (treinta), 60(sesenta), 90(noventa), 120(ciento veinte) y 150 (ciento cincuenta) días contados a partir de la fecha de pago de la primera cuota
No podrán ser objeto de fraccionamiento tributos aduaneros cuyo monto total sea inferior a 40 (cuarenta) jornales mínimos para actividades diversas no especializadas de la capital"
Art. 4
Art.4°.- Modificarse el Art. 10 de la Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004 el cual queda redacta como sigue: "A los efectos del pago de tributos en forma fraccionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley 2405/04, se habilita un formulario, el cual es emitido por el Sistema Informático SOFIA en el monto de la presentación del Despacho ante las Oficinas de Registro (Estado Presentado), oportunidad en que se procederá a la suscripción de los documentos por el interesado.
Los Documentos (pagarés) que fraccionan el pago de tributos aduaneros deberán obligatoriamente contener lo siguiente:
1) Nombre y Apellido completo del obligado/a, número de cédula, domicilio real indicado expresamente: Ciudad, Barrio, Calle, Número de casa, Referencias importantes y croquis exacto de la ubicación de la vivienda, así mismo se deberá consignar el domicilio laboral del deudor.
2) Números de teléfonos del deudor/a principal (particular, laboral y celular, si lo tuviere).
3) Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del obligado/a y la de su cónyuge, si fuera casado/a;
4) Fecha de emisión y vencimiento especificados de manera clara (lugar, día, mes y año).
5) Sello y firma del funcionario aduanero encargado de la Verificación de firma del obligado/a.
Art. 5
Art.5°.- Modificase el Art. 11 de la Resolución Nº 127 de fecha 5 de agosto de 2004 el cual queda redactado como sigue. "Cuando el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros se realice en forma fraccionada, de acuerdo a lo autorizado por el Art. 5 de la Ley 24505/04, el Despachante de Aduana interviene deberá realizar los siguientes trámites:
a) Presentar ante la Administración Aduanera autorizada (Capital, Ciudad del Este, Encarnación. Pedro Juan Caballero, Concepción, Pilar, Saltos del Guairá) la solicitud de pago fraccionado, con copia autenticada de la Cédula de Identidad de solicitante, indicado la cantidad de cuotas, la que se providenciará al Departamento de Contraloría, a sus efectos.
b) El Departamento de Contraloría de las Administraciones intervinientes, para la cobertura del pago de los Tributos aduaneros Fraccionados, recibirá los pagarés por los montos correspondientes a cada una de las cuotas fijadas, debiendo la primera cuota pagarse al contado, y las restantes en vencimiento sucesivos de treinta (30) días cada una. Una vez suscritos los pagarés se procederá a oficializar el despacho de importación. El Trámite señalado precedentemente se realizará sobre la base de la impresión provisoria del Despacho proveído por el Sistema Informático SOFIA. Las oficinas de Contraloría de las Administraciones de Aduana, estarán encargadas de la recepción, guarda y custodia de los pagarés, debiendo contar con su sistema de control del vencimiento mensual de los mismos para su remisión inmediata a la Dirección Jurídica de la Institución para el inicio de las gestiones judiciales para el cobro compulsivo de la deuda.
c) Los despachantes de Aduana intervinientes Deberán completar los formularios con los datos exactos de sus clientes y previa a la Oficialización del Despacho deberá ser suscripto los Pagares en el caso de que se opte por el fraccionamiento del tributo aduanero.
d) Cuando se trate de vehículos amparados en las liberaciones establecidas en el Decreto Nº 10867/03, deberá ajustarse en lo que corresponde, al tratamiento previsto en el Instructivo DGA Nº 5 de fecha 11 de julio de 2000, lo cual implica, entre otros, la presentación del despacho de importación ante el Departamento de Franquicias Fiscales de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación para el otorgamiento del Certificado de Liberación.
Art. 6
Art.6°.- Cuando el Fraccionamiento solicitado corresponda al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Despacho amparado por el Decreto Nº 2086/03, con la verificación practicada, deberá presentarse ante la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) para su tramitación pertinente.
Art. 7
Art.7°.- Las dependencias aduaneras, en cuyo poder obren los documentos privados (pagarés) deberán emitir en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de acaecido el vencimiento de dos (2) cuotas los instrumentos originales y sus antecedentes a la Dirección Jurídica a fin de que ésta repartición inicie los trámites judiciales para el cobro compulsivo de la deuda conforme con lo establecido la legislación vigente.
Art. 8
Art.8°.- El incumplimiento de la presente resolución por parte de los funcionarios encargados hará posible a los mismos de las sanciones establecidas en la Ley 1626/00 de la Función Publica de conformidad con lo establecido en el Art.10 de la Ley 2422/04 Código Aduanero.
Art. 9
Art.9°.- Derogarse el Art. 13 de la Resolución 127 de fecha 5 de agosto de 2004.
Art. 10
Art.10.- Autorizar a la Administración del Sistema Informático SOFIA la realización de las modificaciones necesaria a los efectos de adaptarlo a las normativas dispuestas por la presente resolución.
Art. 11
Art.11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.