QUE ADOPTA UN REGIMEN DE EQUIVALENCIA DEL GUARANI CON RESPECTO AL PESO MONEDA NACIONAL A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS PENAS PREVISTAS EN EL CODIGO PENAL Y LEYES COMPLEMENTARIAS.
VigenteLEY1984PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/035B
Código penal - Delitos contra el patrimonio - Régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos d
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1° -Adóptase un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias, dejando establecido que dicho peso es igual al importe de un jornal mínimo para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital.
Art. 2
Art. 2° -La pena en los delitos contra el patrimonio no podrá exceder de diez años, salvo que sean conexos con otros más graves.
Art. 3
Art. 3° -Derogase la Ley N° 283 del 25 de agosto de 1955.
Art. 4
Art. 4° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.