RESOLUCION 86/2019 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2019/10/11 • PY/LEGI/0H5E
VigenteRESOLUCION2019PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0H5E
Navegación -- Modificación del calado máximo permitido para la navegación de embarcaciones en el río Paraguay.
Visto: la necesidad de actualizar el LÍMITE DE CALADO PERMITIDO para las embarcaciones, realizar un estricto control para la SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, por parte de la Prefectura General Naval, las Prefecturas de Zonas y Destacamentos Navales, como consecuencia de la TENDENCIA DESCENDENTE de las alturas hidrométricas del Río Paraguay registrada en los últimos tiempos y; Considerando: el Artículo 1º de la Ley N° 1.158/85 de Organización de la Prefectura General Naval donde expresa: La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval, establecidas en la Legislación Nacional positiva en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” de fecha 07 de septiembre de 1927. Que, en este sentido la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”, en su Art. 77 establece: “queda prohibido el pasaje en los pasos o canales cuando el calado del buque, no sea por lo menos veinte (20) centímetros menores que la profundidad del agua existente en dicho paso”. Que, así mismo, el Art. 78 del mismo cuerpo legal dice: “Los Prácticos o Capitanes con función de Prácticos, pondrán especial cuidado en el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. Los infractores serán penados con multa en los casos simples, y suspendidos según la gravedad de los hechos”, en concordancia con lo establecido en el Art. 1º de la Ley N° 1060/84 “Que adopta un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes complementarias, dejando establecido en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital”. Que, a consecuencia de la evolución descendente del Río Paraguay, es sumamente perentorio garantizar, asegurar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales, extranjeras en aguas jurisdiccionales; como también la necesidad de mantener expedita el flujo de cargas de importación, exportación y de cabotaje nacional, así como el tránsito de productos de buques extranjeros en todo el curso del Río Paraguay; Que los valores actuales de alturas hidrométricas registradas en las últimas semanas presentan una TENDENCIA DESCENDENTE; Que la Administración Nacional de Navegación y Puertos se ha realizado los trabajos de dragados y refulados necesarios para el mantenimiento de los niveles aceptables para la seguridad de la navegación fluvial en el tramo sur del río Paraguay. Que es necesario la preservación del medio ambiente fluvial y la seguridad de la navegación; Por tanto: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
1º. Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay, de la siguiente manera:
a) Tramo completo desde BAHÍA NEGRA hasta REMANSO CASTILLO (08’) OCHO PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
b) Tramo completo desde REMANSO CASTILLO hasta CONFLUENCIA (10’) DIEZ PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
c) Calados para las embarcaciones que realicen navegación por tramos en la Zona Norte del río Paraguay conforme al cuadro que se especifica a continuación:
KM
PASO
CALADO MAX
CONDICIONES DE FRANQUEO
755
María Elena
09’
60 mts de Manga
719
Paso Kurusu
08’
50 mts de Manga
530
Vallemi
09’
60 mts de Manga
489
Paso San José
09’
50 mts de Manga
485
Paso Piedra Partida
09’
60 mts de Manga
469
Palacio Cue
08’
35 mts de Manga
465
Paso Aguirre
08’
35 mts de Manga
Art. 2
2º. Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (35) treinta y cinco metros de manga y (244) doscientos cuarenta y cuatro metros de convoy de Barcazas más el Remolcador en los puentes “Nanawa” (Concepción - Pdte. Hayes) y “Remanso Castillo” (Central - Pdte. Hayes) para la navegación de aguas abajo y aguas arriba, tanto con carga como en lastre, debiendo comunicar el inicio y finalización de los cortes a la Estación Costera, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 3
3º. Fraccionar en cortes para la navegación segura de aguas arriba y aguas abajo, en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles, realizando las coordinaciones para el franqueo entre embarcaciones, de conformidad al Reglamento para Prevenir Abordajes de la Hidrovía Paraguay - Paraná, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 4
4º. Las Compañías Marítimas y Fluviales, tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes durante la navegación y colisión en los pasajes de puentes, en lo referente a los pasos en que no se cuente con amarraderos para incorporar remolcadores de gran porte, que servirán de sujeción y apoyo durante los cortes, a fin de extremar la seguridad de la navegación y prevención a la contaminación ambiental.
Art. 5
5º. El Sub Prefecto General Naval, Jefe de Policía Fluvial, Prefecturas de Zona, Sub Prefecturas y Destacamentos Navales, controlarán el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
6º. Dejase sin efecto, la Resolución Nº 67/19, de fecha 21 de Agosto de 2019.
Art. 7
7º. Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
448
Pinasco Oficial M.D.
08’
60 mts de Manga
447
Pinasco Secundario
09’
50 mts de Manga
432
Itapucumi
09’
60 mts de Manga
426
Las Hermanas
08’
60 mts de Manga
417
Arrecife
09’
50 mts de Manga
390
La Novia
09’
60 mts de Manga
385
Paso Nancy
08’
60 mts de Manga
365
Paso Alegre
08’
60 mts de Manga
335
Paso Romero Cue
09’
60 mts de Manga
320
Paso Yaguarete
09’
60 mts de Manga
318
La Bretona
09’
50 mts de Manga
309
Paso Guggiari
08’
50 mts de Manga
308
La Maroma
10’
50 mts de Manga
302
Santa Rita R. Negro
09’
50 mts de Manga
254
Pedernal
08’
20 mts de Manga
231
Monte Lindo
09’
40 mts de Manga
226
Diamela
09’
60 mts de Manga
173
Almirón
09’
60 mts de Manga
152
Travesía Pando
08’
35 mts de Manga
148
San Luis
10’
60 mts de Manga
140
Oculto Superior
10’
50 mts de Manga
137
Victoria
10’
50 mts de Manga
123
Paso Elvira
09’
60 mts de Manga
104
Villa Rey
08’
60 mts de Manga
44
Travesía Arecutacua
09’
60 mts de Manga
34
Tres Bocas
08’
50 mts de Manga
26
Travesía Villa Hayes
10’
60 mts de Manga
15
Remanso Castillo
08’
50 mts de Manga
15
Remanso Castillo Sec
09’
50 mts de Manga
d) Calados para las embarcaciones que realicen navegación por tramos, en la Zona Sur del río Paraguay conforme al cuadro que se especifica a continuación:
KM
PASO
CALADO MAX
CONDICIONES DE FRANQUEO
1230
Isla Guacara
11’
…
1260
Travesía Las Palmas
12’
…
1300
Puerto Queso
11’
…
1305
Puerto Bermejo
12’
…
1322
Paso Bermejo
11’
…
1330
Pilar
11’
…
1457
Monteagudo
11’
…
1526
Travesía Casco Flamengo
11’
…
1534
Paso Lovato
11’
…
1540
Travesía Eloisa
12’
…
1557
Travesía Sta. Rosa
11’
…
1582
Guyrati
12’
…
1583
Ita Piru
11’
…
1585
Angostura
11’
…
1590
Buey Muerto
11’
…
1597
INC
11’
…
1606
Medin
10’
…
1627
Itapytapunta
11’
…