RESOLUCION 17/2018 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2018/03/06 • PY/LEGI/0G5N
VigenteRESOLUCION2018PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0G5N
Navegación fluvial -- Modificación del calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay -- De
Visto: la necesidad de actualizar el LÍMITE DE CALADO PERMITIDO para las embarcaciones, realizar un estricto control para la SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, por parte de la Prefectura General Naval, las Prefecturas de Zonas y Destacamentos Navales, como consecuencia de la Descenso de las alturas hidrométricas del Rio Paraguay registrada en los últimos tiempos y; Considerando: el Artículo 1º de la Ley N° 1.158/85 de Organización de la Prefectura General Naval donde expresa: La Prefectura General Nava, es una Unidad Rédela Armada. Tiene a su cargo la Segundad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval, establecidas en la Legislación Nacional positiva en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” de fecha 07 de setiembre de 1927. Que, en este sentido la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”, en su Art. 77 establece: “queda prohibido el pasaje en los pasos o canales cuando el calado del buque, no sea por lo menos veinte (20) centímetros menores que la profundidad del agua existente en dicho paso”. Que, así mismo, el Art. 78 del mismo cuerpo legal dice: “Los Prácticos o Capitanes con función de Prácticos, pondrán especial cuidado en el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. Los infractores serán penados con multa en los casos simples, y suspendidos según la gravedad de los hechos, en concordancia con lo establecido en el Art. 1º de la Ley N° 1060/84 “Que adopta un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes complementarias, dejando establecido en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital”. Que, a consecuencia de la evolución descendente del Rio Paraguay, es sumamente perentorio garantizar, asegurar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales, extranjeras en aguas jurisdiccionales; como también la necesidad de mantener expedita el flujo de cargas de importación, exportación y de cabotaje nacional, así como el tránsito de productos de buques extranjeros en todo el curso del Rio Paraguay; Que los valores actuales de altura hidrométrica registrada en las últimas semanas presentan una TENDENCIA ASCENDENTE; Que la Administración Nacional de Navegación y Puertos se ha realizado los trabajos de dragados y refulados necesarios para el mantenimiento de los niveles aceptables para la seguridad de la navegación fluvial en el tramo sur del rio Paraguay. Que es necesario la preservación del medio ambiente fluvial y la seguridad de la navegación; Por tanto: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
1º.- Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay, de la siguiente manera
a) BAHÍA NEGRA hasta REMANSO CASTILLO (13’) TRECE PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
b) REMANSO CASITLLO hasta PILAR (14’) CATORCE PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
c) PILAR hasta CONFLUENCIA (14’) CATORCE PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
Art. 2
2º. Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (10) diez barcazas en los puentes “Nanawa” (Concepción - Pdte. Hayes) y “Remanso Castillo” (Central - Pdte. Mayes) para la navegación de agua abajo y aguas arriba, tanto con carga como en lastre, debiendo comunicar el inicio y finalización de los cortes a la Estación Costera, manteniendo en todo momento la segundad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 3
3º. Fraccionar en cortes para la navegación según, de aguas arriba y aguas abajo en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles, realizando las coordinaciones para el franqueo entre embarcaciones, de conformidad al Reglamento para Prevenir Abordajes de la Hidrovía Paraguay - Paraná, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 4
4º. Las Compañías Marítimas y Fluviales, tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes durante la navegación y colisión en los pasajes de puentes, en lo referente a los pasos en que no se cuente con amarraderos para incorporar remolcadores de gran porte, que servirán de sujeción y apoyo durante los cortes, a fin de extremar la seguridad de la navegación y prevención a la contaminación ambiental.
Art. 5
5°. El Sub Prefecto General Naval. Jefe de Policía Fluvial, Prefecturas de Zona, Sub Prefecturas y Destacamentos Navales, controlarán el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
6º. Dejase sin efecto, la Resolución N° 02/18, de fecha 09 de Enero de 2018.
Art. 7
7°. Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.