RESOLUCION 67/2019 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2019/08/21 • PY/LEGI/0H0E
Sin vigenciaRESOLUCION2019PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0H0E
Navegación -- Modificación del calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del río Paraguay.
Visto: la necesidad de actualizar el LÍMITE DE CALADO PERMITIDO para las embarcaciones, realizar un estricto control para la SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, por parte de la Prefectura General Naval, las Prefecturas de Zonas y Destacamentos Navales, como consecuencia de la TENDENCIA DESCENDENTE de las alturas hidrométricas del Río Paraguay registrada en los últimos tiempos y; Considerando: el Artículo 1º de la Ley N° 1.158/85 de Organización de la Prefectura General Naval donde expresa: La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval, establecidas en la Legislación Nacional positiva en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” de fecha 07 de setiembre de 1927. Que, en este sentido la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”, en su Art. 77 establece: “queda prohibido el pasaje en los pasos o canales cuando el calado del buque, no sea por lo menos veinte (20) centímetros menores que la profundidad del agua existente en dicho paso”. Que, así mismo, el Art. 78 del mismo cuerpo legal dice: “Los Prácticos o Capitanes con función de Prácticos, pondrán especial cuidado en el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. Los infractores serán penados con multa en los casos simples, y suspendidos según la gravedad de los hechos”, en concordancia con lo establecido en el Art. 1º de la Ley N° 1060/84 “Que adopta un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes complementarias, dejando establecido en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital”. Que, a consecuencia de la evolución descendente del Río Paraguay, es sumamente perentorio garantizar, asegurar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales, extranjeras en aguas jurisdiccionales; como también la necesidad de mantener expedita el flujo de cargas de importación, exportación y de cabotaje nacional, así como el tránsito de productos de buques extranjeros en todo el curso del Río Paraguay; Que los valores actuales de alturas hidrométricas registradas en las últimas semanas presentan una TENDENCIA DESCENDENTE; Que la Administración Nacional de Navegación y Puertos se ha realizado los trabajos de dragados y refulados necesarios para el mantenimiento de los niveles aceptables para la seguridad de la navegación fluvial en el tramo sur del río Paraguay. Que es necesario la preservación del medio ambiente fluvial y la seguridad de la navegación; Por Tanto: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
1º.- Modificar cl calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Rio Paraguay, de la siguiente manera:
a) Tramo completo desde BAHÍA NEGRA hasta REMANSO CASTILLO (09') NUEVE PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
b) Tramo completo desde REMANSO CASTILLO hasta CONFLUENCIA (12') DOCE PIES de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
c) Calados para las embarcaciones que realicen navegación por tramos en la Zona Norte del rio Paraguay conforme al cuadro que se especifica a continuación:
Km
Paso
Calado Max.
Condiciones de franqueo
755
María Elena
10,00”
60 mts de manga
719
Paso Kurusu
10,00”
60 mts de manga
530
Vallemi
10,00”
60 mts de manga
489
Paso San José
9,00”
40 mts de manga
485
Paso Piedra Partida
11,00”
60 mts de manga
469
Palacio Cue
11,00”
50 mts de manga
465
Paso Aguirre
10,00”
35 mts de manga
Art. 2
2º.- Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (35) treinta y cinco metros de manga y (244) doscientos cuarenta y cuatro metros de convoy de Barcazas más el Remolcador en los puentes “Nanawa” (Concepción - Pdte. Hayes) y “Remanso Castillo” (Central - Pdte. Hayes) para la navegación de aguas abajo y aguas arriba, tanto con carga como en lastre, debiendo comunicar el inicio y finalización de los cortes a la Estación Costera, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 3
3º.- Fraccionar en cortes para la navegación segura de aguas arriba y aguas abajo, en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles, realizando las coordinaciones para el franqueo entre embarcaciones, de conformidad al Reglamento para Prevenir Abordajes de la Hidrovía Paraguay - Paraná, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 4
4º. Las Compañías Marítimas y Fluviales, tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes durante la navegación y colisión en los pasajes de puentes, en lo referente a los pasos en que no se cuente con amarraderos para incorporar remolcadores de gran porte, que servirán de sujeción y apoyo durante los cortes, a fin de extremar la seguridad de la navegación y prevención a la contaminación ambiental.
Art. 5
5º. El Sub Prefecto General Naval, Jefe de Policía Fluvial, Prefecturas de Zona, Sub Prefecturas y Destacamentos Navales, controlarán el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
6º. Dejase sin efecto, la Resolución Nº 60/19, de fecha 22 de Julio de 2019.
Art. 7
7º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
448
Pinasco Oficial M.D.
11,00”
50 mts de manga
447
Pinasco Secundario
10,00”
40 mts de manga
432
Itapucumi
10,00”
40 mts de manga
426
Las Hermanas
10,00”
50 mts de manga
417
Arrecife
10,00”
40 mts de manga
390
La novia
10,00”
60 mts de manga
385
Paso Nancy
10,00”
60 mts de manga
365
Paso Alegre
11,00”
65 mts de manga
335
Paso Romero Cue
10,00”
55 mts de manga
318
La Bretona
10,00”
50 mts de manga
309
Paso Guggiari
10,00”
50 mts de manga
308
La Maroma
11,00”
55 mts de manga
302
Santa Rita R. Negro
11,00”
50 mts de manga
254
Pedernal
9,00”
30 mts de manga
231
Monte Lindo
11,00”
60 mts de manga
226
Diamela
11,00”
60 mts de manga
173
Almirón
11,00”
60 mts de manga
152
Travesia Pando
9,00”
50 mts de manga
148
San Luis
11,00”
60 mts de manga
140
Oculto Superior
11,00”
50 mts de manga
137
Victoria
10,00”
50 mts de manga
123
Paso Elvira
11,00”
60 mts de manga
104
Villa Rey
12,00”
60 mts de manga
44
Travesia Arecutacua
11,00”
60 mts de manga
34
Tres Bocas
10,00”
50 mts de manga
26
Travesia Villa Hayes
12,00”
60 mts de manga
15
Remanso Castillo
12,00”
60 mts de manga
d) Calados para las embarcaciones que realicen navegación por tramos, en la Zona sur del rio Paraguay conforme al cuadro que se especifica a continuación:
Km
Paso
Calado Max.
Condiciones de franqueo
1597
INC
12,00”
----------
1590
Buey Muerto
12,00”
----------
1583
Ita Piru
12,00”
----------
1580
Guyrati
12,00”
----------
1557
Sta. Rosa
12,00”
----------
1526
Lovato
12,00”
----------
1526
Casco Flamengo
12,00”
----------
1305
Bermejo
12,00”
----------
1300
Puerto Queso
12,00”
----------