RESOLUCION 55/2026 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2026/02/23 • PY/LEGI/73MNU8
VigenteRESOLUCION2026PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/73MNU8
Navegación -- Calado máximo permitido para la navegación de embarcaciones en aguas el Río Paraguay.
Visto: La necesidad de actualizar el LÍMITE DE CALADO PERMITIDO para las embarcaciones, realizar un estricto la SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, por parte de la Prefectura General Naval, las Prefecturas de Zonas y Destacamentos Navales, como consecuencia de las alturas hidrométricas del Río Paraguay registrada en los últimos días y; Considerando: el Artículo 1° de la Ley N° 1.158/85 de Organización de la Prefectura General Naval donde expresa: La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval, establecidas en la Legislación Nacional positiva en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” de fecha 07 de setiembre de 1927. Que, en este sentido la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”, en su Art. 77 establece: “queda prohibido el pasaje en los pasos o canales cuando el calado del buque no sea por lo menos veinte (20) centímetros menores que la profundidad del agua existente en dicho paso”. Que, así mismo, el Art. 78 del mismo cuerpo legal dice: “Los Prácticos o Capitanes con función de Prácticos, pondrán especial cuidado en el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. Los infractores serán penados con multa en los casos simples, y suspendidos según la gravedad de los hechos”, en concordancia con lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 1060/84 “Que adopta un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes complementarias, dejando establecido en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital”. Que, a consecuencia de la tendencia del Río Paraguay, es sumamente perentorio garantizar, asegurar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales, extranjeras en aguas jurisdiccionales; como también la necesidad de mantener expedita el flujo de cargas de importación, exportación y de cabotaje nacional, así como el tránsito de productos de buques extranjeros en todo el curso del Río Paraguay; Que la Administración Nacional de Navegación y Puertos viene realizando trabajos de dragados y refulados necesarios para el mantenimiento de los niveles aceptables para la seguridad de la navegación fluvial en el tramo norte y sur del río Paraguay. Que es necesario la preservación del medio ambiente fluvial y la seguridad de la navegación; Por tanto: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
1°.- Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay, de la siguiente manera
a) Tramo desde BAHÍA NEGRA KM 1362 (PUERTO CABALLO) hasta CONCEPCIÓN KM 700 (09’06”) NUEVE PIES Y MEDIO de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
b) Tramo desde CONCEPCIÓN KM 700 hasta ANTEQUERA KM 588 (09’06”) NUEVE PIES y MEDIO de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
c) Tramo desde ANTEQUERA KM 588 hasta PUERTO PABLA KM 370 (09’06”) NUEVE PIES Y MEDIO de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas.
d) Tramo desde PUERTO PABLA KM 370 hasta PILAR KM 89:
d.1. (10’00”) DIEZ PIES de calado para Remolcadores con tren de barcazas.
d.2. (09’00”) NUEVE PIES de calado para Buques autopropulsados (portacontenedores y tanques).
e) Tramo desde PILAR KM 89 hasta CONFLUENCIA KM 0:
e.1. (10’00”) DIEZ PIES de calado para Remolcadores con tren de barcazas.
e.2. (09’00”) NUEVE PIES de calado para Buques autopropulsados (portacontenedores y tanques).
Art. 2
2°.- Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (60) sesenta metros de manga y 244 doscientos cuarenta y cuatro metros de convoy de Barcaza más el Remolcador en los puentes “Nanawa” (Concepción - Pdte. Hayes) y “Remanso Castillo” (Central – Pdte. Hayes) para la navegación de aguas arriba en lastre, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 3
3°.- Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (35) treinta y cinco metros de manga y 244 doscientos cuarenta y cuatro metros de convoy de Barcaza más el Remolcador en los puertos “Nanawa” (Concepción - Pdte. Hayes) y “Remanso Castillo” (Central - Pdte. Hayes) para la navegación de aguas arriba con carga, debiendo comunicar el inicio y finalización de los cortes a la Estación Costera, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 4
4°.- En las aguas navegables de la República del Paraguay (Rio Paraguay - Rio Paraná) fraccionar en cortes para la navegación segura de aguas arriba y aguas abajo, en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles, realizando las coordinaciones para el franqueo entre embarcaciones, de conformidad al Reglamento para Prevenir Abordajes de la Hidrovía Paraguay - Paraná, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 5
5°.- Las Compañías Marítimas y Fluviales, tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes durante la navegación y colisión en los pasajes de puentes, en lo referente a los pasos en que no se cuente con amarraderos para incorporar remolcadores de gran porte, que servirán de sujeción y apoyo durante los cortes, a fin de extremar la seguridad de la navegación y prevención a la contaminación ambiental.
Art. 6
6°.- Los Capitanes durante la navegación tomaran las medidas de seguridad en los Pasos Críticos: Zona Norte; Vallemí KM 923, Riacho Casado KM 900, san José KM 880, Piedra Partida KM 874, Palacio Cue KM 860, Estánley KM 826, Dos Hermanas KM 816, Arrecife KM 809, Concepción Riacho Carmelo KM 781, Alegre KM 757, Romero cue KM 728, Yaguareté KM 713, La Bretona KM 711, Isla del Toro KM 658, Pedernal KM 645, Rosario Almirón KM 565, Pando KM 543, Elvira KM 513, Lomas KM 510, Villa Rey KM 492, Asunción Tres Bocas KM 430, Villa Hayes KM 416, Remanso Castillo KM 406. Zona Sur; Asunción, Ita Pyta Punta KM 387, Sanha Hu KM 384, Medim KM 368, San Antonio KM 363, INC Villeta KM 354, Villeta KM 353, Puerto seguro Fluvial Angostura KM 347, Itapiru KM 343, Guyrati KM 340, Santa Rosa KM 320, Vuelta Alegre KM 307, Lobato KM 290, Paraíso KM 284, Dalmacia KM 274, Sepultura KM 270, Emilia KM 261, Ninfa KM 223, Vuelta Formosa KM 208, Aquino KM 176, María Po’i KM 169, Vuelta Viscaya KM 165, Vuelta Mburika KM 130, Vuelta San Rafael KM 122, Laguna Perdida KM 118, Pilar KM 89, Bermejo KM 82, Vuelta Humaitá KM 49, Vuelta Curupayty KM 33, Confluencia Liberación Rio Paraguay KM 0.
Art. 7
7°.- Tener en cuenta como Margen de Seguridad Bajo la Quilla (MSBQ); el cumplimiento estricto del valor de (20) centímetros para la navegación en nuestros ríos navegables, lo que permite mayor eficiencia operativa sin comprometer la seguridad.
Art. 8
8°.- La Navegación para el cruce del Paso de Bermejo km 1320 al km 1322 del rio Paraguay, se limitará al levantamiento batimétrico periódico y se comunicará por radio aviso “11 BRAVO” frecuencia de la Prefectura de Zona Pilar, cualquier variación del Límite de Calado Permitido del mencionado paso, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial.
Art. 9
9°.- Los Capitanes durante la navegación tendrán en cuenta como medida de seguridad, que en el Paso Aguirre (Sur) entre el km 384 y km 385 referencia km 0 de confluencia, se encuentra un “Casco Hundido de 20x8 metros de dimensión aproximada” en las coordenadas 25°17.993’S, 57°40.993’O.
Art. 10
10.- Los Capitanes darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 476/57, a lo establecido en los Art. 904 al 969, Título III, de los Capitanes, del CÓDIGO DE COMERCIO y a toda Legislación vigente en la República del Paraguay inherente a su profesión.
Art. 11
11.- Las embarcaciones que hayan completado despacho de salida anterior a la fecha de la presente resolución, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Resolución 51/26 hasta su arribo a destino.
Art. 12
12.- El Sub Prefecto General Naval, Jefe de Policía Fluvial, Prefecturas de Zona, Sub Prefecturas y Destacamentos Navales, controlarán el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 13
13.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archives.