DECRETO 1813/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/04/15 • PY/LEGI/0BAQ
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BAQ
Mercosur -- Establecimiento de la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Res. 70/06 del Grupo Mercado Común del Mercosur y co
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto". El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", Nº 10.289 del 19 de abril de 2007 y Nº 10.290 del 19 de abril de 2007", según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nºs. 71/06, 07/07 y 15/07". El Decreto N° 11.535 del 31 de diciembre de 2007 "Por el cual se modifican los Artículos 6° y 9° y el Anexo 2 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios" y su Decreto modificatorio N° 10.896/07". El Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de setiembre de 2007". El Decreto Nº 12.235 del 26 de mayo de 2008 "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo III del Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de setiembre de 2007". El Decreto Nº 1.333 del 19 de enero de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 5º del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios". El Acta N° 3 del 24 de febrero de 2009 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común. Las Decisiones Nºs. 7, 22/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nºs. 70/2006, 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 3982/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a), del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones Nos 17/07, 27/07, 28/07, 1/08, 5/08, 30/08 y 34/08. Que las modificaciones contenidas en este Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el Proyecto de este Decreto, analizado por el Grupo Interinstitucional reunido los días 29 de diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 218 del 12 de marzo de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación.
Art. 4
Art. 4°.- Este Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.