DECRETO 12.235/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/05/26 • PY/LEGI/0922
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0922
Mercosur -- Establecimiento de la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Res. 70/06 del Mercado Común del Mercosur y se conso
VISTO: El Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2007, "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios", y se deroga el Decreto Nº 10.971 del 19de setiembre de 2007" (Expediente M.H. Nº 5968/2008; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar parcialmente la descripción de tres (3) ítems contenidos en el Anexo III del Decreto Nº 11.910/2007, conforme a la sugerencia de la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de mejorar su redacción en términos clasificatorios y limitar su alcance conforme a los productos originalmente definidos como excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 238 del 11 de abril de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Modifícase parcialmente los ítems de la Nomenclatura Coún del MERCOSUR contenidos en el Anexo III del Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.