DECRETO 10.971/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/09/19 • PY/LEGI/050X
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/050X
Incorporación de productos al anexo 6 "lista de excepción - decisión 68/00 CMC ", del Dec. 8850/07
La Ley Nº 9/91, "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto 8.850/2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". Las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nºs. 7/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 38/05 y la Resolución del Grupo Mercado Común N° 70/06. El Acta Nº 86 del Equipo Económico Nacional, del 2 de agosto de 2007 (Expedientes M.H. Nº 3322 y Nº 6422/2007); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley Nº 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 38/2005 faculta a Paraguay a establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de cien (100) ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepción al Arancel Externo Común. Que las modificaciones establecidas por la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común permitieron el retiro de tres productos de la Lista de excepción de cien (100) ítems. Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión del 2 de agosto de 2007, resolvió incluir 3 productos con el fin de completar la Lista de Excepción del Anexo 6 del Decreto N° 8.850/2007, conforme a las solicitudes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social, que constan en las Notas S.G. N° 489/2007, S.Nº 272/2007 y MSPyBS/UTM Nº 186.024/2007, respectivamente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 718 del 18 de setiembre de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Incorpóranse al Anexo 6 "Lista de Excepción - Decisión CMC Nº 68/2000" del Decreto Nº 8.850/2007, los productos clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con sus respectivos niveles arancelarios, que figuran en el anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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