DECRETO 1333/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/01/19 • PY/LEGI/09JU
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09JU
Establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Res. 70/06 del Grupo Mercado Común del Mercosur y consolida en un solo in
VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto". El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios". Las Decisiones Nºs. 7, 22/94, 34/2003, 40/2005 y 58/2008 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 1/2009); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario prorrogar transitoriamente el plazo de vigencia para la aplicación de aranceles nacionales a la Lista de Bienes de Capital, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 58/2008, hasta tanto se decidan los niveles arancelarios a ser aplicados a los bienes que integran dicha Lista. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 8 del 5 de enero de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 8.850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- El Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" establecido en el Inciso b) del Artículo 2º del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009, de conformidad al Artículo 7 de la Decisión CMC N° 58/08".
Art. 2
Art. 2º.- Este Decreto regirá a partir del 1 de enero de 2009.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas a las disposiciones establecidas en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Este Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.