POR EL CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL A REALIZAR EL PAGO EN CONCEPTO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS, EN AISLAMIENTO PREVENTIVO, EN SITUACIÓN DE RIESGO Y REPOSOS POR SALUD, ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 6524/2020 Y AMPLIADAS POR LA LEY N° 6704/2021.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/KBZ0PD
Emergencia sanitaria -- Pago en concepto de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y en reposo por salud.
Visto: La Nota PR N° 0075/2021 del Instituto de Previsión Social, por la cual solicita la autorización a fin de realizar el pago de las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 6524/2020 y ampliadas por la Ley N° 6704/2021, durante Ejercicio Fiscal 2021. La Resolución del Consejo de Administración C.A. N° 007-002/2021, de fecha 21 de enero de 2021, por la cual se autorizó solicitar al Poder Ejecutivo la formalización del decreto a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 6704/2021 El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional». El Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria, para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional», y sus decretos modificatorios. El Decreto N° 3346/2020, «Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la república del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”», y sus decretos modificatorios. Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 6704/2021 dispone en su artículo 1°: «Prorrogase el artículo 46° de la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID - 19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras, para el Ejercicio Fiscal 2021”, en lo que respecta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en asilamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes». Que la referida Ley en su artículo 2° dispone: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 30 (treinta) días, a contar desde su promulgación». Que el gasto total realizado a la fecha en concepto de Compensaciones Económicas, Subsidio por Aislamiento Preventivo, Subsidio por Vulnerabilidad y Subsidio por Enfermedad Común - Covid-19, asciende a la suma de cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos diez y nueve guaraníes (Gs. 432.871.838.819), por lo que existe un Saldo de Reserva o Remanente de doscientos cinco mil trescientos veintiocho millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y un guaraníes (Gs. 205.328.161.181) para afrontar el cumplimiento de la Ley N° 6704 de fecha 14 de enero de 2021; con base en dicha disponibilidad, y considerando los gastos promedios por tipo de beneficio, resulta un gasto mensual de veintiséis mil ochocientos veinticinco millones quinientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres guaraníes (Gs. 26.825.599.733), lo que permite estimar que al mes de junio de 2021 se agotarían los recursos transferidos por la Ley N° 6524/2020. Que en el referido contexto, es pertinente facultar al Instituto de Previsión Social, en su rol de gestor de los referidos beneficios, a regular administrativamente todas las cuestiones que no estuvieran contempladas en los decretos reglamentarios. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Instituto de Previsión Social a realizar el pago de las compensaciones económicas establecidas en la Ley N° 6524/2020 y ampliadas por la Ley N° 6704/2021, a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos por salud, durante el Ejercicio Fiscal 2021, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el pago de las compensaciones económicas autorizadas por la Ley N° 6524/20 y la Ley N° 6704/2021 se harán conforme a los requisitos, condiciones y parámetros de cálculo previstos en el Decreto N° 3546/2020, el Decreto N° 3649/2020; el Decreto N° 3868/2020 y las normas administrativas establecidas por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Instituto de Previsión Social a regular administrativamente todas las cuestiones que no estuvieran contempladas en este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.