DECRETO 7207/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/09/07 • PY/LEGI/0C4V
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0C4V
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas
VISTO: La presentación efectuada por el Gobierno Departamental de Alto Paraná (Expediente M.H. N° 28.486/2011), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la Institución mencionada; yCONSIDERANDO Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...". Que el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011, 'Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que el Artículo 12 del Decreto N° 6200/2011, 'Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", en el Inciso d) dispone: 'Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario ". Que el Departamento de Gobiernos Departamentales y Municipales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe N° 201 del 8de agosto de 2011. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá el mantenimiento de Equipos Informáticos y maquinarías, la contratación de profesionales independientes para asesoramiento administrativo y la compra de maquinarias para la fábrica de alcohol que está en etapa de ejecución de las Obras Civiles, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 del Gobierno Departamental de Alto Paraná, por el monto de dos mil setecientos setenta y dos millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos guaraníes (G. 2.772.674.282.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a modificar el Plan Financiero de los saldos no ejecutados conforme a la efectiva ejecución de la Entidad 22-10 Gobierno Departamental de Alto Paraná, independientemente de los registros realizados de las transferencias consolidables en la Administración Central (Ministerio de Hacienda).
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Alto Paraná serán responsable por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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