DECRETO 6905/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/07/07 • PY/LEGI/0BZ9
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BZ9
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Asunción (Expediente M.H. N° 20.561/2011), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;... ". Que el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 12 del Decreto N° 6200/2011, "Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", en el inciso d) dispone: "Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario ". Que el Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.S.S. N° 147 del 21 de junio de 2011. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá financiar la construcción de obras complementarias del nuevo edificio de Archivo Central del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la Universidad Nacional de Asunción, por el monto de ciento noventa y cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y tres guaraníes (G. 194.953.543.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar las cuotas del Plan Financiero aprobado para la Entidad 12-07 Ministerio de Educación y Cultura, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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