DECRETO 7620/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/11/03 • PY/LEGI/0C93
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0C93
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas
VISTO: La presentación efectuada por el Gobierno Departamental de Boquerón (Expediente M.H. N° 30.396/2011), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO Que la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", en su Artículo 24, Transferencias de Créditos y Cambio de Fuente de Financiamiento, establece: "Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: ...a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o Entidad del Estado... ". Que la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", en su Artículo 18 dispone que: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizados por Ley". Que el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", estipula en su Inciso a) "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 12 del Decreto N° 6200/2011 "Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", en el inciso d) dispone: "Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario ". Que el Departamento de Gobiernos Departamentales y Municipales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe N° 235 del 10 de octubre de 2011. Que lo solicitado por la Entidad recurrente, según justificación en el Anexo B-04-03 "Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias ", permitirá el pago en concepto de servicios personales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 del Gobierno Departamental de Boquerón, por el monto de cuatrocientos dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil guaraníes (G. 416.965.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase la modificación del Plan Financiero de los saldos no ejecutados de la Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro " y la Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales ", conforme a la efectiva ejecución de la entidad 22-17 Gobierno Departamental de Boquerón, independientemente de los registros realizados de las transferencias consolidables en la Administración Central (Ministerio de Hacienda).
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Boquerón serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Gobernación Departamental de Boquerón, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5o del Decreto N° 6071/2011, 26, Inciso f), y 92 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011).
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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