POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA TABLA B23 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN N° 856/2000.
VigenteRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FRX
Telecomunicaciones -- Actualización de valores a ser tomados para frecuencias adicionales de los servicios.
Visto: La Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/96; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución N° 1815/2004 de fecha 29.12.2004 por la cual se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos; la Resolución N° 1404/2007 del 19.12.2007, por la cual se modifica la Tabla B21 “Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas” de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1o de la Resolución N° 1815/2004, y se fija el valor del Factor de Demanda de Servicio “D” para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS. DECT y Microondas; la Resolución N° 442/2010 de fecha 20.04.2010 por la cual se modifica la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1º de la Resolución 1815/2004; la Resolución N° 1868/2014 de fecha 23.10.2014 por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 442/2010; la Resolución N° 1088/2015 de fecha 31.07.2015 por la cual se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; el Memorando de fecha 29.07.2015 presentado por la Gerencia Técnica, el Gabinete Técnico y la Gerencia de Radiocomunicaciones, la Resolución Nº 1090/2015, el Interno UG.DGST N° 0002.2016, el Interno GST N° 44.2016, la Providencia DEM N° 043/2016, las Providencias DP/2016 y DP/2017, la Providencia UG.DGST N° 0004.2017, la Providencia GST N° 32.2017. Considerando: Que, por medio de la Resolución N° 856/2000 se establecieron los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, por medio de la Resolución Nº 1815/2004 se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos. Que, a través de la Resolución N° 1404/2007, se fijó el valor del Factor de Demanda de Servicio “D” para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS y DECT. Que, por medio de la Resolución N° 442/2010 se modificó la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1o de la Resolución 1815/2004. Que, por medio de la Resolución N° 1868/2014 por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 442/2010, se ha determinado el régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de 900 MHz. Que, por Resolución N° 1088/2015, de fecha 31 de julio de 2015, se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT. Que, por medio del Memorando presentado por la Gerencia Técnica, el Gabinete Técnico y la Gerencia de Radiocomunicaciones se plantea una propuesta de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de frecuencias de 700 MHz. Que, corresponde establecer el régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de 700 MHz, cuando la misma sea empleada como banda de acceso. Que, por Resolución N° 1090/2015, se modificó el Art. 1° de la Resolución N° 1404/2007 y el Art. 2º de la Resolución N° 442/2010, y en consecuencia modificar parcialmente la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000. Que, por Interno UG.DGST N° 0002.2016, se informó sobre la necesidad de actualizar los parámetros establecidos para el cálculo del Factor de Demanda de Servicio (D), atendiendo que según la Resolución N° 1090/2015, dichos valores son aplicables sólo para los años 2015 y 2016. Que, por Providencia DEM N° 043/2016 y Providencia DP/2016, la Gerencia de Planificación y Desarrollo manifestó no encontrar razones que justifiquen la modificación de los parámetros utilizados para el cálculo, sugiriendo mantener los mismos valores.
Que por Providencia UG.DGST N° 0004.2017 y Providencia GST 32.2017, se eleva a consideración del Directorio los valores de parámetros actualizados de la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución Directorio N° 0856/2000. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de enero de 2017, Acta Nº 02/2017, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Actualizar la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución Nº 856/2000, estableciendo los siguientes valores:
Bandas (MHz)
Servicio
G
D
B (MHz)
K
700
STMC, PCS, Acceso a Internet y Tx datos, PPDR
50,00
D=Fim X Bas/Bop
20
1,00
800
STMC, Acceso a Internet y Tx datos, Serv. Básico
50,00
1,551
20
1,00
900
PCS, Acceso a Internet y Tx datos
50,00
D=Fim X Bas/Bop
26
1,00
1700-2100
STMC, PCS, Acceso a Internet y Tx datos
33 1/3
1,551
40
1,00
1800
PCS
33 1/3
1,551
30
1,00
1900
PCS/DECT, Acceso a Interntet y Tx Datos
Art. 2
Art. 2º.- Determinar que las estaciones del Servicio de Televisión, que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 700 MHz, deberán pagar el arancel por uso del espectro radioeléctrico conforme el régimen que actualmente le es aplicable al Servicio de Televisión.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1868/2014 y Nº 1090/2015
Art. 4
Art. 4º.- Publicar en la Gaceta Oficial
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Ing. Carlos V. Coronel B. - Secretario General
Ing. Mirian Teresita Palacios - Presidenta
33 1/3
1,551
30
1,00
El valor de “K” en la tabla es para una cobertura nacional, en caso de tener cobertura Departamental o de zona se debe tornar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del anexo 2.
El valor de “B” dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.
Fim= Factor de interés del Mercado, el cual está determinado por el Directorio de CONATEL Fim= 2 para la banda de 700 MHz; Fim= 1 para la banda de 900 MHz.
Bas= Banda asignada a cada operador en MHz.
Bop= Ancho de Banda optimo por operador para cada Banda en MHz. Bop= 20 MHz para la banda de 700 MHz; Bop= 18 MHz para la banda de 900 MHz.