POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 1404/2007 Y EL ART. 2° DE LA RESOLUCION N° 442/2010 Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA PARCIALMENTE LA TABLA 823 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCION N° 856/2000
VigenteRESOLUCION2015COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0ER8
Telecomunicaciones -- Modificación del art. 1° de la Resolución 1404/2007 y el art. 2° de la Resolución 442/2010 y la Tabla 823 del An
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentar las de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/96; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución N° 1815/2004 de fecha 29.12.2004 por la cual se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos; la Resolución N° 1404/2007 del 19.12.2007, por la cual se modifica la Tabla 821 "Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas" de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1° de la Resolución N° 1815/2004, y se fija el valor del Factor de Demanda de Servicio "D" para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS, DECT y Microondas; la Resolución N° 442/2010 de fecha 20.04.2010 por la cual se modifica la Tabla 822 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1° de la Resolución 1815/2004; la Resolución N° 1868/20 14 de fecha 23.10.2014 por la cual se modifica parcialmente el Articulo 2° de la Resolución 442/2010; la Resolución N° 1088/2015 de fecha 31.07.2015 por la 'cual se modific6 el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; el Memorando de fecha 29.07.2015 presentado por la Gerencia Técnica, el Gabinete Técnico y la Gerencia de Radiocomunicaciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el literal d), la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el literal m), la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones. Que, el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deberán pagar las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio. Que, el Articulo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL. Que, por medio de la Resolución N° 856/2000 se establecieron los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, por medio de la Resolución N° 1815/2004 se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos. Que, a través de la Resolución N° 1404/2007, se fijó el valor del Factor de Demanda de Servicio "D" para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS y DECT. Que, por medio de la Resolución N° 442/2010 se modificó la Tabla 822 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 12 de la Resolución 1815/2004. Que, por médico de la Resolución N° 1868/2014 por la cual se modifica parcialmente el Artículo 22 de la Resolución 442/2010 se ha determinado el régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de 900 MHz. Que, por Resolución N° 1088/2015, de fecha 31 de julio de 2015, se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT.
Que, por medio del Memorando presentado por la Gerencia Técnica, el Gabinete Técnico y la Gerencia de Radiocomunicaciones se plantea una propuesta de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de frecuencias de 700 MHz. Que, corresponde establecer el régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para la banda de 700 MHz, cuando la misma sea empleada como banda de acceso. POR TANTO: El Director lo de la CONATEL, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2015, Acta N° 34/2015, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N2 642/95 "De Telecomunicaciones". RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR el Art. 1° de la Resolución N° 1404/2007 y el Art. 2° de la Resolución N° 442/2010, y en consecuencia modificar parcialmente la Tabla 823 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, estableciendo los siguientes valores:
[imagen]
El valor de "K" en la tabla es para una cobertura nacional, en caso de tener cobertura Departamental o de zona se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del anexo 2.
El valor de "B" dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.
Fim = Factor de interés del Mercado, el cual está determinado par el Director lo de CONATEL. Fim = 2 para la banda de 700 MHz; Fim = 1 para la banda de 900 MHz.
Bas = Banda asignada a cada operador en MHz.
Bop = Ancho de Banda optimo por operador para cada Banda en MHz. Bop = 20 MHz para la banda de 700 MHz; Bop = 18 MHz para la banda de 900 MHz.
Art. 2
Art. 2° APLICAR las disposiciones del Articulo 12 de la presente Resolución correspondientes a la banda de frecuencias de 900 MHz a los periodos 2015 y 2016.
Art. 3
Art. 3° DETERMINAR que las estaciones del Servicio de Televisión, que se encuentran operando en la banda de frecuencias de 700 MHz, deberán pagar el arancel por uso del espectro radioeléctrico conforme el régimen que actualmente le es aplicable al Servicio de Televisión.
Art. 4
Art. 4°.- DEJAR sin efecto la Resolución Directorio N° 1868/2014.
Art. 5
Art. 5°.- PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS
Presidenta Interina
Res. Dir. N2 1090/2015