POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 442/2010 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2010, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA TABLA B22 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCION N° 856/2000 Y EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 1815/2004
Sin vigenciaRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0EDK
Arancel administrativo -- Modificación parcialmente del Artículo 2° de la Resolución 442/2010, "Por la cual se modifica la Tabla B22 d
VISTO: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000,-por la cual se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución N° 1815/2004 de fecha 29.12.2004, por la cual se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos; la Resolución N° 442/2010 de fecha 20.04.2010 por la cual se modifica la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, y el Artículo 1° de la Resolución 1815/2004; el Informe conjunto de fecha 16.10.2014, presentado por la Gerencia Técnica y el Gabinete Técnico. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el literal d), la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el literal m), la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones. Que, el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deberán pagar las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio. Que, el Artículo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones, por concepto de uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL. Que, por medio de la Resolución N° 856/2000, se establecieron los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, por medio de la Resolución N° 1815/2004, se modificó el régimen del arancel por uso del espectro radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, y de Transmisión de Datos. Que, por medio de la Resolución N° 442/2010, se modificó la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000 y el Artículo 1° de la Resolución 1815/2004. Que, por medio del Informe Conjunto de fecha 16.10.2014, la Gerencia Técnica y el Gabinete Técnico han elevado el estudio solicitado sobre el arancel de la banda de 900 MHz, que contiene alternativas de determinación del arancel por uso del espectro radioeléctrico para la citada banda para los periodos 2015 y 2016, y plantean realizar un estudio posterior de la aplicación, a fin de evaluar la conveniencia de continuar su aplicación o incluso extenderlo a otras bandas. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2014, Acta N° 45/2014, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR parcialmente el Art. 2° de la Resolución N° 442/2010 y en consecuencia modificar parcialmente la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, estableciendo los siguientes valores:
BANDAS (MHz) —SERVICIO —G —D —B (MHz) —K
900 — PCS — 50,00 — D = Fim X Bas/Bop — 26 — 1,00
El valor de "K" en la tabla es para una cobertura nacional, en caso de tener cobertura Departamental o de zona se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del anexo 2.
El valor de "B" dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.
Fim = Factor de interés del Mercado, el cual está determinado por el Directorio de CONATEL. Fim = 1 para la banda de 900 MHz.
Bas = Banda asignada a cada operador en MHz.
Bop = Ancho de Banda optimo por operador para cada Banda en MHz. Bop = 18 MHz para la banda de 900 MHz.
Art. 2
Art. 2°. APLICAR las disposiciones del Artículo 1° de la presente Resolución a los periodos 2015 y 2016.
Art. 3
Art. 3°. PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
ING. FRANCISCO DELGADO
Presidente Interino