DECRETO 8686/2000 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2000/05/12 • PY/LEGI/06YI
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/06YI
Modificación el decreto Nº 5367/94 y derogación del decreto 8489/2000.
VISTO. La Ley 133/93, "Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley 46/72 de Arancel Consular", el Decreto 5367/94 del 25 de agosto de 1994. "Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley 46/72"; y CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto Nº 8489 de fecha 28 de abril de 2000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 133/93, POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello "valores a reponer".
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º. Derógase el artículo 3º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.
Citado por
Art. 3
Art. 3º. Modificase el artículo 6º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 6º. Las Oficinas Consulares con sede en puertos de tránsito podrán visar la documentación comercial de mercaderías precedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías.
Los valores mencionados, en la documentación comercial, visada por las oficinas consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final".
Citado por
Art. 4
Art. 4º. Modificase el artículo 16 del Decreto Nº 5367 del 25 de agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 16º. Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares Americanos a la orden del citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido. Igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuentan con justificadas razones y que no pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes "sin movimiento", en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoria Interna".
Citado por
Art. 5
Art. 5º. Modificase el artículo 26 del Decreto Nº 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 26º Las retenciones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:
SERVICIOS BASICOS
- Energía Eléctrica.
- Agua, Servicio Sanitario.
- Servicios Telefónicos y correos.
GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
- Mantenimiento y Reparación de inmuebles.
- Mantenimiento y Reparación de muebles, maquinas y equipos de oficina.
- Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo.
IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
- Tasas e impuestos municipales u otros de las que no estén exonerados.
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
- Servicios bancarios, chequera, transferencias, etc.
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
- Papeles de distintos tipos.
- Imprenta, publicaciones y reproducciones.
- Servicio de imprenta.
- Copia y encuadernación.
BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS
- Útiles de escritorio y oficina, lapiceras, carpetas, biblioratos, cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para fotocopiadoras.
Art. 6
Art. 6º. Derógase el Decreto Nº 8489 de fecha 28 de abril de 2000.
Art. 7
Art. 7º. El Ministerio de Relaciones queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones Nacionales en el exterior.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8º. El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
- Internet y otros.
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN
- Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al mediante patrimonio nacional.
Citado por