DECRETO 8489/2000 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2000/04/28 • PY/LEGI/035E
Sin vigenciaDECRETO2000MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/035E
Modificación del decreto 5367/94
VISTO: La Ley 133/93. "Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley 46/72 de Arancel Consular", el Decreto 5367/94 del 25 de agosto de 1994, "Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley 46/72"; y CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 133/93. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1º.- La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello "valores a reponer".
Art. 2
Art. 2º.- Derógase el artículo 3º del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.
Art. 3
Art. 3º.- Modificase el artículo 6 del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994. quedando redactado de la siguiente forma, "Art. 6º. Las Oficinas Consulares con sede en puertos de tránsito podrán visar la documentación comercial de mercaderías procedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías.
Los valores mencionados, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final".
Art. 4
Art. 4º.- Modificase el artículo 16 del Decreto Nº 5367 del 25 de agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 16º. Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares Americanos a la orden del citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido. Igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuentan con justificadas razones y que no cuentan con recaudación, podrán presentar su informe "sin movimiento", en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoría Interna".
Art. 5
Art. 5º.- Modificase el artículo 26 del Decreto Nº 5367 del 25 de agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 26º Las retenciones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:
SERVICIOS BÁSICOS
- Electricidad
- Agua, Servicios Sanitarios
- Servicios Telefónicos e Internet.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
- Mantenimiento y Reparación de inmuebles de propiedad del Estado Paraguayo.
- Mantenimiento y Reparación de muebles, maquinarias y equipos de oficina.
- Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo.
TASAS E IMPUESTOS
- Tasas e impuestos municipales u otros de las que no estén exonerados.
HONORARIOS
- Contratación de servicios de limpieza de la Oficina Consular
- Contratación de un personal administrativo en el caso de que la Oficina Consular cuente solamente con el Jefe de la Misión y ningún otro funcionario. En este caso, la remuneración a ser asignada y la selección del candidato a ocupar el cargo, serán previamente autorizadas por la Dirección General de Administración y Finanzas.
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
- Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al patrimonio nacional.
Art. 6
Art. 6º. Modificase el artículo 28 del Decreto 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 28º. Las Oficinas Consulares remitirán a la Dirección de Auditoria interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, las rendiciones de cuentas correspondientes a los gastos incurridos, con el porcentaje de las retenciones asignados para gastos de operación y mantenimientos, establecido en la Ley Nº 133/93 y la Resolución reglamentaria, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido.
La mencionada Dirección emitirá su aprobación o reparo dentro de los 60 días siguientes a su recepción, con copia a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección General Consular. Asimismo la Auditoría interna elevará Informes al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Juan Esteban Aguirre.