DECRETO 14.298/2001 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2001/08/13 • PY/LEGI/042L
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Representaciones Diplomáticas y Consulares - Racionalización de gastos y actualización de procedimientos administrativos - Ampliación del art. 5° del Decreto N° 8686/2000 - Derogación de los arts. 17, 25, 27, y 28 del Decreto N° 5367/1994.
VISTO: El artículo 7º del Decreto Nº 8686 de fecha 12 de mayo de 2000; que dice: "El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones Nacionales en el exterior"; y, CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que justifica la prosecución de las medidas necesarias para la racionalización de los gastos y la actualización de los procedimientos administrativos de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República del Paraguay, POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Rendiciones de Cuentas correspondientes a los gastos incurridos, con el porcentaje de retención asignado para gastos de operación y mantenimiento, excepto aquellas Representaciones Diplomáticas y Consulares cuyas recaudaciones no superen los US$ 1.000,00 (Un mil dólares americanos con 00/100), que lo harán cada dos meses.
Art. 2
Art. 2º.- A los efectos de la Rendición de Cuentas de los gastos de operación y mantenimiento, la documentación respaldatoria deberá reunir los requisitos legales establecidos para cada país sede de las representaciones nacionales. La documentación a ser remitida podrá ser original o copia autenticada. Si hubiera excedente de las retenciones, una vez efectuado los gastos, serán devueltas al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente.
Art. 3
Art. 3º.- Amplíase el artículo 5º del Decreto Nº 8686 de fecha 12 de mayo de 2000, relacionado a los gastos de las Retenciones Consulares, incluyendo otros rubros además de los ya existentes conforme al siguiente Clasificador Presupuestario:
- ALQUILERES Y DERECHOS:
- Alquiler de edificios y locales.
Para su ejecución, se requerirá previa autorización escrita de la Subsecretaría de Administración y Asuntos Técnicos.
- OTROS SERVICIOS:
- Servicios de vigilancia.
Pago de servicios de vigilancia contratados con empresas privadas para resguardo de inmuebles de oficinas públicas y otros de naturaleza similar.
- ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES:
- Equipos de Comunicación y Señalamientos Adquisición de plantas y equipos de comunicaciones, tales como: transmisores, equipos de radio, audio y vídeo; aparatos de fax, telegráficos, centrales telefónicas, aparatos de telefónica y similares, teletipos y otros de telecomunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Deróganse los artículos 17, 25, 27 y 28 del Decreto Nº 5.367/94, de fecha 25 de agosto de 1994.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.