DECRETO 5815/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/12/31 • PY/LEGI/0BGV
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BGV
Presupuesto general de la nación -- Aprobación del Presupuesto Plurianual, periodo 2011 - 2013.
VISTO: Los Artículos 176, 177, 238, 242 y concordantes de la Constitución Nacional. La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado " y sus modificaciones. El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones. El Decreto N° 4070/2004 "Por el cual reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República". El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación". La Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2010". El Decreto N° 3866/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3964/2010, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010". El Decreto N° 4291/2010 "Por el cual se establecen los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales como marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011" (Expediente M.H. N° 31.290/2010); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la ley N° 109/91, dispone: "El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: a) …; b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;.... c)....; d)....; e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;.... f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública....;g)....; h)….; i)....; j)....; k)... y, l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que la Ley N° 1535/99, en su Artículo 6°, Inciso d), entre sus principios establece que el Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de Anualidad, por el que el mencionado Presupuesto General incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales.
Que el Artículo 29 de la referida Ley N° 1535/99, en lo referente a la "Administración del Sistema de Inversión Pública", expresa: "La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordinará acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual". Que, asimismo, el Artículo 30 del mismo cuerpo legal dispone: "El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base al Plan Anual de Inversiones, que podrá ser Plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva”. Que el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", establece: "No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente”.
Que el Artículo 15 de la misma Ley N° 2051/2003, preceptúa: "...Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración... ". Que en virtud de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 2051/2003, se requiere contar con el instrumento legal y financiero para los Organismos y Entidades del Estado para los procesos de contrataciones públicas, que requiere la emisión de certificaciones de montos presupuestarios referenciales, en especial las contrataciones plurianuales de dos o más ejercicios financieros al solo efecto de cumplir con las exigencias de los citados Artículos, para la continuidad de las adjudicaciones de bienes, servicios u obras del Estado. Que para la elaboración del Presupuesto Plurianual, el Artículo 48 de la Ley N° 3964/2010 dispone que: "El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de administrador general del país, formulará y aprobará anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter referencial y que comprenderá hasta un período de tres años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por la presente Ley de Presupuesto General de la Nación. El mismo comprenderá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) mencionados en el Artículo 3° de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y se desarrollará sobre la base del Decreto N° 8.215/2006". Que el Anexo A del Decreto reglamentario N° 3866/2010, en su Artículo 83 expresa lo siguiente: "El Presupuesto Plurianual será redactado de acuerdo a los procedimientos vigentes dispuestos por el Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación" y sus normas complementarias dictadas por el MH". Que el Artículo 21 del Decreto N° 4291/2010, establece: "Los OEE deberán formular y presentar al Ministerio de Hacienda sus anteproyectos de Presupuesto Plurianual. Los lineamientos generales para la formulación y presentación del Presupuesto Plurianual 2011-2013, se regirán por las disposiciones del Decreto N° 8.215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación" y la Ley N° 3964/2010".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del citado Decreto N° 4291/2010, la programación del Presupuesto Plurianual 2011-2013 por parte de los Organismos y Entidades del Estado, deberá reflejar los datos e informaciones obrantes en el Sistema de Contrataciones Públicas, referentes a las contrataciones plurianuales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1425 del 10 de diciembre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Presupuesto Plurianual Referencial de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el Periodo Plurianual 2011 - 2013, de conformidad a las disposiciones de los Capítulos y los Anexos que se adjuntan y que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el presente Decreto con excepción a lo dispuesto en los Artículos 4°, 9° y 18 del Decreto N° 8215/2006, así como a las disposiciones del Anexo del citado Decreto en su Capítulo 7 "Principales características y procedimientos del Presupuesto Plurianual", Incisos 7.4. "Estructura del Presupuesto Plurianual", Items d), g), h), i); 7.7. "Lincamientos y formularios para la formulación de los anteproyectos de Presupuesto Plurianual de las Entidades; 7.8. "Distribución de tareas para la realización de proyecciones plurianuales globales, y 7.9. "Elaboración y presentación del Proyecto de Presupuesto Plurianual...la Secretaría Técnica de Planificación debe recibir la información que la misma considere necesaria para la realización de las tareas a su cargo... ".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.